Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos vigente en el ejercicio 1920-1921, con todas las leyes que le hayan ampliado o modificado, hasta el 31 de Octubre del corriente año. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos vigente en el ejercicio 1920-1921, con todas las leyes que le hayan ampliado o modificado, hasta el 31 de Octubre del corriente año. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Durante el período de prórroga, el P. E. solo podrá disponer de los cuatro duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
El P. E. dispondrá la impresión, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, de los ejemplares necesarios del Presupuesto General de Gastos, debiendo incorporarse a cada sueldo o rubro, de las respectivas planillas, el importe de todas las leyes sancionadas hasta la fecha que los hayan ampliado o modificado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.