Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Enero del año 1922 el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Nación que rigió hasta el 31 de Octubre próximo pasado. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1921
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Enero del año 1922 el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Nación que rigió hasta el 31 de Octubre próximo pasado. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Banco de la República entregará, en el presente ejercicio, a Rentas Generales, la contribución determinada por la ley de 7 de Diciembre de 1916.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.