Artículo 1 — Artículo 1
El P. E. hará proceder a la elección del Consejo de la Escuela de Odontología en la forma establecida en el artículo 2.o de la ley de 8 de Septiembre de 1921.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El P. E. hará proceder a la elección del Consejo de la Escuela de Odontología en la forma establecida en el artículo 2.o de la ley de 8 de Septiembre de 1921.
Artículo 2 — Artículo 2
Este Consejo, una vez instalado, nombrará el Director correspondiente en la forma que lo prescribe el inciso A del artículo 3.o de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Los profesores que en los nombramientos definitivos cesen en su carácter de tales, cesarán también como miembros del Consejo y se procederá a una nueva elección para llenar esos cargos.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase el inciso E del artículo 2.o de la ley de 8 de Septiembre de 1921.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.