Artículo 1 — Artículo 1
La Sección de Odontología, separada de la Facultad de Medicina, pasa a formar la Escuela de Odontología.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de agosto de 1921
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
La Sección de Odontología, separada de la Facultad de Medicina, pasa a formar la Escuela de Odontología.
Artículo 2 — Artículo 2
La Escuela de Odontología será regida por un Consejo compuesto del Director, como Presidente nato, y seis Vocales honorarios. Inciso A) Este Consejo tendrá, respecto a la Escuela, las atribuciones que la ley de 31 de Diciembre de 1908 acuerda a los Consejos Directivos de las Facultades. Inciso B) El Consejo dependerá del Consejo Central Universitario, de acuerdo con las disposiciones que la ley de 31 de Diciembre de 1908 establece para los Consejos de las Facultades. Inciso C) Los Vocales serán elegidos: tres por los profesores titulares interinos o agregados y jefes de trabajo que tengan a su cargo la enseñanza en la Escuela; dos por los graduados y uno por los estudiantes. Inciso D) Los delegados de los profesores serán profesores titulares, interinos o agregados. Los demás delegados serán graduados o profesores, excepción hecha del de los estudiantes que podrá ser un alumno de la Escuela, un profesor o un graduado. Inciso E) (*) Inciso F) Los miembros electivos durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán cada dos años en la siguiente forma: en la primera renovación cesarán dos delegados de los profesores y uno de los graduados, que la suerte designará. En la segunda renovación cesarán los vocales restantes. El sorteo se realizará noventa días antes, por lo menos, de la renovación. Inciso G) La elección se hará por voto secreto y en cada categoría los candidatos acumularán los votos de todas las listas en que figuren. Los graduados de campaña enviarán el voto en doble sobre: el interior con el voto, el exterior con la firma del votante, legalizada por escribano público o por el Director del Liceo local. El Rectorado de la Universidad reglamentará los detalles del acto de la recepción de votos y del escrutinio.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase el cargo de Director de la Escuela de Odontología. Inciso A) La persona encargada de ocuparlo será nombrada por los vocales del Consejo, por dos tercios de votos. Inciso B) Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. No podrá ser nuevamente reelecto si no media por lo menos un período de tres años. Inciso C) El Director tendrá, respecto de la Escuela de Odontología, las atribuciones que la ley de 31 de Diciembre de 1908 acuerda a los Decanos. Inciso D) Deberá dictar un curso teórico-práctico de perfeccionamiento para los graduados.
Artículo 4 — Artículo 4
El actual profesorado, incluso el complementario designado por la Facultad de Medicina, pasará a formar parte del cuerpo enseñante en el mismo carácter y hasta la integración definitiva del Consejo y Dirección de la Escuela. En la provisión de las cátedras se aplicarán todas las disposiciones establecidas por la ley de 14 de Octubre de 1919. Para el desempeño de las cátedras que requieren reconocimientos médicos, el Consejo podrá solicitar del Consejo de la Facultad de Medicina la cooperación de su profesorado o elegir profesores entre el cuerpo médico nacional. También podrá designar, para dictar cátedras o cursos especiales, a personas que no posean el título de médico ni el de dentista. En ambos casos se procederá de acuerdo con lo que establece el inciso anterior.
Artículo 5 — Artículo 5
Mientras las Escuela no disponga de laboratorios y clínicas propias, el Consejo de Medicina pondrá a su disposición los laboratorios y las clínicas indispensables para la enseñanza odontológica.
Artículo 6 — Artículo 6
El personal administrativo de la Escuela será designado por el Consejo por simple mayoría, con excepción de los empleados actuales que conservarán sus cargos.
Artículo 7 — Artículo 7
(*)
Artículo 8 — Artículo 8
Los estudios superiores durarán cuatro años y comprenderán las siguientes asignaturas: Anatomía descriptiva y topográfica de la cabeza y cuello, Histología, Física, Química, Fisiología, Bacteriología, Patología general, Patología especial, Anatomía patológica, Prótesis, Ortodoncia, Terapéutica, Higiene, Odontología legal, Clínica Odontológica, Radiología, Clínica Quirúrgica bucal, Práctica de Semiología y Sifiliografía.
Artículo 9 — Artículo 9
Los proventos de la Escuela de Odontología se utilizarán en beneficio de la enseñanza, con la obligación de rendir cuentas.
Artículo 10 — Artículo 10
Incorpórase a las planillas del Presupuesto del Ministerio de Instrucción Pública lo siguiente: Escuela de Odontología 1 Director $ 2.400 8 Profesores, a $ 1.080 cada uno " 8.640 4 Jefes de trabajos odontológicos, graduados, a $ 900 cada uno " 3.600 4 Jefes de trabajos de prótesis, graduados, a $ 900 cada uno " 3.600 2 Ayudantes de prótesis, a pesos 700 cada uno " 1.400 1 Administrador y Secretario del Consejo " 1.440 1 Auxiliar del Consejo y Encargado de la Biblioteca y Museo " 720 3 Enfermeros, a $ 780 cada uno " 2.340 2 Sirvientes, a $ 580 cada uno " 1.160 1 Portero " 720 Formación de una Biblioteca (por una sola vez) " 1.200 Gastos de Secretaría " 600 Para adquisición de material de enseñanza y trabajo " 1.320 --------- $ 29.140
Artículo 11 — Artículo 11
Intégrase el Consejo Central Universitario con un Delegado de la Escuela de Odontología designado por su Consejo Directivo. Intégrase igualmente con un Delegado de la Escuela de Odontología el Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
Artículo 12 — Artículo 12
Cesa el Delegado de los dentistas ante el Consejo de la Facultad de Medicina y será integrado este Consejo con un profesor de Farmacia elegido por el personal docente de esta Sección.
Artículo 13 — Artículo 13
Todas las leyes universitarias vigentes, en cuanto no se opongan a la presente, serán aplicables a la Escuela de Odontología.
Artículo 14 — Artículo 14
Derógase la ley de 6 de Febrero de 1920 y cualquiera otra que se oponga a la presente.
Artículo 15 — Artículo 15
El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.