Ley7604·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. TRANSPORTE FERROVIARIO. RAMAL. OBRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1923

Fecha de publicación

8 de enero de 1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantizar a la Empresa E. Berlán y Cía., como contratista de la construcción del Ferrocarril San Carlos-Rocha, una utilidad no menor de $ 275.000, por concepto de la comisión de 10 % que le corresponde por ejecución de obra y de la de 3 % que le corresponde por adquisición de materiales de construcción, de acuerdo con la ley de 30 de Enero de 1919. De manera que si dichas comisiones arrojaran en total una suma inferior a la indicada de $ 275.000, el Estado deberá abonar a la Empresa E. Berlán y Cía. la diferencia entre tales sumas.

Artículo 2Artículo 2

Derógase del inciso 2.° del artículo 4.° de la ley ya citada, la disposición por la cual quedaba también de cargo de los contratistas la adquisición de los materiales de explotación, mediante la misma comisión de 3 % aplicada a la adquisición de los materiales de construcción. Dichos materiales de explotación serán adquiridos directamente por el Estado.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la parte final del artículo 5.° de la expresada ley de 30 de Enero de 1919 en el sentido de que la realización de los "Bonos Ferrocarrileros" a que el mismo artículo se refiere se podrá efectuar a un tipo no menor de 88 % de su valor nominal.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de julio de 1923Promulgación (7604)
  2. 1 de agosto de 1923Publicación (7604)