Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantizar a la Empresa E. Berlán y Cía., como contratista de la construcción del Ferrocarril San Carlos-Rocha, una utilidad no menor de $ 275.000, por concepto de la comisión de 10 % que le corresponde por ejecución de obra y de la de 3 % que le corresponde por adquisición de materiales de construcción, de acuerdo con la ley de 30 de Enero de 1919. De manera que si dichas comisiones arrojaran en total una suma inferior a la indicada de $ 275.000, el Estado deberá abonar a la Empresa E. Berlán y Cía. la diferencia entre tales sumas.