Ley7951·1926

BIENES INMUEBLES. AFORO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/1926

Fecha de publicación

29/05/1926

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para los gastos de empadronamiento y reavalúo de las propiedades urbanas y suburbanas de los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2Artículo 2

El impuesto a pagar, de acuerdo con el nuevo reavalúo no excederá en ningún caso, en el primer año de un 30 % del impuesto actual ni de un 60 % en el segundo año, entrando solamente a regir en toda su extensión en el tercer año de la aplicación del nuevo empadronamiento.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 44 de la ley de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que destina $ 25.000.00 para los gastos de empadronamiento y reavalúo.

Artículo 4Artículo 4

Las oficinas respectivas notificarán en forma y de inmediato a los dueños de propiedades del monto del nuevo avalúo, proporcionándoles los datos fundamentales que se hayan tenido en cuenta para la operación efectuada a los efectos de las reclamaciones que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de mayo de 1926Promulgación (7951)
  2. 29 de mayo de 1926Publicación (7951)