Artículo 1 — Artículo 1
Queda modificada la Carta Orgánica del Banco de la República en la siguiente forma: "Artículo 2.° Su capital será de treinta y cinco millones de pesos y su fondo de reserva de diez millones de pesos. La integración del capital se hará con el 50 % de las utilidades líquidas anuales del Banco, que resulten después de reintegrar al Estado el importe del servicio del Empréstito Uruguayo de 5 % de 1896 y de retirada la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a que se refieren las leyes de 22 de Julio de 1902 y 14 de Junio de 1909. El fondo de reserva se constituirá en la forma que lo determina el artículo 2.° de la ley de 15 de Julio de 1924 mientras se produce la integración completa del capital. Integrado éste, el 50 % de las utilidades líquidas que resulten una vez deducidas las afectaciones legales, será destinado a engrosar el fondo de reserva hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000). Cuando el fondo de reserva llegue a esa cantidad, una ley especial determinará el destino de la parte de utilidades que le estaba afectada. Artículo 16. Inciso 2.° Descontar con endoso: conformes, vales y demás documentos comerciales y los emitidos o suscriptos por corporaciones públicas o reparticiones del Estado. En esta clase de operaciones sólo podrá acordarse créditos a una sola firma o sociedad hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) cualquiera que sea el número de las firmas o endosos que correspondan al documento, descontado. Inciso 3.° Acordar créditos en vale o cuenta corriente hasta una suma limitada en relación a la responsabilidad de los postulantes. Sin embargo, no podrá conceder créditos por más de doscientos mil pesos ($ 200.000) a una sola firma o sociedad. Todos los créditos a que se refiere este inciso y el anterior, deberán ser acordados por cuatro votos conformes de los miembros del Directorio, cuando lo sean por más de cincuenta mil pesos ($ 50.000), y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000) no podrán acordarse por menos de tres votos conformes, cuando éstos constituyen mayoría Los créditos a que se refieren los incisos 2.° y 3.° son acumulables; pero, en ningún caso, su monto en total podrá ser mayor de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000). El Banco de la República podrá otorgar créditos en vale o en cuenta corriente con garantía hipotecaria suficiente, hasta la suma de cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000) a una sola firma o sociedad, no siendo este crédito acumulable a los de las disposiciones anteriores. Inciso 4.° Hacer anticipos en caución prendaria de fondos públicos y de acciones, obligaciones y títulos hipotecarios que se coticen en la Bolsa, de Compañías, Sociedades y Bancos bien reputados y acreditados, sin limitación de cantidad tratándose de deuda pública y con la de quinientos mil pesos ($ 500.000) tratándose de títulos, acciones y obligaciones de una misma compañía, sociedad o Banco. Para la aceptación en caución prendaria de esas acciones, obligaciones y títulos se requiere el voto conforme de cinco Directores. Las cauciones deberán entregarse numeradas y el Banco expedirá una constancia de su numeración al deudor prendario, con la firma del Gerente y del deudor prendario o corredor que intervenga en la operación. Sin embargo. se podrá prescindir de la numeración siempre que el deudor prendario lo pida por escrito. Inciso 9.° Redescontar documentos de cartera de otros Bancos. Para estas operaciones podrá destinarse hasta la suma, de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y en ellas no se aplicarán, a las firmas bancarias endosantes que las soliciten, las limitaciones que establecen los incisos 2.° y 3.° que subsistirán para los demás firmantes de la operación. Artículo 17. Inciso 4.° Hacer préstamos en descubierto a personas o sociedades no domiciliadas en el país o que no tengan su constitución legal independiente de las casas matrices cuando éstas se hallen radicadas en el extranjero. Esta disposición no comprende a las fábricas y frigoríficos y empresas ganaderas o agrícolas que tienen establecimiento industrial en la República, aun cuando sean sociedades con casas matrices en el extranjero, siempre que tengan domicilio legal en la República. Estos créditos serán acordados con cinco votos conformes del Directorio.