Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, el ganado que se faene para frigorífico tendrá una reducción de quince diez milésimos por kilo en el impuesto creado por ley fecha 17 de Octubre de 1914. Las carnes y lenguas conservadas que se exporten por otros establecimientos que no sean frigoríficos tendrán una reducción de un milésimo por kilo en el derecho de exportación. El ganado en pie tendrá en adelante una reducción de 1% en el derecho de exportación. (*)