Sustitúyese la planilla número 3 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente:
Sueldos
6 Cónsules Generales de 1.ª clase a
$ 4.800 cada uno ......................................... $ 28.800 -
4 Idem de 2.ª clase a $ 4.200 cada uno ...................... " 16.800 -
3 Idem de 3.ª clase a $ 3.600 cada uno ...................... " 10.800 -
27 Cónsules de distrito de 1.ª clase a
$ 3.120 cada uno ......................................... " 84.240 -
26 Idem de 2.ª clase a $ 2.520 cada uno ..................... " 65.520 -
3 Secretarios Contadores a $ 2.400 c/u ...................... " 7.200 -
4 Cancilleres a $ 1.800 cada uno ........................... " 7.200 -
7 Auxiliares a $ 1.200 cada uno ............................. " 8.400 -
2 Inspectores de Consulados, adscriptos
al Ministerio de Relaciones Exteriores
a $ 4.800 cada uno ........................................ " 9.600 -
Total $ 238.560 -
Gastos
Gastos de propaganda, locomoción y oficina
de 6 Consulados Generales de 1.ª clase a
$ 1.800 cada uno .......................................... $ 10.800 -
Gastos de propaganda, locomoción, etc., de
4 Consulados Generales de 2.° clase a
$ 1.200 cada uno .......................................... " 4.800 -
Gastos de propaganda, locomoción, etc., de
3 Consulados Generales de 3.ª clase a
$ 1.200 cada uno ......................................... " 3.600 -
Gastos de propaganda, locomoción, etc., de
27 Consulados de distrito de 1.ª clase a
$ 720 cada uno ............................................ " 19.440 -
Gastos de propaganda, locomoción, etc., de
26 Consulados de distrito de 2.ª clase, a
$ 600 cada uno ............................................ " 15.600 -
Asignación de gastos para Viceconsulados .................... " 19.320 -
Para alquiler de casas para oficinas consulares ............. " 10.000 -
Para gastos de inspección de Consulados ..................... " 6.000 -
Para retribución de 20 Cancilleres a $ 600 cada uno ......... " 12.000 -
Total $ 101.560 -
Agréguese a la planilla número 2, Legaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes rubros:
Gastos de representación para un Encargado de
Negocios .................................................. $ 1.200 —
Gastos de representación para 15 Secretarios de
Legación a $ 900 cada uno ................................. " 13.500 -
Gastos de representación para 3 Oficiales
de Legación a $ 600 cada uno .............................. " 1.800 -
Gastos de representación para 3 Cancilleres de
Legación a $ 360 cada uno ................................. " 1.080 -
Total $ 17.580 -
Los gastos de representación a los Secretarios y Oficiales de Legación
sólo se les liquidarán mientras ejerzan funciones en el extranjero.
Suprímese de la planilla número 1, Secretaría, un cargo de Jefe de Sección con $ 2.460 y sustitúyese el capítulo de dicha planilla "Dirección de Verificación y Contralor de Documentos Consulares" por el siguiente:
Dirección de Verificación y Contralor
1 Director .................................................. $ 3.360 -
2 Encargados de Sección a $ 1.560 c/u ....................... " 3.120 -
5 Encargados de Mesa a $ 1.200 c/u .......................... " 6.000 -
7 Auxiliares a $ 720 cada uno ............................... " 5.040 -
1 Portero ................................................... " 720 -
Para alquiler de casa ....................................... " 1.200 -
Total ................ $ 19.440 -
Sin perjuicio de los ascensos que correspondan, se dará preferencia para integrar el personal de esta Sección a estudiantes de la Escuela de Comercio.
Los Cónsules honorarios que actualmente retienen hasta 110 pesos mensuales podrán percibir hasta $ 150.00 mensuales.
Equipárase el sueldo del Director de "Comercio Exterior, Exposiciones y Canje Internacional de Publicaciones" al que percibirá el Director de "Verificación y Contralor de Documentos Consulares".
La partida de $ 12.000.00 para distribuir como asignación mensual de $ 50.00 para pago de Cancilleres de Consulados, será acordada por el Poder Ejecutivo entre aquellas veinte agencias que, no teniendo empleados subalternos presupuestados sean las de mayor recaudación, o las que, por la extensa colonia uruguaya residente en la localidad, sus actividades justifiquen la necesidad de decretarle dicha ayuda. Las personas que
disfruten de esa asignación no serán consideradas como funcionarios
públicos a los efectos de la jubilación y pensión.
Sustitúyese el artículo 4.° de la ley de Arancel Consular de fecha 21 de Mayo de 1906 por el siguiente:
"Artículo 4.° Cuando sean necesarios los servicios del Cónsul para el despacho urgente de buques y actuaciones de carácter notarial, fuera de las horas reglamentarias de oficina, o cuando la terminación urgente de asuntos o documentos de aquella índole iniciada en hora habitual exija necesariamente la presencia del Cónsul en su despacho fuera de las horas reglamentarias de oficina, serán solicitados por escrito esos servicios de habilitación de hora. El funcionario consular deberá atender las súplicas cobrando independientemente del derecho de arancel, de acuerdo con la siguiente escala:
Durante el día -
Por la primera hora ..................................... $ 6 -
Por cada una de las siguientes .......................... " 2 -
De noche y días festivos -
Por la primera hora ..................................... $ 9 -
Por cada una de las siguientes .......................... " 3 -
El funcionario consular deberá colocar un valor equivalente de estampillas consulares, debiendo retener para sí el 60 % de lo cobrado por tal concepto. El 40 % restante se acumulará a lo recaudado por concepto de renta consular.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que han de percibirse esos derechos, determinando la obligación de otorgar recibos por los extraordinarios que se perciben. de tener en sitio visible la tarifa autorizada, que no podrá por concepto alguno ser aumentada por el funcionario consular, al que se aplicará, comprobada cualquier infracción en tal sentido, las sanciones más severas, incluso la destitución, según la gravedad de la falta constatada y cualquier otra medida que tienda a asegurar la percepción justa del derecho extraordinario."
En los casos de visación de pasaporte, fuera de las horas de oficina
sólo podrá cobrar el agente consular, como derecho extraordinario, la suma de un peso, y ese derecho lo podrá percibir únicamente cuando el peticionante se haya presentado después de las horas de oficina.
Sustitúyese el artículo 5.° de la ley de Arancel Consular de 21 de Mayo de 1906 por el siguiente:
"Cuando las actuaciones consulares requieran la presencia del Agente Consular fuera de la localidad de su residencia, tendrá derecho a cobrar, además de los gastos de traslación, independientemente de los derechos de arancel y de los derechos extraordinarios conforme a lo determinado en el artículo anterior, seis pesos por día para sus gastos personales."
Autorízase a los Receptores de Aduana, Subreceptores de Aduana y Capitanes de Puertos a deducir él cincuenta por ciento que perciban por concepto de reintegro y recargo de derechos consulares hasta la suma de treinta pesos mensuales en la misma forma en que lo hacen los Agentes honorarios.
Artículo 10 — Artículo 10
(*)
Artículo 11 — Artículo 11
Para cubrir los gastos que por la presente ley se votan auméntanse los derechos fijados en el Arancel Consular en un 25 %. Este aumento no regirá para los derechos fijados en los números 1 a 5 y 8 del Arancel vigente ni para los buques de bandera nacional que operen entre cabos. Los derechos del número 8 referido fíjanse en $ 2.50 en lugar de $ 1.50 como actualmente rige.
Artículo 12 — Artículo 12
Toda fracción menor de cinco centésimos que resulte al calcular el 25 % del aumento sobre cada número del Arancel será considerada como de cinco centésimos.
Artículo 13 — Artículo 13
(*)
Artículo 14 — Artículo 14
(*)
Artículo 15 — Artículo 15
Los Agentes Consulares honorarios que en el momento de sancionarse esta ley estén a cargo de Oficinas Consulares mencionadas en el artículo anterior podrán ser mantenidos en esa situación en dichos cargos; pero una vez producida la vacante será obligatorio llenarla con un Cónsul de profesión.
Artículo 16 — Artículo 16
(*)
Artículo 17 — Artículo 17
Elévase a treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales el rubro destinado a gastos de propaganda, entendiéndose por tal la inversión de aquella suma en:
A) Designación de agregados comerciales.
B) Envío de misiones comerciales.
C) Organización de exposiciones volantes.
D) Idem de ferias o museos de muestras.
E) Impresión de films, monografía, etc., tendiente a igual objeto.
F) Conferencias, adquisición de publicaciones, etc.
Este rubro no podrá ser objeto de transposiciones y el Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente al Cuerpo Legislativo una relación explicativa de la gestión efectuada en materia de propaganda, como asimismo de los resultados obtenidos.
Artículo 18 — Artículo 18
Comuníquese, etc.