Decreto Ley8997·1933

ARANCEL CONSULAR. APROBACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A contar del 1° de Julio, los Consulados Generales, Consulados de distrito y Viceconsulados percibirán los derechos de actuaciones consulares con arreglo al siguiente arancel: Asuntos relativos al comercio y a la navegación Número 1- Por registrar y visar el manifiesto de carga de un buque en el puerto de salida: Por cada tonelada de registro hasta 750 toneladas, $ 0.02. (Nada por el exceso). Número 2- Por registrar y visar el manifiesto de carga de un buque en los puertos de escala: Por cada tonelada de registro, hasta 750 toneladas, $ 0.01. (Nada por el exceso). Número 3- Por registrar y visar el manifiesto suplementario, $ 5.00. Número 4- Por registrar y visar el manifiesto de pequeños bultos, $ 2.00. Número 5- Por certificar la salida en lastre o de tránsito de un buque de más de 50 toneladas, $ 5.00. De 100 a 500, $ 4.00. De 50 a 100, $ 3.00. De 20 a 50, $ 2.00. Por buques por menos de 20 toneladas, $ 1.00. (Nada por buques orientales de menos de 20 toneladas). Número 6- Por registrar y visar el manifiesto de introducción por tierra: Por cada diez cargueros o una carreta cargada, $ 1.90. Por cada cien animales vacunos o yeguarizos, $ 1.90. Número 7- Por el manifiesto de pasaje de ganado al través del río Uruguay: Por cada cien animales vacunos o fracción menor, $ 3.75 y treinta y siete milésimos por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Por cada cien animales yeguarizos o fracción menor, $ 2.85, y veintinueve milésimos por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Por cada cien animales lanares o fracción menor, $ 0.95, y un centésimo por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Las embarcaciones destinadas a ese transporte no pagarán otros derechos consulares. Número 8- Por visar y legalizar cada juego de conocimientos, $ 2.50. Número 9- Por visar y legalizar los recibos de pequeños bultos, por bulto $ 1.00. Número 10- (Suprimido por ley de 30 de Noviembre de 1906). Número 11- Por visar los recibos de bultos declarados sin valor, por bulto $ 0.40. 12- Por legalizar aquél o lista de tripulantes, $ 3.75. Número 13- Por expedir un duplicado del mismo, $ 2.85. Número 14- Por anotar variaciones en el rol o lista de tripulantes, $ 1.90. Número 15- Por legalizar la lista de pasajeros o la declaración de que no los hay, $ 3.75. Para los buques de bandera nacional o de la de los países vecinos y que se dediquen exclusivamente a la navegación de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata, siempre que operen entre cabos, regirá sin modificación alguna la ley de Arancel sancionada en Noviembre de 1927. A los buques establecidos en la carrera de los ríos Paraná, Paraguay, Alto Paraná y Uruguay, no exigirán las Agencias Consulares la visación de la lista de pasajeros sino en el primer puerto de salida o en el más inmediato si en aquél no hubiese Agente Consular oriental. Al legalizarla, aplicará el Cónsul las estampillas correspondientes a las visaciones de los puertos de escala. Al pie de esa lista los Comandantes de dichos buques anotarán exactamente y especificando su procedencia, los nombres de los pasajeros de última hora y los de aquellos que embarcaren en las escalas en que no sea obligatoria la declaración de pasaje. Número 16- Por visar y legalizar la patente de sanidad expedida por las autoridades locales, $ 1.90. Número 17- Por dar una patente de sanidad, $ 3.75. Número 18- Por renovar la patente de sanidad $ 1.90. Número 19- Siempre que no existan indicios de alteración de la salud pública en los puertos de los ríos Paraná, Paraguay, Alto Paraná y Uruguay, podrá el Poder Ejecutivo reducir el número de escalas en que los buques de esa carrera deban sacar y visar la patente de sanidad, adoptando las medidas necesarias para tener conocimiento exacto del estado sanitario de las localidades en que se suprima la patente. Número 20- El Poder Ejecutivo reglamentará el tránsito de pasajeros, encomiendas y pequeños lotes de mercaderías entre localidades muy cercanas de ambas márgenes del litoral; y queda autorizado para reducir a proporciones equitativas los derechos consulares correspondientes a los vaporcitos y demás embarcaciones menores destinadas a ese tráfico. Número 21- Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegación, $ 18.75. Número 22- Por prorrogar la patente de navegación de un buque o renovarla, $ 9.40. Número 23- Por legalizar la patente de navegación, $ 3.75. Número 24- Por la intervención consular en las diligencias para el cambio de bandera extranjera por nacional (además de los derechos correspondientes por el registro y recibo de los papeles del buque y los demás derechos establecidos por la ley): Hasta 100 toneladas, 18.75. De más de 100 toneladas hasta 250, $ 28.15. De 250 toneladas a 500, $ 56.25. De 500 hasta 1.000, $ 93.75. De más de 1.000, $ 150.00. Número 25- Por la intervención consular en las diligencias para cambio de bandera nacional por extranjera, además de los derechos correspondientes por el registro y recibo en depósito de los papeles del buque, se cobrarán dobles derechos de los establecidos en el inciso anterior. Número 26- Por cada concesión para variar el nombre o la forma de un buque, $ 7.50. Número 27- Por recibir en depósito y por la entrega de los papeles de un buque: Hasta 100 toneladas, $ 3.75. De más de 100 toneladas, $ 5.65. Número 28- Por cada certificación de apertura, de cierre o de cualquier otra índole en los libros de un buque, $ 3.75. Número 29- Por la inspección de un buque, $ 11.25. Número 30- Por asistencia o intervención requerida en la venta de un buque o parte de él, o de objetos descriptos en el inventario de la nave: Derecho fijo, $ 8.00. Más un derecho proporcional que será: Hasta la suma de 3.000 pesos, 2 %. Y, sobre el exceso de 3.000 pesos, 1 %. Número 31- Por el auto de Cónsul prestando su aprobación a la distribución de averías, o por la resolución que expidan en vista del informe de peritos declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga o abandonarse el buque, $ 8.00. Número 32- Por intervenir, cuando fuese requerido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa: sobre la cantidad que él importare, 1 %. Número 33- Por su intervención en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse hasta la reparación: sobre su valor, 1 %. Número 34- Por asistencia al inventario de un buque, al lugar de un naufragio o cualquier otro acto que exija su presencia, además de los derechos que correspondan por escrituración, actuaciones y gastos de viaje: Por la primera hora, $ 3.75. Por cada una de las siguientes, $ 1.90. Número 35- Por el depósito de mercaderías o restos salvados de una nave, que el Cónsul constituye de oficio o a requerimiento de parte interesada, además de los gastos de almacenaje y vigilancia: sobre el valor de los efectos depositados, ½ %. Asuntos administrativos de Cancillería y Registro Civil Número 36- Por certificación de nacionalidad expedida al inscribirse en el Registro de ciudadanía, valedera por un año, $ 3.75. Número 37- Por segunda y posteriores certificaciones de nacionalidad de los ya inscriptos, también valedera por un año, $ 1.90. Número 38- Por expedir un pasaporte, $ 5.00. Número 39- Por visar un pasaporte, $ 3.00. Número 40- Por visar o dar un certificado de matrimonio, nacimiento, defunción, reconocimiento, legitimación, existencia, residencia u otros semejantes, $ 3.75. Número 41- Por reconocimiento, cotejo o legalización de firmas de un documento, $ 5.00. Número 41 a- Por legalizar un testimonio de actuaciones judiciales relativo a lo siguiente: De juicios de divorcio, protocolización de testamentos: Embargos e interdicciones declaratoria de herederos, $ 30.00. Número 41 b- Legalización de los títulos de marcas de comercio e industrias, así como los testimonios de títulos de patentes de invención, $ 10.00. Legalización de exhortos, $ 10.00. Asuntos notariales Número 42- Por extender testamentos abiertos o por registrar el acta de la presentación o apertura de un testamento cerrado: Por cada acta, no excediendo de dos páginas, $ 30.00. Por cada página de exceso, $ 0.95. Número 43- Por depósito de un testamento, $ 30.00. Número 44- Por cada testimonio de un testamento, $ 7.50. Número 45- Si el Cónsul debiera salir de su despacho para las actuaciones testamentarias o para concurrir a la formación de inventario, entrega de bienes u otra diligencia en caso de muerte o abandono, además de los gastos de traslación si los hubiese: Por cada primera hora, $ 7.50. Por cada una de las siguientes, $ 3.75. Número 46- Por autorizar un poder general y expedir un testimonio del mismo, $ 12.00. Número 47- Por autorizar un poder especial y un testimonio del mismo, $ 8.00. Número 48- Por legalización de un poder, $ 6.00. Número 49- Por sustitución o renovación de un poder, $ 8.00. Número 50- Por extender en el Registro escrituras relativas a cualquier clase de contratos, protestas, declaración o cualquiera otro instrumento que correspondiera autorizar con el testimonio respectivo: Por cada escritura, excediendo de dos páginas, $ 8.00. Por cada página de exceso, $ 3.75. Número 51- Por registro o copia de cualquier documento, expediente o actuación: Por la primera página, $ 3.75. Por cada una de las siguientes, $ 1.90. Número 52- Por autorizar un documento de depósito o una carta de pago, $ 8.00. Número 53- Por asistencia o intervención, siempre que fuese requerida en la venta de bienes muebles o inmuebles, en una permuta, cesión o donación entre vivos, o en la constitución de una renta vitalicia, usufructo u otro gravamen real: Derecho fijo, $ 8.00. Más un derecho proporcional: Hasta la suma de 3.000 pesos 1 %. Sobre el exceso de 3.000 pesos, ½ %. Asuntos de carácter judicial y de índole diversa Número 54- Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia u otro documento. Por cada página, $ 1.00. Número 55- Por cada declaración o diligencia, $ 3.75. Número 56- Por interrogatorio de cada testigo, $ 3.75. Número 57- Por dineros o valores recibidos o depositados por cuenta de particulares, 4 %. Número 58- Por extender diligencias en que el Cónsul actúe en carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citaciones, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición o algún acto o convenio, la aceptación o rechazo de la operación de peritos, de árbitros o de intérpretes, o del nombramiento de los mismos, u otros actos de la misma clase: Por la primera página, $ 7.50. Por cada una de las siguientes, $ 1.90. Número 59- Cuando por mandato de autoridad competente o por designación de las partes el funcionario consular administrara judicialmente bienes de ausentes o intestados o interviniera en la realización y venta de los mismos, cobrará: Sobre lo que recaude en dinero, 6 %. Sobre el producto líquido de los bienes que se enajenen, 4 %. Sobre el resto de los bienes que simplemente administrare, 2 %. Número 60- Por la administración de bienes de ciudadanos que hubiesen desaparecido de su domicilio sin saberse su paradero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese caducado el poder conferido por el ausente, siempre que en dichos casos se le confiara la administración por la autoridad competente o en virtud de los tratados: Sobre productos líquidos de esos bienes, 7.50 %. Número 61- Por representar y defender derechos de ciudadanos ausentes ante los Tribunales locales, cobrará el Cónsul los mismos derechos que se pagan habitualmente al Procurador Judicial en el país de su residencia. Número 62- Por traducción de manifiesto, carta u otro documento: Por cada página, $ 3.80. Número 63- Por toda acta, certificación, copia o actuación no mencionada en esta tarifa, $ 10.00. Número 64- Por la asistencia a cada acto no mencionado en esta tarifa en que se reclamen la intervención o presencia del Cónsul, además de los derechos que correspondan por escrituras, etc.: Por la primera hora, $ 7.50. Por cada una de las siguientes, $ 3.75. Número 65- Certificado de origen de carga, $ 0.95. Número 66- Certificado de origen de encomiendas, $ 0.40.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo fijará en cada país el tipo que deberán emplear los Agentes Consulares honorarios, al retener lo que le corresponde conforme al artículo 4° de la ley de 11 de Noviembre de 1927, así como el porcentaje de los derechos extraordinarios de acuerdo con el artículo 4° de la ley de Arancel Consular.

Artículo 4Artículo 4

Las cantidades por viático y pasajes a que den lugar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes los traslados y licencias de funcionarios diplomáticos y consulares serán satisfechos con cargo a rentas consulares.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo podrá designar hasta diez Cónsules de distrito de tercera clase siempre que actualmente ocupen los cargos de Agentes Consulares honorarios y que perciban, por encontrarse al frente de una oficina consular, una cantidad mensual mayor de $ 150.00 para llegar a la cual se tendrá en cuenta el 50 % de lo recaudado conforme a la ley de 11 de Noviembre de 1927 y otras asignaciones que le hayan sido acordadas. Los Cónsules de distrito de tercera clase tendrán mensualmente $ 150.00 como sueldo y $ 50.00 para gastos de propaganda, locomoción y oficina.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1933Promulgación (8997)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8997)