Ley8141·1927

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE A LA IMPORTACION DE FRUTAS FRESCAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1927

Fecha de publicación

12 de junio de 1927

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración fijará por decreto de carácter general los períodos anuales en que se exigirá el pago de las referidas patentes, con relación a cada una de las clases de frutas sometidas al gravamen.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1927Promulgación (8141)
  2. 6 de diciembre de 1927Publicación (8141)
  3. 20 de agosto de 1931Deroga (8748)