Ley8411·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. FACULTAD DE ARQUITECTURA. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES. OBRAS PUBLICAS. FIJACION DE IMPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1929

Fecha de publicación

29/05/1929

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Consejo Nacional de Administración para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) en la construcción de un edificio para sede de la Facultad de Arquitectura y dotar de un local al Museo Nacional de Bellas Artes.

Artículo 2Artículo 2

Esta obra se realizará por licitación pública.

Artículo 3Artículo 3

Se designa una Comisión especial honoraria compuesta del Decano y un delegado de los Profesores de la Facultad de Arquitectura, del Presidente de la Sociedad de Arquitectos, del Director del Museo de Bellas Artes y del Director o un delegado de la Dirección de Arquitectura, que tendrá a su cargo todo cuanto se refiere a la construcción de este edificio, determinación y adquisición de los terrenos necesarios, programa de obras, pliego de condiciones, llamado a concurso de proyectos, constitución del Jurado que ha de juzgar sobre el valor de éstos, vigilancia en la ejecución de la obra, facultades para resolver las incidencias que puedan producirse durante su realización y recepción definitiva de la misma.

Artículo 4Artículo 4

El concurso se realizará entre arquitectos con títulos expedidos por la Universidad Nacional o revalidados en ella.

Artículo 5Artículo 5

Realizado el concurso, corresponderá a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la intervención superior preceptuada en las leyes y reglamentos para todo lo relacionado con la aprobación del proyecto y licitación y administración de la obra.

Artículo 6Artículo 6

Créase en carácter precario, hasta pagar con su importe el costo del referido edificio, un impuesto de dos centésimos ($ 0.02) por cada bolsa de 50 kilogramos o equivalente de portland vendido por los fabricantes o los importadores. El pago de este impuesto lo harán los fabricantes e importadores en la forma que sea reglamentada. (*)

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para contratar sobre la base de este impuesto un crédito en el Banco de la República o en otra institución del Estado, a fin de poder empezar de inmediato las obras de la referencia.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1929Promulgación (8411)
  2. 29 de mayo de 1929Publicación (8411)