Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión de $ 600.00 anuales a las hijas de los servidores de la causa de la Independencia Nacional, en el orden civil o militar, entendiéndose por tales a los que hubieran actuado desde 1810 a 1830 en los Ejércitos Libertadores o en Instituciones Civiles adictas a ellos y a los Constituyentes de 1829-30.