Ley8590·1929

OTORGAMIENTO DE PENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1929

Fecha de publicación

31/12/1929

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión de $ 600.00 anuales a las hijas de los servidores de la causa de la Independencia Nacional, en el orden civil o militar, entendiéndose por tales a los que hubieran actuado desde 1810 a 1830 en los Ejércitos Libertadores o en Instituciones Civiles adictas a ellos y a los Constituyentes de 1829-30.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase una pensión de trescientos pesos ($ 300.00) anuales a las nietas de los referidos servidores.

Artículo 3Artículo 3

Las pensiones a que hace referencia esta ley serán acordadas cuando se justifique debidamente que la interesada carece en absoluto de recursos aunque hubiere personas con la obligación legal de prestarle alimentos.

Artículo 4Artículo 4

Los hechos y servicios en que funden su petitorio de pensión, los interesados, según esta ley, deberán ser acreditados ante el Consejo Nacional de Administración. La resolución que se dicte será apelable ante el Juzgado Nacional de Hacienda.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1929Promulgación (8590)
  2. 31 de diciembre de 1929Publicación (8590)
  3. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)