Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse para el corriente año de 1930, las leyes de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que rigieron durante el año 1929, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse para el corriente año de 1930, las leyes de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que rigieron durante el año 1929, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el artículo 2.º de la ley de 6 de Febrero de 1918.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Desde la promulgación de esta ley no podrá cobrarse por ejercicios anteriores el impuesto que por el artículo 2.º se suprime. Lo que los contribuyentes hayan abonado por ese concepto en los últimos cuatro años, será deducido del importe de la contribución inmobiliaria de este año al expedírseles las planillas correspondientes.
Artículo 4 — Artículo 4
Si el contribuyente no presenta la planilla del ejercicio anterior, las oficinas recaudadoras, no podrán exigirle solicitud ni certificado de clase alguna para expedirle la nueva planilla, bastando a ese solo efecto la manifestación verbal del contribuyente o de quien lo represente en el momento del pago.
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
Las Administraciones y Agencias de Rentas están obligadas a recibir toda gestión o solicitud relacionada con la venta, subdivisión o reformas de la propiedad de sus zonas respectivas, dándoles el trámite correspondiente a los efectos del empadronamiento. Las solicitudes, certificados y recaudos se presentarán en papel común y estarán libre de todo timbre-patente, gasto o impuesto. El diligenciamiento no demandará tampoco ningún gasto. Esta disposición comprende también las gestiones y solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Impuestos Directos.
Artículo 7 — Artículo 7
(*)
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.