Ley8714·1930

FIJACION DE IMPUESTO. ZONAS DE INFLUENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1930

Fecha de publicación

29/12/1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los terrenos destinados a labranza o explotación agrícola o granjera, abonarán el 50 % del impuesto de zonas de influencia establecido por el inciso I) del apartado 2.o del artículo 2.o de la ley de Vialidad e Hidrografía de 19 de Octubre de 1928, y por la ley de Construcción de la Carretera Montevideo-Colonia, de 16 de Octubre de 1928, fijándose un término de 20 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, para el pago del referido impuesto, debiéndose devolver a los interesados los excedentes que se hubieren pagado, bastando para ello la presentación de la planilla respectiva. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan exonerados de los impuestos de zonas de influencias todos los predios que están exentos del pago de contribución inmobiliaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1930Promulgación (8714)
  2. 29 de diciembre de 1930Publicación (8714)