Ley8782·1931

FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1931

Fecha de publicación

11 de marzo de 1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la Tesorería General de la Nación y a los entes autónomos del Estado, la facultad de retener, previa conformidad de los interesados, hasta 20 % del sueldo mensual de los funcionarios públicos afiliados a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con la Cooperativa de dicha Federación por efectos de consumo de primera necesidad. Cuando se trate del otorgamiento de garantías de alquiler por parte de la precitada institución, el porcentaje de retención a que alude el inciso anterior, podrá extenderse en un quince por ciento más, del sueldo, jubilación, retiro o pensión que disfrute el afiliado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1931Promulgación (8782)
  2. 3 de noviembre de 1931Publicación (8782)
  3. 19 de octubre de 1933Agrega disposición (9118)