Artículo 1 — Artículo 1
(*) Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*) Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección Nacional de Hacienda, controle el cumplimiento de las finalidades que determinan la existencia de la Cooperativa, pudiendo investigarse a pedido de parte interesada. En caso de comprobarse la violación de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá suspender temporariamente las prerrogativas otorgadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.