Ley8855·1932

PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO. DEPOSITOS JUDICIALES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1932

Fecha de publicación

28/06/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración podrá disponer, de los fondos a que se refiere el artículo 1.° hasta la suma de $ 300.000.00 en calidad de reintegro, para atender el servicio de Pensiones a la Vejez.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1932Promulgación (8855)
  2. 28 de junio de 1932Publicación (8855)