Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración podrá disponer, de los fondos a que se refiere el artículo 1.° hasta la suma de $ 300.000.00 en calidad de reintegro, para atender el servicio de Pensiones a la Vejez.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.