Modifícase la planilla correspondiente a los Juzgados Letrados de campaña del presupuesto judicial sancionado por la ley de 27 de Julio de 1925, en la siguiente forma:
Divídense los Juzgados Letrados de campaña en tres grupos
Primer grupo, letra A, 6 Juzgados:
1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.100.00 anuales (los 6).. " 30.600
1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales
(los 6) ..................................................... " 18.000
1 Escribano Adjunto y Tasador de Costas $ 150.00 al mes,
(los 6) ..................................................... " 10.800
1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales
(los 6) ..................................................... " 7.200
1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales
(los 6) ...................................................... " 7.200
1 Auxiliar 1.º a $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 6) ..... " 5.760
2 Auxiliares 2.os a $ 70.00 cada uno, $ 840.00 anuales
cada uno (los 12)............................................ " 10.080
3 Auxiliares 3.os a $ 65.00 cada uno, $ 780.00 anuales
cada uno (los 18) ........................................... " 14.040
1 Ordenanza a $ 60.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 6)......... " 4.320
$ 108.000
Segundo grupo, letra B, compuesto de 7 Juzgados:
1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.100.00 anuales (los 7).. " 35.700
1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales
(los 7) ..................................................... " 21.000
1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales
(los 7) ..................................................... " 8.400
1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales
(los 7) ...................................................... " 8.400
1 Auxiliar 1.º $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 7) ....... " 6.720
1 Auxiliar 2.º $ 70.00 al mes, $ 840.00 anuales (los 7) ....... " 5.880
3 Auxiliares 3.os $ 65.00 al mes cada uno, $ 780.00 anuales
(los 21) .................................................... " 16.380
1 Ordenanza $ 80.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 7)........... " 5.040
$ 107.520
Grupo C), compuesto de 5 Juzgados:
1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.000.00 anuales (los 5).. " 25.500
1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales
(los 5) ..................................................... " 15.000
1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales
(los 5) ..................................................... " 6.000
1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales
(los 5) ...................................................... " 6.000
1 Auxiliar 1.º $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 5) ....... " 4.800
1 Auxiliar 2.º $ 70.00 al mes, $ 840.00 anuales (los 5) ....... " 4.200
2 Auxiliares 3.os $ 65.00 al mes cada uno, $ 780.00 anuales
cada uno (los 10) .......................................... " 7.800
1 Ordenanza $ 60.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 5)........... " 3.600
$ 72.900
Juzgados Letrados de lo Civil, Comercial y Correccional (Salto y Paysandú):
2 Jueces Letrados a $ 5.700.00 anuales cada uno............... $ 11.400
2 Actuarios a $ 3.600 anuales cada uno ........................ " 7.200
2 Jefes de Despacho a $ 1.200.00 anuales cada uno ............. " 2.400
2 Alguaciles a $ 1.200.00 anuales cada uno .................... " 2.400
2 Auxiliares 1.os a $ 960.00 anuales c/u ...................... " 1.920
4 Auxiliares 2.os a $ 840.00 anuales c/u ...................... " 3.360
4 Auxiliares 3.os a $ 780.00 anuales c/u ...................... " 3.120
2 Ordenanzas a $ 720.00 anuales cada uno ...................... " 1.440
$ 33.240
Gastos de oficina y alquiler de casa para los Juzgados
Letrados de campaña ......................................... $ 30.000 (*)
La Alta Corte de Justicia determinará los Juzgados que han de integrar los tres grupos a que se refiere el artículo precedente.
Sin perjuicio de las funciones propias del personal subalterno de los Juzgados, según las denominaciones y categorías detalladas en el artículo
1.º, los Jueces y Actuarios podrán disponer la mutua sustitución temporal de esos empleados, siempre que así lo exija el buen servicio público o interno de las oficinas del Juzgado.
Amplíase la planilla del Presupuesto General de Gastos en la letra K, Oficina de Identificación de Estudios Médicos-legales, con los siguientes cargos:
1 Subdirector ................................................ $ 3.600 --
1 Secretario del Director .................................... " 960 --
1 Encargado del Laboratorio (puesto técnico a ser desempeñado
por un médico o farmacéutico especializado) ................ " 1.800 --
1 Oficial 1.º, Encargado de la Sección Identificación
(Registro de Procesados)..................................... " 2.160 --
1 Oficial 2.º, Encargado de la Sección Reincidencias
(Registro de Reincidencias) ................................. " 1.800 --
1 Encargado de la Sección Médico-legal, Fotografía y
Radiología ................................................. " 1.200 --
3 Auxiliares a $ 840.00 cada uno ............................. " 2.520 --
Para llenar los cargos creados por esta ley serán preferidos en las respectivas oficinas los empleados que hubieren quedado cesantes al ponerse
en vigencia la que rige actualmente.
Los cargos de Escribanos Adjuntos se proveerán por la Alta Corte de Justicia a propuesta del Juez, conforme a lo dispuesto por el artículo 184
del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a los cargos cuya denominación se modifica en esta ley se observará la regla establecida en el artículo 29 de la ley de Presupuesto General de Gastos.
Decláranse extensivos a toda la República los derechos establecidos por
los artículos 17 a 22 inclusives de la ley de 9 de Noviembre de 1926.
Por cada título que anoten los Actuarios se cobrará dos pesos con
cincuenta centésimos cuando el valor del bien no exceda de cinco mil pesos.
Cuando exceda de esa suma se abonará un derecho complementario de un peso por cada cinco mil o fracción.
Artículo 10 — Artículo 10
Los Escribanos abonarán un timbre patente de $ 0.60 por cada escrito que firmen como tales y por cada acto notarial que autoricen.
Artículo 11 — Artículo 11
El derecho de $ 0.25 por cada vista fiscal (artículo 15 de la ley de 27 de Julio de 1925) será incluído en la respectiva planilla de costas, reponiéndose el sellado correspondiente.
Artículo 12 — Artículo 12
El Registro de Ventas a que se refiere la ley de 18 de Mayo de 1880 se denominará "Registro de Traslaciones de Dominio" y se cobrará los derechos de acuerdo con la siguiente escala:
Cuando los inmuebles cuya transferencia se registra de más de $ 300.00 a $ 1.000.00 inclusive, $ 3.00.
De más de $ 1.000.00 a $ 3.000.00, $ 3.50.
De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación $ 3.00 más $ 0.50 por cada mil pesos del excedente o fracción.
Para el cómputo del inciso anterior las fracciones menores de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero.
El producto líquido de esos derechos se verterá a Rentas Generales.
Artículo 13 — Artículo 13
Cuando por la naturaleza del acto o contrato el instrumento no exprese cantidad, los derechos de inscripción se regularán por el aforo que tenga el bien para el impuesto inmobiliario.
Artículo 14 — Artículo 14
Las anotaciones marginales de mandato judicial o en virtud de actos o contratos en los que se renuncie, modifique o extinga un acto jurídico inscripto, abonarán un derecho uniforme de un peso cincuenta centésimos.
Artículo 15 — Artículo 15
En los casos que el valor expresado en el instrumento fuera inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo
con el aforo y si éste fuera inferior a $ 300.00 inclusive, la inscripción se verificará libre de derechos.
Artículo 16 — Artículo 16
En todos los casos de inscripción deberá abonarse $ 0.75 para papel sellado.
Artículo 17 — Artículo 17
Tratándose de depósitos judiciales en dinero siempre que la cuenta respectiva se encuentre paralizada por cinco años o más, dicho depósito se verterá en Rentas Generales con carácter de devolución, salvo que la
Dirección de Crédito Público reciba comunicación en contrario del Juez de la causa, por encontrarse en trámite el expediente.(*)
La publicación del decreto se hará en el "Diario Oficial" con cargo a costas.
Artículo 18 — Artículo 18
Salvo mandato judicial expreso, el Depósito de Bienes Muebles se negará a emitir efectos sin previa desinfección, no pudiendo, sin embargo, requerirla nuevamente si se hubiera realizado con anterioridad al inventario y si esta diligencia fuera seguida de inmediato por la de depósito.
Artículo 19 — Artículo 19
Por concepto de desinfección se cargará $ 1,00 en la planilla de costas por cada habitación o local desinfectado.
Artículo 20 — Artículo 20
Los efectos existentes en los Depósitos Judiciales por tiempo mayor de un año, encontrándose paralizado el expediente respectivo, serán vendidos en remate por orden del Juez previa certificación de aquellas circunstancias y con citación fiscal y de los interesados, si los hubiera, quienes podrán oponerse dentro del término respectivo.
El importe líquido será depositado en la oficina correspondiente y se considerará prescripto en favor del Estado si no fuera reclamada su entrega dentro de los cinco años.
Si el Director del Depósito Judicial de Bienes Muebles encontrase documentos o efectos de valor histórico lo comunicará al Juez, quien dará noticia al Director del Archivo General de la Nación o al Director del Museo Histórico Nacional, según se trate de documentos o efectos, a fin de que los clasifique, labrándose acta circunstanciada en el expediente.
No mediando pedido alguno de entrega durante el plazo de cinco años, dichos documentos o efectos pasarán a propiedad del Archivo o del Museo, institución que podrá hacerse cargo de ellos con carácter precario y desde su clasificación, recabando para ello autorización judicial y si ésta se concede con el acuerdo del Ministerio Público.(*)
Artículo 21 — Artículo 21
Cuando el tiempo del depósito excediere de los cinco años el plazo prescripto a favor del Estado o del Museo Histórico (artículo 20) será de dos años, siempre que durante uno y otro plazo el expediente hubiere estado paralizado.
Artículo 22 — Artículo 22
Sustitúyese en la planilla número 153, Depósito Judicial de Bienes Muebles, el cargo de Auxiliar 4.º por el de Auxiliar Encargado del control de los depósitos con una asignación de $ 1.440.00 anuales y fíjase en $ 1.560.00 la asignación del Auxiliar Guardalibros de la referida oficina.
Artículo 23 — Artículo 23
Sustitúyese en las planillas del Poder Judicial la denominación de "Portero" por la de "Ordenanza", fijándose el sueldo mínimo en $ 720.00 anuales.
Artículo 24 — Artículo 24
El sueldo de Abogado Regulador de la Oficina Reguladora de Honorarios será igual al de los Jueces Letrados de la Capital. Elévase a $ 1.800.00 anuales el sueldo del Secretario Auxiliar de la referida oficina.
Artículo 25 — Artículo 25
Sustitúyese en la planilla número 137, Alta Corte de Justicia, el cargo de Intérprete por el de Traductor e Intérprete para la Administración de Justicia con una asignación de $ 1.800.00 anuales.
Artículo 26 — Artículo 26
Modifícase la planilla número 98 del Presupuesto General de Gastos correspondiente al Registro General de Embargos e Interdicciones, en la siguiente forma:
1 Oficial 1.º .............................. " 1.800 --
1 Auxiliar 2.º ............................. " 1.440 --
2 Auxiliares 1.os a $ 1.200.00 cada uno .... " 2.400 --
Artículo 27 — Artículo 27
Sustitúyese la denominación "Registro General de Arrendamientos" por la de "Registro General de Arrendamientos y Anticresis" que figura en la planilla número 100 del Presupuesto General de Gastos.(*)
Artículo 28 — Artículo 28
Modifícase la planilla a que se refiere el artículo anterior, incorporando el siguiente renglón:
2 Auxiliares a $ 840.00 cada uno ...... $ 1.680 --
Y se eleva a la cantidad de $ 480.00 anuales la asignación para gastos de oficina.
Artículo 29 — Artículo 29
Comuníquese, etc.-