Ley8298·1928

PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1928

Fecha de publicación

15/10/1928

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la planilla correspondiente a los Juzgados Letrados de campaña del presupuesto judicial sancionado por la ley de 27 de Julio de 1925, en la siguiente forma: Divídense los Juzgados Letrados de campaña en tres grupos Primer grupo, letra A, 6 Juzgados: 1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.100.00 anuales (los 6).. " 30.600 1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales (los 6) ..................................................... " 18.000 1 Escribano Adjunto y Tasador de Costas $ 150.00 al mes, (los 6) ..................................................... " 10.800 1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales (los 6) ..................................................... " 7.200 1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales (los 6) ...................................................... " 7.200 1 Auxiliar 1.º a $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 6) ..... " 5.760 2 Auxiliares 2.os a $ 70.00 cada uno, $ 840.00 anuales cada uno (los 12)............................................ " 10.080 3 Auxiliares 3.os a $ 65.00 cada uno, $ 780.00 anuales cada uno (los 18) ........................................... " 14.040 1 Ordenanza a $ 60.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 6)......... " 4.320 $ 108.000 Segundo grupo, letra B, compuesto de 7 Juzgados: 1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.100.00 anuales (los 7).. " 35.700 1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales (los 7) ..................................................... " 21.000 1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales (los 7) ..................................................... " 8.400 1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales (los 7) ...................................................... " 8.400 1 Auxiliar 1.º $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 7) ....... " 6.720 1 Auxiliar 2.º $ 70.00 al mes, $ 840.00 anuales (los 7) ....... " 5.880 3 Auxiliares 3.os $ 65.00 al mes cada uno, $ 780.00 anuales (los 21) .................................................... " 16.380 1 Ordenanza $ 80.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 7)........... " 5.040 $ 107.520 Grupo C), compuesto de 5 Juzgados: 1 Juez Letrado $ 425.00 al mes $ 5.000.00 anuales (los 5).. " 25.500 1 Escribano Actuario $ 250.00 al mes, $ 3.000.00 anuales (los 5) ..................................................... " 15.000 1 Encargado del Despacho $ 100.00 al mes, $ 1.200.00 anuales (los 5) ..................................................... " 6.000 1 Auxiliar Alguacil $ 100.00 al mes, pesos 1.200.00 anuales (los 5) ...................................................... " 6.000 1 Auxiliar 1.º $ 80.00 al mes, $ 960.00 anuales (los 5) ....... " 4.800 1 Auxiliar 2.º $ 70.00 al mes, $ 840.00 anuales (los 5) ....... " 4.200 2 Auxiliares 3.os $ 65.00 al mes cada uno, $ 780.00 anuales cada uno (los 10) .......................................... " 7.800 1 Ordenanza $ 60.00 al mes, $ 720.00 anuales (los 5)........... " 3.600 $ 72.900 Juzgados Letrados de lo Civil, Comercial y Correccional (Salto y Paysandú): 2 Jueces Letrados a $ 5.700.00 anuales cada uno............... $ 11.400 2 Actuarios a $ 3.600 anuales cada uno ........................ " 7.200 2 Jefes de Despacho a $ 1.200.00 anuales cada uno ............. " 2.400 2 Alguaciles a $ 1.200.00 anuales cada uno .................... " 2.400 2 Auxiliares 1.os a $ 960.00 anuales c/u ...................... " 1.920 4 Auxiliares 2.os a $ 840.00 anuales c/u ...................... " 3.360 4 Auxiliares 3.os a $ 780.00 anuales c/u ...................... " 3.120 2 Ordenanzas a $ 720.00 anuales cada uno ...................... " 1.440 $ 33.240 Gastos de oficina y alquiler de casa para los Juzgados Letrados de campaña ......................................... $ 30.000 (*)

Artículo 2Artículo 2

La Alta Corte de Justicia determinará los Juzgados que han de integrar los tres grupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de las funciones propias del personal subalterno de los Juzgados, según las denominaciones y categorías detalladas en el artículo 1.º, los Jueces y Actuarios podrán disponer la mutua sustitución temporal de esos empleados, siempre que así lo exija el buen servicio público o interno de las oficinas del Juzgado.

Artículo 4Artículo 4

Amplíase la planilla del Presupuesto General de Gastos en la letra K, Oficina de Identificación de Estudios Médicos-legales, con los siguientes cargos: 1 Subdirector ................................................ $ 3.600 -- 1 Secretario del Director .................................... " 960 -- 1 Encargado del Laboratorio (puesto técnico a ser desempeñado por un médico o farmacéutico especializado) ................ " 1.800 -- 1 Oficial 1.º, Encargado de la Sección Identificación (Registro de Procesados)..................................... " 2.160 -- 1 Oficial 2.º, Encargado de la Sección Reincidencias (Registro de Reincidencias) ................................. " 1.800 -- 1 Encargado de la Sección Médico-legal, Fotografía y Radiología ................................................. " 1.200 -- 3 Auxiliares a $ 840.00 cada uno ............................. " 2.520 --

Artículo 5Artículo 5

Para llenar los cargos creados por esta ley serán preferidos en las respectivas oficinas los empleados que hubieren quedado cesantes al ponerse en vigencia la que rige actualmente.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos de Escribanos Adjuntos se proveerán por la Alta Corte de Justicia a propuesta del Juez, conforme a lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 7Artículo 7

Con respecto a los cargos cuya denominación se modifica en esta ley se observará la regla establecida en el artículo 29 de la ley de Presupuesto General de Gastos.

Artículo 8Artículo 8

Decláranse extensivos a toda la República los derechos establecidos por los artículos 17 a 22 inclusives de la ley de 9 de Noviembre de 1926.

Artículo 9Artículo 9

Por cada título que anoten los Actuarios se cobrará dos pesos con cincuenta centésimos cuando el valor del bien no exceda de cinco mil pesos. Cuando exceda de esa suma se abonará un derecho complementario de un peso por cada cinco mil o fracción.

Artículo 10Artículo 10

Los Escribanos abonarán un timbre patente de $ 0.60 por cada escrito que firmen como tales y por cada acto notarial que autoricen.

Artículo 11Artículo 11

El derecho de $ 0.25 por cada vista fiscal (artículo 15 de la ley de 27 de Julio de 1925) será incluído en la respectiva planilla de costas, reponiéndose el sellado correspondiente.

Artículo 12Artículo 12

El Registro de Ventas a que se refiere la ley de 18 de Mayo de 1880 se denominará "Registro de Traslaciones de Dominio" y se cobrará los derechos de acuerdo con la siguiente escala: Cuando los inmuebles cuya transferencia se registra de más de $ 300.00 a $ 1.000.00 inclusive, $ 3.00. De más de $ 1.000.00 a $ 3.000.00, $ 3.50. De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación $ 3.00 más $ 0.50 por cada mil pesos del excedente o fracción. Para el cómputo del inciso anterior las fracciones menores de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero. El producto líquido de esos derechos se verterá a Rentas Generales.

Artículo 13Artículo 13

Cuando por la naturaleza del acto o contrato el instrumento no exprese cantidad, los derechos de inscripción se regularán por el aforo que tenga el bien para el impuesto inmobiliario.

Artículo 14Artículo 14

Las anotaciones marginales de mandato judicial o en virtud de actos o contratos en los que se renuncie, modifique o extinga un acto jurídico inscripto, abonarán un derecho uniforme de un peso cincuenta centésimos.

Artículo 15Artículo 15

En los casos que el valor expresado en el instrumento fuera inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo con el aforo y si éste fuera inferior a $ 300.00 inclusive, la inscripción se verificará libre de derechos.

Artículo 16Artículo 16

En todos los casos de inscripción deberá abonarse $ 0.75 para papel sellado.

Artículo 17Artículo 17

Tratándose de depósitos judiciales en dinero siempre que la cuenta respectiva se encuentre paralizada por cinco años o más, dicho depósito se verterá en Rentas Generales con carácter de devolución, salvo que la Dirección de Crédito Público reciba comunicación en contrario del Juez de la causa, por encontrarse en trámite el expediente.(*) La publicación del decreto se hará en el "Diario Oficial" con cargo a costas.

Artículo 18Artículo 18

Salvo mandato judicial expreso, el Depósito de Bienes Muebles se negará a emitir efectos sin previa desinfección, no pudiendo, sin embargo, requerirla nuevamente si se hubiera realizado con anterioridad al inventario y si esta diligencia fuera seguida de inmediato por la de depósito.

Artículo 19Artículo 19

Por concepto de desinfección se cargará $ 1,00 en la planilla de costas por cada habitación o local desinfectado.

Artículo 20Artículo 20

Los efectos existentes en los Depósitos Judiciales por tiempo mayor de un año, encontrándose paralizado el expediente respectivo, serán vendidos en remate por orden del Juez previa certificación de aquellas circunstancias y con citación fiscal y de los interesados, si los hubiera, quienes podrán oponerse dentro del término respectivo. El importe líquido será depositado en la oficina correspondiente y se considerará prescripto en favor del Estado si no fuera reclamada su entrega dentro de los cinco años. Si el Director del Depósito Judicial de Bienes Muebles encontrase documentos o efectos de valor histórico lo comunicará al Juez, quien dará noticia al Director del Archivo General de la Nación o al Director del Museo Histórico Nacional, según se trate de documentos o efectos, a fin de que los clasifique, labrándose acta circunstanciada en el expediente. No mediando pedido alguno de entrega durante el plazo de cinco años, dichos documentos o efectos pasarán a propiedad del Archivo o del Museo, institución que podrá hacerse cargo de ellos con carácter precario y desde su clasificación, recabando para ello autorización judicial y si ésta se concede con el acuerdo del Ministerio Público.(*)

Artículo 21Artículo 21

Cuando el tiempo del depósito excediere de los cinco años el plazo prescripto a favor del Estado o del Museo Histórico (artículo 20) será de dos años, siempre que durante uno y otro plazo el expediente hubiere estado paralizado.

Artículo 22Artículo 22

Sustitúyese en la planilla número 153, Depósito Judicial de Bienes Muebles, el cargo de Auxiliar 4.º por el de Auxiliar Encargado del control de los depósitos con una asignación de $ 1.440.00 anuales y fíjase en $ 1.560.00 la asignación del Auxiliar Guardalibros de la referida oficina.

Artículo 23Artículo 23

Sustitúyese en las planillas del Poder Judicial la denominación de "Portero" por la de "Ordenanza", fijándose el sueldo mínimo en $ 720.00 anuales.

Artículo 24Artículo 24

El sueldo de Abogado Regulador de la Oficina Reguladora de Honorarios será igual al de los Jueces Letrados de la Capital. Elévase a $ 1.800.00 anuales el sueldo del Secretario Auxiliar de la referida oficina.

Artículo 25Artículo 25

Sustitúyese en la planilla número 137, Alta Corte de Justicia, el cargo de Intérprete por el de Traductor e Intérprete para la Administración de Justicia con una asignación de $ 1.800.00 anuales.

Artículo 26Artículo 26

Modifícase la planilla número 98 del Presupuesto General de Gastos correspondiente al Registro General de Embargos e Interdicciones, en la siguiente forma: 1 Oficial 1.º .............................. " 1.800 -- 1 Auxiliar 2.º ............................. " 1.440 -- 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200.00 cada uno .... " 2.400 --

Artículo 27Artículo 27

Sustitúyese la denominación "Registro General de Arrendamientos" por la de "Registro General de Arrendamientos y Anticresis" que figura en la planilla número 100 del Presupuesto General de Gastos.(*)

Artículo 28Artículo 28

Modifícase la planilla a que se refiere el artículo anterior, incorporando el siguiente renglón: 2 Auxiliares a $ 840.00 cada uno ...... $ 1.680 -- Y se eleva a la cantidad de $ 480.00 anuales la asignación para gastos de oficina.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1928Promulgación (8298)
  2. 15 de octubre de 1928Publicación (8298)
  3. 21 de junio de 1932Modifica redacción (8855)
  4. 21 de junio de 1932Modifica (8855)
  5. 23 de junio de 1932Modifica redacción (8856)
  6. 23 de junio de 1932Modifica (8856)
  7. 23 de noviembre de 1946Sustituye (10879)