Ley7869·1925

PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1925

Fecha de publicación

30/07/1925

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto de sueldos y gastos del Poder Judicial para el ejercicio 1925-1926 queda fijado en la siguiente forma: Alta Corte de Justicia 5 Ministros a $ 10.800 c/u $ 54.000 1 1.er Secretario (letrado) " 5.700 1 2.o Secretario (letrado) " 4.500 1 Escribano de Actuación " 3.840 1 Escribano, encargado de los protocolos " 3.360 1 Escribano adjunto de actuación, jefe de la Sección Archivo y Estadística) " 3.000 1 Intérprete para la administración de justicia " 1.020 1 Perito calígrafo " 1.800 1 Oficial 1.o " 3.000 1 Oficial 2.o " 2.220 1 Oficial 3.o " 1.980 1 Auxiliar alguacil " 1.800 1 Encargado del despacho " 1.800 2 Auxiliares 1.os a $ 1.440 cada uno " 2.880 3 Auxiliares 2.os a $ 1.200 cada uno " 3.600 4 Auxiliares 3.os a $ 1.080 cada uno " 4.320 1 Conserje " 720 1 Ordenanza " 660 3 Porteros a $ 600 c/u " 1.800 Gastos: Alquiler de casa " 5.400 Gastos de oficina y limpieza " 600 Eventuales " 1.200 Para visitas, representaciones y diligencias extraordinarias " 3.000 Gastos de administración de justicia " 10.000 Gastos de locomoción para los Jueces de Instrucción " 1.800 ----------- $ 124.000 Oficina de Identificación y Estudios 1 Médico Director y Asesor $ 4.800 1 Subdirector " 2.400 1 Oficial 1.o encargado de la Sección Identificación (Registro de Procesados) " 1.440 1 Oficial 2.o encargado de la Sección Reincidencias (Registro de Reincidencias) " 1.200 1 Encargado de la Sección Médico-legal, Fotografía y Radiología " 960 l Portero " 600 Gastos de oficina, biblioteca, laboratorio y locomoción " 1.200 Gastos exigidos por la reorganiación de la oficina, reforma del local, muebles, aparatos, etc., (por una sola vez) " 12.500 ----------- $ 25.100 Defensores de Pobres: 6 Defensores de pobres en lo Civil y Criminal a pesos 2.400 cada uno " 14.400 ----------- $ 14.400 Oficina de Tasación de Costas de 1.o y 2.o turnos 2 Escribanos, Directores a $ 3.000 cada uno $ 6.000 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 1.920 Gastos: Alquiler y gastos de oficina a $ 600 cada una " 1.200 ----------- $ 11.520 Tribunales de Apelaciones 6 Ministros a $ 8.550 c/u $ 51.300 2 Secretarios a $ 4.200 c/u " 8.400 2 Escribanos de actuación a $ 3.600 cada uno " 7.200 2 Oficiales 1.os a $ 2.400 c/u " 4.800 2 Oficiales 2.os a $ 1.800 c/u " 3.600 2 Alguaciles a $ 1.920 c/u " 3.840 2 Auxiliares 1.os a $ 1.320 cada uno " 2.640 2 Auxiliares 2.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 3.os a $ 1.080 cada uno " 2.160 2 Ordenanas a $ 660 c/u " 1.320 2 Porteros a $ 600 cada uno " 1.200 Gastos de oficina y Secretaría de ambos Tribunales " 1.000 Alquiler de casa " 3.600 ----------- $ 97.060 Juzgado Letrado de lo Civil de 1.er. turno 1 Juez $ 6.900 1 Actuario " 3.600 2 Escribanos adjuntos a pesos 2.400 cadda uno " 4.800 1 Alguacil " 2.100 1 Oficial 1.o (jefe del despacho) " 1.800 1 Oficial 2.o " 1.440 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Jefe de notificadores (suprimido al vacar) " 1.440 4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 4.320 2 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 1.920 4 Auxiliares 4.os a $ 840 c/u " 3.360 1 Portero " 600 Gastos: Alquiler de casa " 2.400 Gastos de oficina " 960 Gastos para la formación de inventarios, confección de índices " 240 ----------- $ 37.080 Juzgados Letrados de lo Civil de 2.o y 3.er turnos 2 Jueces a $ 6.900 c/u $ 13.800 2 Alguaciles a $ 960 c/u " 1.920 2 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 1.920 ----------- $ 17.640 Juzgados Letrados de Comercio de 1.o y 2.o turnos 2 Jueces a $ 6.900 c/u $ 13.800 2 Alguaciles a $ 960 c/u " 1.920 2 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 1.920 ----------- $ 17.640 Juzgado Letrado Nacional de Hacienda 1 Juez $ 6.900 1 Actuario " 4.200 1 Alguacil " 2.160 1 Oficial 1.o, jefe del despacho " 1.800 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 1 Auxiliar 3.o " 960 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 480 Alquiler de casa, luz, alumbrado y limpieza " 1.500 ----------- $ 20.880 Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo 2 Jueces a $ 6.900 c/u $ 13.800 2 Actuarios a $ 3.600 c/u " 7.200 2 Actuarios adjuntos a pesos 2.400 cada uno " 4.800 2 Escribanos adjuntos para las Actuarías de los Juzgados Letrados Departamentales de 1.o y 2.o turnos a $ 2.400 cada uno " 4.800 2 Oficiales 1.os, jefes del despacho, a $ 1.800 c/u " 2.600 2 Oficiales 2.os a $ 1.440 c/u " 2.880 2 Alguaciles a $ 1.800 c/u " 3.600 4 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 4.800 6 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 6.480 6 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 5.760 6 Auxiliares 4.os a $ 840 c/u " 5.040 3 Porteros a $ 600 c/u " 1.800 Alquiler de casa para los Juzgados " 3.600 Gastos de oficina para el Juzgado de 1er. turno " 960 Gastos de oficina para el Juzgado de 2.o turno " 960 Gastos para la formación de inventarios, confección de índices, Juzgado 1.er turno " 480 Quebrantos de caja para los encargados del cobro y distribución de las planillas de costas a $ 120 c/u " 240 ----------- $ 70.800 Juzgados Letrados del Crimen de 1.o y 2.o turnos 2 Jueces a $ 6.900 c/u $ 13.800 2 Actuarios a $ 4.200 c/u " 8.400 2 Adjuntos a $ 2.700 c/u " 5.400 1 Alcalde (suprimido al vacar) " 1.200 2 Alguaciles, encargados de la estadística, a $ 2.160 c/u " 4.320 2 Oficiales 1.os, jefes del despacho a $ 1.800 cada uno " 3.600 2 Oficiales 2.os a $ 1.440 c/u " 2.880 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 2.160 2 Auxiliares 4.os a $ 840 c/u " 1.680 2 Porteros a $ 600 c/u " 1.200 Gastos: Alquiler de casa " 3.600 Gastos de oficina " 960 Alumbrado y limpieza " 600 ----------- $ 52.200 Juzgados Letrados Correccionales 2 Jueces a $ 6.900 c/u " 13.800 2 Actuarios a $ 4.200 c/u " 8.400 2 Adjuntos a $ 2.700 c/u " 5.400 2 Alguaciles, encargados de la estadística, a $ 2.160 c/u " 4.320 2 Oficiales 1.os, jefes del despacho, a $ 1.800 cada uno " 3.600 2 Oficiales 2.os a $ 1.440 c/u " 2.880 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 2.160 4 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 3.840 2 Auxiliares 4.os a $ 840 c/u " 1.680 2 Porteros a $ 600 cada uno " 1.200 Gastos (1.er turno): Alquiler de casa " 1.320 Alumbrado y limpieza " 300 Gastos de oficina " 480 Gastos (2.o turno): Alquiler de casa " 1.200 Alumbrado y limpieza " 300 Gastos de oficina " 480 ----------- $ 53.760 Juzgados Letrados de Instrucción de 1.o, 2.o y 3.er turnos 3 Jueces a $ 6.900 c/u $ 20.700 3 Actuarios a $ 4.200 c/u " 12.600 3 Escribanos adjuntos a pesos 2.700 cada uno " 8.100 3 Oficiales 1.os, alguaciles, jefes de despacho, a $ 2.160.00 cada uno " 6.480 3 Oficiales 2.os a $ 1.440 c/u " 4.320 3 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 3.600 6 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 6.480 3 Auxiliares 3.os a $ 960 c/u " 2.880 3 Auxiliares 4.os a $ 480 c/u " 2.520 3 Médicos forenses a $ 3.600 cada uno " 10.800 3 Porteros a $ 600 c/u " 1.800 Gastos Gastos de oficina y locomoción " 3.540 Alumbrado y limpieza " 960 Alquiler de casa " 3.080 ----------- $ 87.800 Juzgados Letrados de lo Civil, Comercial y Correccional (Salto y Paysandú) 2 Jueces a $ 5.700 c/u $ 11.400 2 Actuarios a $ 3.600 c/u " 7.200 2 Oficiales 1.os a $ 960 c/u " 1.920 2 Alguaciles a $ 780 c/u " 1.560 2 Auxiliares 1.ros a $ 720 c/u " 1.440 2 Idem 2.dos a $ 660 c/u " 3.600 2 Porteros a $ 600 c/u " 1.200 Gastos de oficina y alquiler para el Juzgado de Paysandú " 1.800 ------------ $ 31.440 Juzgados Letrados de campaña 18 Jueces a $ 5.100 c/u $ 91.800 18 Actuarios a $ 3.000 c/u " 54.000 18 Alguaciles, encargados de despacho, a $ 960 c/u " 17.280 18 Auxiliares 1.ros a $ 720 cada uno " 12.960 18 Auxiliares 2.dos a $ 660 cada uno " 11.880 45 Auxiliares 3.ros a $ 600 c/u " 27.000 18 Porteros a $ 600 c/u " 10.800 Alquiler para los Juzgados correspondientes y gastos de oficina " 16.800 ------------ $ 242.000 Depósito Judicial de Bienes Muebles 1 Depositario $ 2.700 1 Auxiliar, guardalibros " 1.440 1 Auxiliar 4.o " 840 1 Portero " 600 Gastos de alquiler del depósito " 6.000 ------------ $ 11.580 Oficina Reguladora de Honorarios 1 Abogado regulador $ 5.100 1 Auxiliar Secretario " 1.440 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 160 ------------ $ 7.300 Para los 18 Jueces de Paz que actúan como Jueces de feria en los Departamentos a $ 240 cada uno " 4.320 ------------ $ 4.320 Suma total: $ 927.040

Artículo 2Artículo 2

Las planillas números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 24 del Ministerio de Instrucción Pública y la de la Escribanía de Marina, correspondiente a la planilla N.o 54 A del Ministerio de Guerra, quedan redactadas así: PLANILLA Nº 11 Fiscalía de Corte 1 Fiscal $ 10.800 1 Adjunto (abogado o estudiante de Derecho) " 3.000 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 275 ----------- $ 16.955 PLANILLA Nº 12 Fiscalías del Crimen 3 Fiscales a $ 6.900 c/u $ 20.700 3 Adjuntos, abogados o estudiantes de Derecho, a pesos 3.000 cada uno " 9.000 3 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 3.600 3 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 3.240 3 Porteros a $ 600 c/u " 1.800 Gastos de oficina " 900 ----------- $ 39.240 PLANILLA Nº 13 Fiscalía de lo Civil 1 Fiscal $ 6.900 1 Adjunto (abogado o estudiante de Derecho) " 3.000 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 160 ----------- $ 12.940 PLANILLA Nº 14 Fiscalía de Menores, Ausentes e Incapaces 1 Fiscal $ 6.900 1 Adjunto (abogado o estudiante de Derecho) " 3.000 1 Secretario inspector de Menores (incluso gastos de locomoción) " 1.800 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 160 ---------- $ 14.470 PLANILLA Nº 15 Fiscalías Departamentales 16 Agentes Fiscales a $ 3.960 cada uno $ 63.360 2 Agentes Fiscales de lo Civil y del Crimen en Paysandú y Salto a $ 4.500 cada uno " 9.000 2 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno para idem, idem " 2.160 Gastos de oficina para los Agentes Fiscales " 2.160 ----------- $ 76.680 PLANILLA Nº 16 Registro General de Poderes 1 Director $ 3.000 1 Subdirector (suprimido al vacar) " 1.920 1 Oficial 1.o " 1.560 1 Oficial 2.o " 1.260 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 3.o " 960 1 Auxiliar 4.o " 840 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 420 ---------- $ 11.760 PLANILLA Nº 17 Registro General de Ventas 1 Director $ 3.840 1 Oficial 1.o " 1.800 1 Oficial 2.o " 1.440 1 Auxiliar 1.o " 1.200 3 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 3.240 1 Auxiliar 3.o " 960 1 Auxiliar 4.o " 840 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 420 ---------- $ 14.340 PLANILLA Nº 18 Registro de Embargos e Interdicciones 1 Director $ 3.840 1 Subdirector " 2.400 2 Auxiliares 1.os a $ 1 200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 1.920 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 420 ---------- $ 11.580 PLANILLA Nº 20 Registro General de Arrendamientos 1 Director $ 3.000 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 2 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 1.920 Gastos de oficina " 240 ---------- $ 7.440 PLANILLA Nº 22 Fiscalías de Gobierno 2 Fiscales a $ 6.900 c/u $ 13.800 2 Adjuntos (abogados o estudiantes de Derecho) a pesos 3.000 c/u " 6.000 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 2 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 2.160 2 Porteros a $ 600 c/u " 1.200 Gastos de oficina para las dos Fiscalías " 360 ----------- $ 25.920 PLANILLA Nº 23 Fiscalía de Hacienda 1 Fiscal (incluso la asignación que le acuerda la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893) $ 6.900 1 Oficial 1.o (incluso la asignación que le acuerda la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893) " 3.600 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 1 Portero " 600 Gastos de oficina " 120 ----------- $ 13.500 PLANILLA Nº 24 Escribanía de Gobierno y Hacienda 1 Escribano de Gobierno $ 4.500 1 Escribano de Hacienda " 3.900 1 Escribano adjunto " 2.760 1 Oficial 1.o " 1.800 1 Oficial 2.o " 1.440 1 Auxiliar 3.o " 960 2 Auxiliares 4.os a $ 840 c/u " 1.680 1 Portero " 600 Gastos de oficina para las dos Escribanías " 360 ---------- $ 18.000 Escribanía de Marina 1 Escribano de Marina $ 3.600 1 Jefe de Sección " 1.440 1 Auxiliar 1.o " 1.200 1 Auxiliar 2.o " 1.080 Gastos de oficina y eventuales " 360 Alquiler de casa " 600 ---------- $ 8.280

Artículo 3Artículo 3

El cambio de denominación de los distintos cargos no determinará en ningún caso las cesantías del personal, el que será designado de acuerdo con las funciones que actualmente realiza y con las actuales asignaciones y jerarquías.

Artículo 4Artículo 4

La Alta Corte de Justicia distribuirá los puestos que se crean por la presente ley para las Actuarías de campaña y hará las designaciones correspondientes, atendiendo con preferencia la situación del personal actual.

Artículo 5Artículo 5

Para el personal de las Actuarías y Registros particulares se fija como sueldo mínimo de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales.

Artículo 6Artículo 6

Las funciones de defensores de oficio serán desempeñadas por tres años, pudiendo ser reelectos, y la renovación se cumplirá al mismo tiempo que la de los Jueces de Paz.

Artículo 7Artículo 7

La Alta Corte de Justicia reglamentará los servicios de las Oficinas de Tasación de Costas.

Artículo 8Artículo 8

Duplícase el valor de los timbres-patentes que la ley respectiva asigna a los abogados, procuradores, traductores, peritos calígrafos, contadores, balanceadores, peritos mercantiles y tasadores, y elévase a sesenta centésimos ($ 0,60), el timbre que establece dicha ley a los escribanos, excepto en las escrituras de partición en que abonarán un timbre de dos pesos ($ 2.00). Las diligencias de protesto se considerarán como una sola escritura a los efectos del recurso establecido en este artículo.

Artículo 9Artículo 9

La primera hoja de las copias de poderes generales será de diez pesos ($ 10.00) y de cuatro pesos (pesos 4.00) la de los poderes especiales.

Artículo 10Artículo 10

Del producido del cinco por ciento (5%) de la regulación de honorarios (artículo 4.o de la ley de Julio 9 de 1918), se verterá a Rentas Generales el cincuenta por ciento (50%) quedando comprendido dentro de este porcentaje el presupuesto de la respectiva Oficina de Regulación de Honorarios.

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

Los derechos de las Oficinas de Tasación de Costas serán vertidos en Rentas Generales, con la deducción del cinco por ciento (5%) que corresponderá a los Escribanos-directores sin perjuicio de lo establecido por la ley de 5 de Julio de 1913.

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

En la primera planilla de costas que se forme en cada expediente se incluirá un sellado de un peso ($ 1.00) por concepto de derecho de archivo. Todo interesado en las vistas, en la Oficina Actuaria, de autos archivados, deberá abonar por ese concepto un derecho de cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada expediente que solicite y se le proporcione, y el mismo derecho por la busca infructuosa en los índices que se les faciliten o por lo que haga la oficina a su pedido. En las liquidaciones de créditos y de impuestos de herencias, cuyo capital o haber imponible exceda de mil pesos ($ 1.000), además de los derechos que asigne el arancel vigente se incluirá por separado en la planilla respectiva un medio por mil (1/2 ‰) sobre el excedente. Para los archivos de campaña se proveerá con el mismo fondo de cajas apropiadas de seguridad.

Artículo 15Artículo 15

(*)

Artículo 16Artículo 16

En las tasaciones judiciales practicadas por oficinas del Estado, percibirá éste la mitad de la comisión de tasación establecida en la acordada del 11 de Mayo de 1876 del Tribunal Superior de Justicia. Exceptúanse los casos en que la intervención de dichas oficinas se decrete de oficio o a petición fiscal.

Artículo 17Artículo 17

En las notificaciones y demás diligencias practicadas a más de dos kilómetros de distancia de la respectiva oficina de los Juzgados Letrados, se aplicará en la planilla de costas un recargo de un cincuenta por ciento ($ 0.50 %). Este recargo empezará a aplicarse a los diez días de formulado y publicado por la Alta Corte de Justicia el radio que comprende a cada oficina.

Artículo 18Artículo 18

(*)

Artículo 19Artículo 19

Los aumentos de costas establecidos por esta ley no regirán con respecto a los asuntos cuya cuantía no sea mayor de mil pesos ($ 1.000.00).

Artículo 20Artículo 20

Los alquileres de casa de las Fiscalías de la Capital y los que corresponden a las planillas números 16, 17, 18, 20 y 24 del Ministerio de Instrucción Pública, se continuarán atendiendo con la respectiva partida que figura en la planilla número 1 del mismo Ministerio.

Artículo 21Artículo 21

El presente presupuesto empezará a regir, en la parte de sueldos y gastos, el 15 de Julio del corriente año.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de julio de 1925Promulgación (7869)
  2. 30 de julio de 1925Publicación (7869)
  3. 9 de noviembre de 1926Modifica (8038)
  4. 8 de octubre de 1928Modifica (8298)
  5. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  6. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  7. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  8. 3 de noviembre de 1969Deroga (13782)