Sin perjuicio del cumplimiento de la ley de 5 de Julio de 1913, en la parte que dispone la expropiación de Actuarías de los Juzgados de lo Civil de 2.° y 3.er turnos y de Comercio de 1.er y 2.° turnos, el Estado tomará de inmediato posesión de las mismas, haciéndose cargo del pago de los arrendamientos que por ellas se cobran actualmente.
Dicho pago de arrendamientos no importará, en caso alguno, ni el reconocimiento de los derechos que sobre la propiedad de esas Actuarías se alegue por quienes perciban aquéllos, ni un pronunciamiento sobre la relación que con el valor de las Actuarías se pretenda establecer. A este respecto se estará en definitiva a lo que resulte del cumplimiento estricto de la mencionada ley de 5 de Octubre de 1913. (*)
Sustitúyese la planilla de los Juzgados de lo Civil de 2.° y 3.er turnos, por las siguientes:
Juzgado Letrado de la Civil de 2.° turno
1 Juez .................................................. $ 6.900 -
1 Actuario .............................................. " 3.600 -
2 Actuarios adjuntos a $ 2.400 cada uno ................. " 4.800 -
1 Oficial 1.°, Jefe del Despacho ........................ " 1.800 -
1 Oficial 2.° ........................................... " 1.440 -
1 Alguacil .............................................. " 2.100 -
2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno .................... " 2.400 -
4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno .................... " 4.320 -
5 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno ...................... " 4.860 -
4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno ...................... " 3.360 -
1 Ordenanza ............................................. " 720 -
Gastos:
Alquiler de casa ........................................ " 2.400 -
Gastos de oficina ....................................... " 1.200 -
Juzgado Letrado de lo Civil de 3.er turno
1 Juez .................................................. $ 6.900 -
1 Actuario .............................................. " 3.600 -
2 Actuarios adjuntos a $ 2.400 cada uno ................. " 4.806 -
1 Oficial 1.°, Jefe del Despacho ........................ " 1.800 -
1 Oficial 2.°............................................ " 1.440 -
1 Alguacil .............................................. " 2.100 -
2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno .................... " 2.400 -
4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno .................... " 4.320 -
5 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno ...................... " 4.800 -
4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno ...................... " 3.360 -
1 Ordenanza ............................................. " 720 -
Gastos:
Alquiler de casa ........................................ " 2.400 -
Gastos de oficina ....................................... " 1.200 -
$ 39.840 -
El Juzgado Letrado de lo Civil de 1.er turno tendrá el mismo presupuesto establecido por esta ley para los Juzgados de lo Civil de 2.° y 3er turnos.
Sustitúyese la planilla de los Juzgados de Comercio por las siguientes:
Juzgado Letrado de Comercio de 1.er turno
1 Juez ................................................... $ 6.900 -
1 Actuario ............................................... " 3.600 -
2 Escribanos adjuntos a $ 2.400 cada uno ................. " 4.800 -
1 Alguacil ............................................... " 2.100 -
1 Oficial 1.°, Jefe del Despacho ......................... " 1.800 -
1 Oficial 2.° ............................................ " 1.440 -
1 Auxiliar 1.° ........................................... " 1.200 -
1 Jefe de notificadores .................................. " 1.440 -
4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno ..................... " 4.320 -
2 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno ....................... " 3.360 -
2 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno ....................... " 1.680 -
1 Portero ................................................ " 600 -
Gastos:
Alquiler de casa ......................................... $ 2.400 -
Gastos de oficina ........................................ " 980 -
Gastos para la formación de inventarios y
confección de índices .................................. " 240 -
Juzgarlo Letrado de Comercio de 2.° turno
1 Juez ................................................... $ 6.900 -
1 Actuario ............................................... " 3.600 -
2 Escribanos adjuntos a $ 2.400 cada uno ................. " 4.800 -
1 Alguacil ............................................... " 2.100 -
1 Oficial 1.°, Jefe del Despacho ......................... " 1.800 -
1 Oficial 2.° ............................................. " 1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ " 1.200 -
1 Jefe de notificadores ................................... " 1.440 -
4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno ...................... " 4.320 -
2 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno......................... " 1.920 -
2 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno ........................ " 1.680 -
1 Portero ................................................. " 600 -
Gastos:
Alquiler de casa .......................................... $ 2.400 -
Gastos de oficina ......................................... " 960 -
Gastos para la formación de inventarios y
confección de índices .................................... " 240 -
Los actuales empleados que estén en condiciones legales y ganen menos de $ 2.100, podrán jubilarse con los sueldos fijados en la presente ley, debiendo abonar las diferencias de montepíos correspondientes.
Modifícase la planilla número 18 del Presupuesto Judicial de Gastos, relativa al Registro de Embargos e Interdicciones, en la siguiente forma:
1 Director ............................................. $ 3.840 -
1 Subdirector .......................................... " 2.400 -
1 Oficial 1.° .......................................... " 1.440 -
Oficial 2.° ............................................ " 1.200 -
2 Auxiliares los a $ 960 cada uno ...................... " 1.920 -
1 Portero .............................................. " 600 -
Alquiler de casa ....................................... " 1.200 -
Gastos de oficina ...................................... " 600 -
$ 13.200 -
Fíjase en $ 3.600 anuales el sueldo de cada uno de los Defensores de Pobres en lo Civil y Criminal.
Declárase incompatible el cargo de Defensor de Pobres con el ejercicio de la abogacía en materia criminal.
Los Defensores de Pobres no podrán recibir remuneración alguna de sus defendidos por los asuntos que atiendan en el cumplimiento de su cargo.
Auméntase a $ 3.600 anuales el sueldo de los Escribanos Directores de las Oficinas de Tasación de Costas de 1.er y 2.° turnos.
Modifícase la planilla del Registro General de Arrendamientos en la siguiente forma:
1 Director .............................................. $ 3.840 -
1 Oficial 1.° ........................................... " 1.800 -
1 Oficial 2.° ........................................... " 1.440 -
2 Auxiliares 1 os a $ 1.200 cada uno .................... " 2.400 -
1 Auxiliar 3.° .......................................... " 960 -
1 Portero ............................................... " 600 -
Gastos de oficina ....................................... " 240 -
Artículo 10 — Artículo 10
Modifícase la planilla número 16 del Registro General de Poderes en la
siguiente forma:
1 Director ................................................. $ 3.840 -
1 Oficial 1.° .............................................. " 1.800 -
1 Oficial 2.° .............................................. " 1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................. " 1.200 -
1 Auxiliar 3.° ............................................. " 960 -
1 Auxiliar 4.° ............................................. " 840 -
1 Portero .................................................. " 600 -
Gastos de oficina .......................................... " 420 -
Artículo 11 — Artículo 11
Establécese el siguiente arancel para los Registros de Comercio:
A) Todos los contratos constitutivos de Sociedad que se inscriban en el
Registro Público de Comercio pagarán por concepto de inscripción, de
acuerdo con la siguiente escala:
Hasta $ 5.000, $ 3.50.
De $ 5.000 a 10.000, $ 5.00.
de $ 10.000 a 20.000, $ 10.00.
De $ 20.000 a 50.000, $ 20.00.
De $ 50.000 a 100.000, $ 30.00.
De $ 100.000 en adelante, 1/4 %.
Igual arancel regirá para las prórrogas de sociedades.
B) Para la inscripción de la disolución total de sociedad se cobrará $
5.00, sea cual fuere el capital de la sociedad que se disuelve.
C) A los efectos del pago de la inscripción, las modificaciones de
sociedad y las disoluciones parciales se consideran como nuevas
sociedades.
D) Los estatutos de las Sociedades Anónimas o escrituras constitutivas de
las mismas pagarán por concepto de Inscripción 1/4 %.
E) Por los demás documentos que se inscriban se pagará invariablemente $
2.50 por cada uno.
F) A más de los derechos de inscripción se abonará $ 1.00 por cada foja de
sellado de la escritura o estatuto para reposición de los pagos del
libro-registro.
Artículo 12 — Artículo 12
Los proventos de las Oficinas Actuarias mencionadas en el artículo 1.° de esta ley, se verterán, deducido el importe de las respectivas planillas y el porcentaje que señala para los Actuarios, Adjuntos y Alguaciles la ley de Presupuesto, así como el arrendamiento de dichas oficinas, en una cuenta especial que se denominará "Fondos para la expropiación de Actuarías y registros particulares".
Los proventos de los Registros Públicos de Comercio se verterán en la misma cuenta, con la deducción del 10 % que corresponderá a los Escribanos Actuarios respectivos.
Artículo 13 — Artículo 13
Por esta ley quedan incorporados al Presupuesto los empleados que actualmente prestan servicios en las Actuarías a que ella se refiere, debiendo aplicarse el artículo 3.° de la ley de Julio 27 de 1925.
Artículo 14 — Artículo 14
Créase el cargo de Escribano Adjunto en el Juzgado Nacional de Hacienda con la asignación anual de $ 2.700.
Artículo 15 — Artículo 15
Declárase que el porcentaje de las costas asignado por el artículo 22 de la ley de Presupuesto General de Gastos a los adjuntos de los Juzgados, corresponde a cada uno de ellos.
Artículo 16 — Artículo 16
Elévase a $ 2.160 anuales la asignación de los Alguaciles de los Tribunales de Ape!ación.
Artículo 17 — Artículo 17
Se cobrará doble arancel de costas a las diligencias que se realicen fuera de los días y horas hábiles de oficina.
Artículo 18 — Artículo 18
(*)
Artículo 19 — Artículo 19
El Estado percibirá el 3 % de todo honorario correspondiente a nombramiento de oficio o a comisión en que el Juzgado sea quien designe sin indicación de partes, la persona que haya de desempeñarla.
Artículo 20 — Artículo 20
Créase un impuesto de $ 1.00 oro por cada libro de comercio que de acuerdo con el artículo 54 y subsiguientes del Código de Comercio, capítulo 3.°, deben llevar los comerciantes de la matrícula respectiva.
Este impuesto se hará efectivo por las Oficinas Actuarias y por el medio que reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 21 — Artículo 21
Por cada escritura judicial o testimonio de hijuela que autoricen o expidan los Actuarios, se pagará de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta $ 500, $ 7.50.
De más de $ 500 a $ 2.000, $ 7.50 más el 1 %.
De más de $ 2.000 a $ 7.000, $ 22.50 más el 7.50 %.
De más de $ 7.000 a $ 10.000, $ 60.00 más el 5 %.
De más de $ 10.000 a $ 100.000, $ 75.00 más el 3 %.
De más de $ 100.000 a $ 200.000, $ 3.45.00 más el 2 %.
De más de $ 200.000 en adelante, $ 545.00 más el 1 %.
Tratándose de testimonios de hijuelas se cobrará el 50 % de dicha
escala.
Artículo 22 — Artículo 22
Los Actuarios cobrarán por cada título que anoten $ 2.50.
Artículo 23 — Artículo 23
En virtud del legado otorgado por don Juan P. Musto, los efectos de
esta ley, en lo que se refiere a la Actuaría del Juzgado Letrado de lo Civil de 3.er turno se retrotraerán al 12 de Junio de 1926, inclusive.
Artículo 24 — Artículo 24
Comuníquese, etc.