Créase la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, incorporada a la Universidad de la República, la que será organizada sobre la base de la actual Escuela Superior de Comercio y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
La Facultad estará regida por un Consejo Directivo honorario presidido por un Decano rentado que ejecutará sus acuerdos y del que dependerá directamente el personal de la institución bajo la superintendencia del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo se compondrá de diez miembros honorarios, integrándose en la forma siguiente:
Cinco miembros electos por el Cuerpo de Profesores titulares en funciones.
Tres miembros electos por el alumnado de los cursos superiores y de investigación.
Dos miembros electos por los profesionales.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará dos años.
Los Profesores de la Facultad no podrán nunca ser representantes de los estudiantes.
Los miembros del Consejo, elegidos por los profesores, deberán estar en ejercicio de la función docente en la misma Facultad, ya sea como catedráticos titulares, interinos o como encargados de grupos. Dos de ellos, por lo menos, deberán poseer título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración, contador o perito mercantil. Simultáneamente se elegirá igual número de suplentes. (*)
El Decanato será desempeñado por un catedrático doctor en Ciencias Económicas y de Administración, Contador o Perito Mercantil, el que durará cuatro años en el ejercicio de su cargo.
La elección de Decano y miembros del Consejo Directivo, se regirá por las disposiciones de carácter general adoptadas para las demás Facultades que integran la Universidad de la República, en cuanto no se oponga a la presente ley.
Tanto el Decano como los miembros del Consejo Directivo, podrán ser electos hasta por segunda vez.
El Consejo Directivo y el Decano tendrán las atribuciones que confieren las leyes universitarias vigentes a los Consejos y Decanos de las demás Facultades.
Los estudios se cursarán con arreglo a lo que establece la presente ley, distribuyéndose en tres Secciones Generales: A) Cursos Preparatorios, B) Cursos Superiores y C) Cursos de Investigación.
Los cursos sintéticos se regirán por el artículo 16.
Artículo 10 — Artículo 10
Para ingresar a los Cursos Preparatorios se requiere haber aprobado el programa general de Enseñanza Secundaria.
Artículo 11 — Artículo 11
Los cursos preparatorios, que estarán a cargo de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, comprenderán: Historia del Comercio, Literatura, Filosofía, Ampliación de Matemáticas, Merciología y Tecnología, Caligrafía, Taquigrafía, Dibujo, Francés e Inglés. Estas materias se agruparán en dos años.
Artículo 12 — Artículo 12
Las materias de preparatorios aprobadas con programa equivalente en cualquier institución del Estado, serán revalidadas.
Artículo 13 — Artículo 13
Los Cursos Superiores comprenderán las siguientes materias, que se agruparán en cuatro años universitarios: Contabilidad, 3 cursos Contabilidad Administrativa, 1 curso; Práctica Profesional, 2 cursos; Práctica Etica Profesional, 1 curso; Derecho Civil, 2 cursos; Derecho Comercial, 2 cursos; Derecho Público y Administrativo, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso (teórico-práctico); Enseñanza Política, 2 cursos, (Ensayo de Investigación); Finanzas, 1 curso (Ensayo de Investigación); Finanzas y Estadística, 1 curso (Ensayo de Investigación); Derecho Internacional Público y Privado (Curso consular) 1 curso; Cálculo Mercantil y Financiero, 2 cursos; Geografía Económica y Comercial, 1 curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso; Legislación Industrial, 1 curso; Práctica Consular y Notarial (Curso Consular), 1 curso.
Artículo 14 — Artículo 14
Los cursos de Investigación funcionarán con arreglo al plan que formulará el Consejo Directivo, previa consulta al Director.
Para ingresar a estos Cursos se requiere el título de Contador Público.
Artículo 15 — Artículo 15
La Facultad expedirá los siguientes títulos:
A) El de Doctor en Ciencias Económicas y Administración una vez aprobados los
Cursos Superiores y los de Investigación y aceptada con nota que no baje
de "Muy bueno" una tesis sobre un tema jurídico, financiero económico o
administrativo.
B) El de Contador Público, una vez aprobadas las materias de los cursos
superiores.
C) El de Cónsul, una vez aprobadas las siguientes materias de los Cursos
Superiores: Práctica Consular y Notarial, 1 curso, Cálculo Mercantil y
Financiero, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso; Finanzas, 1 curso;
Finanzas y Estadísticas, 1 curso; Geografía Económica y Comercial, 1
curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso, Legislación Industrial,
1 curso; Derecho internacional Público y Privado, 1 curso. (*)
Artículo 16 — Artículo 16
La Facultad tendrá una Sección de Cursos Sintéticos, con programas especiales para cuyo ingreso se requerirá, en una prueba de conjunto, el examen de los respectivos preparatorios.
Dichos Cursos se dictarán para:
A) Idóneos de Comercio, Dactilografía y Máquina de Calcular; Teneduría de
Libros; Nociones de Economía, Nociones de Derecho; Taquigrafía; Nociones
de Cambios y Arbitraje; Nociones de Administración; Práctica Comercial y
Trámite Aduanero.
B) Idóneos para ingresar a la Administración Pública; Dactilografía y
máquinas de calcular, Nociones de Economía y Finanzas; Nociones de
Derecho Público y Administrativo; Nociones de Teneduría de Libros;
Organización Administrativa de Estado; Etica de la función del empleado
público.
Estos cursos comprenderán dos años, y para ingresar a ellos, los
Preparatorios serán: Gramática, Aritmética, Caligrafía, Historia
Nacional, Constitución.
C) Taquígrafos: Taquigrafía, 3 cursos teórico-prácticos, Preparatorios;
Gramática, Aritmética, Geografía e Historia Nacional (según el programa
de ingreso a Enseñanza Secundaria) y Nociones de Historia Americana y
Universal.
D) Traductores Públicos: Curso del idioma respectivo (completo). Nociones de
terminología jurídica, Práctica profesional.
Preparatorios: Gramática Castellana (curso completo), Geografía y
Caligrafía.
E) Peritos Calígrafos: Cursos Teórico-prácticos de Caligrafía; Nociones de
Derecho Civil, Comercial y Procesal, Práctica Profesional.
Preparatorios: Gramática, Química (composición y verificación de
tintas y papel).
Artículo 17 — Artículo 17
Los exámenes de estos cursos podrán agruparse en una sola prueba,
debiendo aplicarse el precepto general del artículo 18.
Artículo 18 — Artículo 18
Los cursos sintéticos serán bisemanales y podrán ser nocturnos.
Artículo 19 — Artículo 19
Cumplidas las exigencias de este capítulo, la Facultad expedirá los certificados de suficiencia.
Artículo 20 — Artículo 20
Para el presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, regirá la siguiente planilla:
Oficina Central
1 Decano ............................. $ 3.000 - anuales
1 Secretario-Tesorero ................ " 2.160 - "
1 Bedel .............................. " 960 - "
1 Auxiliar ........................... " 840 - "
1 Conserje ........................... " 720 - "
1 Portero ............................ " 660 - "
1 Peón ............................... " 600 - "
_________
$ 8.940 - anuales
Cuerpos de Profesores
1 Catedrático de Contabilidad ....... $ 3.240 - anuales
1 Idem de ídem Administrativa ...... " 1.080 - "
2 Idem de Práctica Profesional ...... " 2.160 - "
1 Idem de ídem y Etica Profesional .. " 1.080 - "
2 Idem de Derecho Civil ............. " 2.160 - "
2 Idem de Derecho Comercial ......... " 2.160 - "
1 Idem de Procedimiento Civil y Curso
Teórico-Práctico .................. " 1.080 - "
2 Idem de Economía Política ......... " 2.160 - "
1 Idem de Finanzas, 1er. curso ...... " 1.080 - "
1 Idem de Finanzas y Estadística .... " 1.080 - "
1 Idem de Derecho Internacional
Público y Privado ................. " 1.080 - "
2 Idem de Cálculo Mercantil y Finanzas " 2.160 - "
1 Idem de Derecho Público y
Administrativo..................... " 1.180 - "
1 Idem de Geografía Económica y
Comercio .......................... " 1.180 - "
1 Idem de Legislación Aduanera y
Comercio .......................... " 1.180 - "
1 Idem de Legislación Industrial .... " 1.180 - "
1 Idem de Práctica Consular y
Notarial .......................... " 1.180 - "
____________
$ 25.920 - anuales
Cursos de Investigación
1 Director .......................... $ 2.400 - anuales
1 Jefe de Trabajos y Encargado de
la Biblioteca ..................... " 1.440 - "
Bibliotecas, ficheros, etc. ....... " 2.400 - "
___________
$ 6.240 - anuales
Cursos Sintéticos
Partida global ...................... $ 3.000 - anuales
Gastos de oficina ................... " 720 - "
____________
$ 3.720 - anuales
____________
Suma total $ 4.800 - anuales
Las cátedras se irán proveyendo a medida que lo requieran las necesidades de la enseñanza.
Artículo 21 — Artículo 21
En cuanto no se opongan a la presente ley regirán en esta Facultad las leyes universitarias vigentes y las que se dicten en lo sucesivo con carácter general.
Artículo 22 — Artículo 22
Los egresados de la Escuela Superior de Comercio o de la antigua
Facultad de Comercio que posean título de Contador Público, Perito Mercantil
o Contador Perito Mercantil, podrán optar al título de Doctor en Ciencias
Económicas y de Administración, previa aprobación del curso de Investigación
y de la tesis a que se refiere el inciso A) del artículo 15.
Artículo 23 — Artículo 23
Comuníquese, etc.