Ley8865·1932

LEY ORGANICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1932

Fecha de publicación

23/09/1932

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, incorporada a la Universidad de la República, la que será organizada sobre la base de la actual Escuela Superior de Comercio y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

La Facultad estará regida por un Consejo Directivo honorario presidido por un Decano rentado que ejecutará sus acuerdos y del que dependerá directamente el personal de la institución bajo la superintendencia del Consejo Directivo.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Directivo se compondrá de diez miembros honorarios, integrándose en la forma siguiente: Cinco miembros electos por el Cuerpo de Profesores titulares en funciones. Tres miembros electos por el alumnado de los cursos superiores y de investigación. Dos miembros electos por los profesionales. El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará dos años. Los Profesores de la Facultad no podrán nunca ser representantes de los estudiantes.

Artículo 4Artículo 4

Los miembros del Consejo, elegidos por los profesores, deberán estar en ejercicio de la función docente en la misma Facultad, ya sea como catedráticos titulares, interinos o como encargados de grupos. Dos de ellos, por lo menos, deberán poseer título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración, contador o perito mercantil. Simultáneamente se elegirá igual número de suplentes. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Decanato será desempeñado por un catedrático doctor en Ciencias Económicas y de Administración, Contador o Perito Mercantil, el que durará cuatro años en el ejercicio de su cargo.

Artículo 6Artículo 6

La elección de Decano y miembros del Consejo Directivo, se regirá por las disposiciones de carácter general adoptadas para las demás Facultades que integran la Universidad de la República, en cuanto no se oponga a la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Tanto el Decano como los miembros del Consejo Directivo, podrán ser electos hasta por segunda vez.

Artículo 8Artículo 8

El Consejo Directivo y el Decano tendrán las atribuciones que confieren las leyes universitarias vigentes a los Consejos y Decanos de las demás Facultades.

Artículo 9Artículo 9

Los estudios se cursarán con arreglo a lo que establece la presente ley, distribuyéndose en tres Secciones Generales: A) Cursos Preparatorios, B) Cursos Superiores y C) Cursos de Investigación. Los cursos sintéticos se regirán por el artículo 16.

Artículo 10Artículo 10

Para ingresar a los Cursos Preparatorios se requiere haber aprobado el programa general de Enseñanza Secundaria.

Artículo 11Artículo 11

Los cursos preparatorios, que estarán a cargo de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, comprenderán: Historia del Comercio, Literatura, Filosofía, Ampliación de Matemáticas, Merciología y Tecnología, Caligrafía, Taquigrafía, Dibujo, Francés e Inglés. Estas materias se agruparán en dos años.

Artículo 12Artículo 12

Las materias de preparatorios aprobadas con programa equivalente en cualquier institución del Estado, serán revalidadas.

Artículo 13Artículo 13

Los Cursos Superiores comprenderán las siguientes materias, que se agruparán en cuatro años universitarios: Contabilidad, 3 cursos Contabilidad Administrativa, 1 curso; Práctica Profesional, 2 cursos; Práctica Etica Profesional, 1 curso; Derecho Civil, 2 cursos; Derecho Comercial, 2 cursos; Derecho Público y Administrativo, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso (teórico-práctico); Enseñanza Política, 2 cursos, (Ensayo de Investigación); Finanzas, 1 curso (Ensayo de Investigación); Finanzas y Estadística, 1 curso (Ensayo de Investigación); Derecho Internacional Público y Privado (Curso consular) 1 curso; Cálculo Mercantil y Financiero, 2 cursos; Geografía Económica y Comercial, 1 curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso; Legislación Industrial, 1 curso; Práctica Consular y Notarial (Curso Consular), 1 curso.

Artículo 14Artículo 14

Los cursos de Investigación funcionarán con arreglo al plan que formulará el Consejo Directivo, previa consulta al Director. Para ingresar a estos Cursos se requiere el título de Contador Público.

Artículo 15Artículo 15

La Facultad expedirá los siguientes títulos: A) El de Doctor en Ciencias Económicas y Administración una vez aprobados los Cursos Superiores y los de Investigación y aceptada con nota que no baje de "Muy bueno" una tesis sobre un tema jurídico, financiero económico o administrativo. B) El de Contador Público, una vez aprobadas las materias de los cursos superiores. C) El de Cónsul, una vez aprobadas las siguientes materias de los Cursos Superiores: Práctica Consular y Notarial, 1 curso, Cálculo Mercantil y Financiero, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso; Finanzas, 1 curso; Finanzas y Estadísticas, 1 curso; Geografía Económica y Comercial, 1 curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso, Legislación Industrial, 1 curso; Derecho internacional Público y Privado, 1 curso. (*)

Artículo 16Artículo 16

La Facultad tendrá una Sección de Cursos Sintéticos, con programas especiales para cuyo ingreso se requerirá, en una prueba de conjunto, el examen de los respectivos preparatorios. Dichos Cursos se dictarán para: A) Idóneos de Comercio, Dactilografía y Máquina de Calcular; Teneduría de Libros; Nociones de Economía, Nociones de Derecho; Taquigrafía; Nociones de Cambios y Arbitraje; Nociones de Administración; Práctica Comercial y Trámite Aduanero. B) Idóneos para ingresar a la Administración Pública; Dactilografía y máquinas de calcular, Nociones de Economía y Finanzas; Nociones de Derecho Público y Administrativo; Nociones de Teneduría de Libros; Organización Administrativa de Estado; Etica de la función del empleado público. Estos cursos comprenderán dos años, y para ingresar a ellos, los Preparatorios serán: Gramática, Aritmética, Caligrafía, Historia Nacional, Constitución. C) Taquígrafos: Taquigrafía, 3 cursos teórico-prácticos, Preparatorios; Gramática, Aritmética, Geografía e Historia Nacional (según el programa de ingreso a Enseñanza Secundaria) y Nociones de Historia Americana y Universal. D) Traductores Públicos: Curso del idioma respectivo (completo). Nociones de terminología jurídica, Práctica profesional. Preparatorios: Gramática Castellana (curso completo), Geografía y Caligrafía. E) Peritos Calígrafos: Cursos Teórico-prácticos de Caligrafía; Nociones de Derecho Civil, Comercial y Procesal, Práctica Profesional. Preparatorios: Gramática, Química (composición y verificación de tintas y papel).

Artículo 17Artículo 17

Los exámenes de estos cursos podrán agruparse en una sola prueba, debiendo aplicarse el precepto general del artículo 18.

Artículo 18Artículo 18

Los cursos sintéticos serán bisemanales y podrán ser nocturnos.

Artículo 19Artículo 19

Cumplidas las exigencias de este capítulo, la Facultad expedirá los certificados de suficiencia.

Artículo 20Artículo 20

Para el presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, regirá la siguiente planilla: Oficina Central 1 Decano ............................. $ 3.000 - anuales 1 Secretario-Tesorero ................ " 2.160 - " 1 Bedel .............................. " 960 - " 1 Auxiliar ........................... " 840 - " 1 Conserje ........................... " 720 - " 1 Portero ............................ " 660 - " 1 Peón ............................... " 600 - " _________ $ 8.940 - anuales Cuerpos de Profesores 1 Catedrático de Contabilidad ....... $ 3.240 - anuales 1 Idem de ídem Administrativa ...... " 1.080 - " 2 Idem de Práctica Profesional ...... " 2.160 - " 1 Idem de ídem y Etica Profesional .. " 1.080 - " 2 Idem de Derecho Civil ............. " 2.160 - " 2 Idem de Derecho Comercial ......... " 2.160 - " 1 Idem de Procedimiento Civil y Curso Teórico-Práctico .................. " 1.080 - " 2 Idem de Economía Política ......... " 2.160 - " 1 Idem de Finanzas, 1er. curso ...... " 1.080 - " 1 Idem de Finanzas y Estadística .... " 1.080 - " 1 Idem de Derecho Internacional Público y Privado ................. " 1.080 - " 2 Idem de Cálculo Mercantil y Finanzas " 2.160 - " 1 Idem de Derecho Público y Administrativo..................... " 1.180 - " 1 Idem de Geografía Económica y Comercio .......................... " 1.180 - " 1 Idem de Legislación Aduanera y Comercio .......................... " 1.180 - " 1 Idem de Legislación Industrial .... " 1.180 - " 1 Idem de Práctica Consular y Notarial .......................... " 1.180 - " ____________ $ 25.920 - anuales Cursos de Investigación 1 Director .......................... $ 2.400 - anuales 1 Jefe de Trabajos y Encargado de la Biblioteca ..................... " 1.440 - " Bibliotecas, ficheros, etc. ....... " 2.400 - " ___________ $ 6.240 - anuales Cursos Sintéticos Partida global ...................... $ 3.000 - anuales Gastos de oficina ................... " 720 - " ____________ $ 3.720 - anuales ____________ Suma total $ 4.800 - anuales Las cátedras se irán proveyendo a medida que lo requieran las necesidades de la enseñanza.

Artículo 21Artículo 21

En cuanto no se opongan a la presente ley regirán en esta Facultad las leyes universitarias vigentes y las que se dicten en lo sucesivo con carácter general.

Artículo 22Artículo 22

Los egresados de la Escuela Superior de Comercio o de la antigua Facultad de Comercio que posean título de Contador Público, Perito Mercantil o Contador Perito Mercantil, podrán optar al título de Doctor en Ciencias Económicas y de Administración, previa aprobación del curso de Investigación y de la tesis a que se refiere el inciso A) del artículo 15.

Artículo 23Artículo 23

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1932Promulgación (8865)
  2. 23 de setiembre de 1932Publicación (8865)
  3. 26 de febrero de 1934Modifica redacción (9278)
  4. 26 de febrero de 1934Modifica (9278)