Ley9278·1934

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1934

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1934

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que para ser Decano en cualquier Facultad de la Universidad, se requerirá poseer título expedido por la misma Facultad (abogado en la de Derecho, médico en la de Medicina, ingeniero en la de Ingeniería, arquitecto en la de Arquitectura, ingeniero agrónomo en la de Agronomía, médico veterinario en la de Veterinaria, etc., refiriéndose siempre al título superior que expida dicha Facultad) y ser, además, profesor titular o interino, o profesores libres, en este último caso con más de diez años de actuación.

Artículo 3Artículo 3

Para ser Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración en su primer período, bastará ser profesor interino.

Artículo 4Artículo 4

Se procederá a nueva elección de los miembros que integrarán el primer Consejo, teniendo voto en la elección de Delegados de los estudiantes, solamente los que hubieren dado algún examen en el año inmediato anterior o estuvieran inscriptos como reglamentados en el curso actual.

Artículo 5Artículo 5

Los estudiantes tendrán un Delegado en el Consejo. Se requiere, para ser Delegado de los estudiantes, tener título otorgado por esa Facultad con tres años de ejercicio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de febrero de 1934Promulgación (9278)
  2. 9 de marzo de 1934Publicación (9278)