Ley8872·1932

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1932

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1932

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de noventa días, a contar de la promulgación de la presente ley, para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de la ley número 8742, de fecha 17 de Julio de 1931. Esta disposición comprende tanto a los interesados que no se hubiesen acogido a dichas disposiciones, como a los que lo hayan hecho, aun cuando hubiera recaído resolución definitiva en su petitorio. Las disposiciones de esta ley y las rebajas que se hubiesen acordado en virtud de ella regirán hasta el 31 de Diciembre de 1933.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

En caso de que a los veinticinco días de la promulgación de la presente ley no estén constituídos los Jurados o en cualquier momento en que éstos queden desintegrados o por cualquier motivo no llenan su función, los Jueces Letrados Departamentales a pedido de cualquier interesado, harán de inmediato las designaciones y dictarán las medidas necesarias para su funcionamiento. Mientras no se constituyan los Jurados podrán presentarse los reclamos, al solo efecto de dejar formulado el pedido, ante el Juez Letrado del Departamento donde el bien se halle ubicado, quien elevará el pedido al Jurado una vez que éste se haya constituído.

Artículo 4Artículo 4

Las rebajas que se obtengan por efecto de la prórroga acordada, regirán desde el 1.° de Enero de 1932.

Artículo 5Artículo 5

Durante el término de vigencia de esta ley no podrá efectuarse el lanzamiento de los arrendatarios y subarrendatarios de predios rurales buenos pagadores. No regirá esta disposición cuando el propietario solicite el desalojo para explotar personalmente el predio. En este caso, la propiedad no podrá ser arrendada durante el término de un año, bajo pena de doscientos ($ 200.00) a mil ($ 1.000.00) pesos de multa, en beneficio del Consejo de Salud Pública, y proporcional al valor de la propiedad. El Consejo de Salud Pública iniciará la acción correspondiente ante el Juez que decretó el desalojo, por el procedimiento de los juicios verbales, y el cobro de la multa se hará efectivo por la vía de apremio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de agosto de 1932Promulgación (8872)
  2. 12 de agosto de 1932Publicación (8872)