Decreto Ley9009·1933

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente podrán jubilarse los afiliados que, contando con más de diez años de servicios y menos de treinta, alcancen al límite máximo de edad (60 años).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1933Promulgación (9009)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9009)