Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para designar hasta tres Ministros sin carteras, confiándoles la gestión de los asuntos que exija el interés público. Los cargos serán honorarios.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1933
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1933
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para designar hasta tres Ministros sin carteras, confiándoles la gestión de los asuntos que exija el interés público. Los cargos serán honorarios.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.