Ley9324·1934

MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1934

Fecha de publicación

21/04/1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las planillas establecidas para el Ministerio de Protección a la Infancia por la ley 9088 del 5 de Setiembre de 1933, por la siguiente: MINISTERIO Sueldos: 1 Secretario $ 3.000.00 1 Contador " 2.160.00 1 Secretario Com. Asesora " 1.500.00 1 Tesorero " 1.800.00 1 Oficial 1.o " 1.440.00 1 Oficial 2.o " 1.200.00 2 Inspectores a $ 1.440 c/u. " 2.880.00 4 Inspectores a $ 1.200 c/u. " 4.800.00 1 Encargado del Archivo . " 1.200.00 1 Auxiliar 1.o " 1.020.00 2 Auxiliares 2.os a $ 960 c/u " 1.920.00 1 Auxiliar 3.o " 755.00 2 Conserjes a $ 600 c/u " 1.200.00 $ 24.875.00 Gastos: De representación $ 900.00 De Secretaría " 1.200.00 Eventuales " 1.200.00 Locomoción e inspecciones " 1.200.00 Quebrantos de caja " 120.00 Para gastos de menores que egresan, pasajes, etc. " 1.200.00 Para colocación familiar de menores " 5.000.00 Para colocación de menores en Escuelas Talleres " 800.00 " 18.820.00 Asilo del Buen Pastor Sueldos: 1 Médico (al vacar $ 1.200) $ 1.560.00 1 Dentista " 1.080.00 1 Ayudante de Medicina " 960.00 $ 3.600.00 Gastos: Subvención al Asilo del Buen Pastor $ 66.000.00 " 66.000.00 Radio Urbano de Menores Sueldos: 1 Administrador $ 1.800.00 1 Auxiliar " 960.00 Personal de Vigilancia: 1 Inspector " 1.080.00 7 Vigilantes a $ 960.00 c/u " 6.720.00 Personal técnico: 1 Médico Psiquiatra " 1.500.00 1 Ayudante de Medicina " 960.00 Personal obrero y de servicio: 2 Peones a $ 840.00 c/u. $ 1.680.00 1 Cocinero (al vacar pesos 720.00) " 960.00 1 Costurera encargada de la ropería. (Se suprime al vacar) " 840.00 1 Chauffeur " 840.00 $ 17.340.00 Gastos: Vestuario y lencería " 2.000.00 Manutención de menores $ 10.000.00 Peluquería " 240.00 Agricultura " 240.00 Maestros obreros y sostenimiento de talleres " 5.400.00 Alumbrado, combustible y energía " 960.00 Gastos generales y escolares " 480.00 Medicamentos " 480.00 Limpieza e higiene " 480.00 Reparación edificios " 240.00 Sostenimiento del auto " 600.00 Para remuneración menores " 360.00 Colonia Educacional de Varones Personal de Oficina: Sueldos: 1 Director $ 3.600.00 1 Intendente " 1.320.00 1 Administrador de Talleres y Contador " 1.440.00 1 Ecónomo $ 1.200.00 1 Practicante de farmacia Encargado " 960.00 2 Auxiliares, a $ 960.00 c/u. " 1.920.00 Personal de Vigilancia: 3 Inspectores 1.os a pesos 1.200.00 cada uno " 3.600.00 4 Inspectores 2.os a pesos 1.050.00 cada uno. (Se suprimen al vacar) " 4.200.00 12 Vigilantes 1.os a $ 900.00 cada uno " 10.800.00 11 Vigilantes 2.os a $ 720.00 cada uno " 7.920.00 Personal técnico y docente: 1 Médico, incluso locomoción " 1.500.00 1 Cirujano Dentista " 960.00 1 Agrónomo, 5 % del producido " 1.200.00 1 Regente escuela " 1.500.00 1 Maestro " 966.00 2 Ayudantes de escuela a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 Personal obrero y de servicio- 1 Enfermero " 600.00 6 Maestros Obreros a pesos 1.020 cada uno " 6.120.00 1 Cocinero 1.o " 648.00 2 Cocineros 2.os a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 1 Cochero (se suprime al vacar) " 600.00 1 Encargado de Ropería " 600.00 1 Encargado de la Sección Lechería, Avicultura y Porqueriza " 720.00 1 Capataz 1.o " 720.00 1 Capataz 2.o " 600.00 1 Encargado de luz y servicio de agua " 600.00 1 Correísta " 600.00 1 Chauffeur mecánico " 960.00 5 Peones a $ 600.00 c/u. " 3.000.00 $ 61.254.00 Gastos: Manutención de empleados $ 4.800.00 Manutención menores " 38.000.00 Vestuario " 8.000.00 Agricultura y sostenimiento de taller " 1.640.00 Alumbrado y energía " 2.760.00 Gastos generales y escolares " 840.00 Medicamentos " 360.00 Uniforme personal de vigilancia, incluso empleados del Radio y Albergue " 2.750.88 Limpieza e higiene " 600.00 Peluquería y escuela " 360.00 " 60.110.88 Casa Hogar "José G. Artigas" Sueldos: 1 Regente " 840.00 1 Ayudante " 675.00 1 Encargado del Vestuario (Ecónomo) " 300.00 1 Cocinero " 480.00 $ 2.295.00 Casa Hogar "Dr. Julián Alvarez Cortés" Sueldos: 1 Regente $ 720.00 1 Ayudante " 675.00 1 Cocinero " 480.00 $ 1.875.00 Total de sueldos y gastos $ 277.649.88

Artículo 2Artículo 2

El producido de los proventos de la Colonia de Varones y Radio Urbano de Menores, será aplicado exclusivamente a mejoras en dichos establecimientos, y en ningún caso al pago de sueldos.

Artículo 3Artículo 3

Todos los cargos que actualmente se pagan con proventos deberán cesar antes del 31 de Diciembre del corriente año, - tratándose de incorporar esos empleados al Presupuesto General de Gastos - y a ser posible en los establecimientos en que presten servicios.

Artículo 4Artículo 4

La partida para gastos de alimentación de empleados de la Colonia de Varones se aplicará exclusivamente a costear los gastos de alimentación en la Colonia, de aquellos empleados que por la índole de sus servicios deban permanecer en el establecimiento durante las horas de la comida.

Artículo 5Artículo 5

Si alguno de los rubros de esta planilla produjera superávit, éste se aplicará a cubrir los déficit de otros rubros de la misma planilla.

Artículo 6Artículo 6

Suprímense de la planilla número 93 del Presupuesto General de Gastos, todos los cargos y gastos incluídos en el presente presupuesto. Suprímese también el cargo de Oficial 2.o del Asilo "Dámaso Larrañaga".

Artículo 7Artículo 7

Este presupuesto rige desde el 1.o de Marzo del corriente año.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de marzo de 1934Promulgación (9324)
  2. 21 de abril de 1934Publicación (9324)