Ley9138·1933

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1933

Fecha de publicación

12 de mayo de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000). Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

El límite máximo de estos préstamos será el de 75 % del valor del terreno y las construcciones. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos.(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1933Promulgación (9138)
  2. 5 de diciembre de 1933Publicación (9138)
  3. 20 de julio de 1936Modifica redacción (9579)
  4. 20 de julio de 1936Modifica (9579)