Ley9579·1936

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1936

Fecha de publicación

27/07/1936

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo al superávit del ejercicio 1935, de las cantidades que a continuación se expresan: 1º Obras públicas Construcción de un edificio para sede de la Sección Femenina de la Enseñanza Secundaria ....................... $ 150.000 Ferrocarril del Sarandí del Yí hacia el Norte del río Negro (primera etapa) ................................. " 1.000.000 Carretera Atlántida (tramo entre Castillos y el Chuy......... " 250.000 Continuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros ...... " 60.000 Camino carretero Isla Mala-Mendoza (Florida) ................ " 20.000 Afirmado de la carretera San José-Flores (trozo Chamizo) .... " 25.000 Camino carretero Paso del Cerro a Zapucay (Rivera) .......... " 20.000 Iniciación de obras carretera Lascano-Corral de Palma ....... " 100.000 Total de este rubro ..................... $ 1.625.000 2º Defensa Nacional Renovación y mejoramiento de material del Ejército y la Marina .................................................... $ 500.000 3º Salud Pública Mejora y ampliación de los servicios hospitalarios del interior .................................................. $ 200.000 Finca para el Instituto de Ciegos ........................... " 10.000 Preventoriums para niños débiles en Villa del Cerro y en el interior ............................................ " 50.000 Centro de Lucha con el Cáncer ............................... " 30.000 Subsidio a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, para construir un edifico-albergue .............. " 15.000 Total de este rubro ...................... $ 305.000 4º Fomento del turismo Construcción de un hotel en La Coronilla (Departamento de Rocha).................................................. $ 40.000 Construcción de paradores-hosterías y Albergues de caminos (La Charqueada) hasta ............................. " 20.000 Salto Grande hasta .......................................... " 15.000 Total de este rubro ...................... $ 75.000 5º Arte, cultura, etc. Arte y cultura nacionales ................................... $ 80.000 Renovación y mejoramiento del material técnico de la Facultad de Medicina ...................................... " 10.000 Instalación y organización del Laboratorio Central de Endocrinología ......................................... " 12.000 Renovación material de Juzgados ............................. " 30.000 Subsidios a la Revista Archivos Uruguayos de Medicina, Cirugía y Especialidades .................................. " 6.000 Para adquisición de textos para ser distribuídos entre los alumnos liceales de la Capital y campaña, en las condiciones que se reglamente ............................. " 15.000 Para satisfacer deudas anteriores de la Facultad de Medicina .................................................. " 15.000 Para construcción del edificio del Liceo de Paysandú ........ " 50.000 A la Dirección General de la Enseñanza Industrial para organización y funcionamiento de nuevos cursos y de una Escuela Agrario-Industrial circulante con plazos de radicación no menores de tres años ni mayores de cinco, a iniciarse en el Departamento de Lavalleja ........ " 25.000 Total de este rubro ...................... $ 243.000 6º Fomento agropecuario Para laboratorio de estudio y ensayos experimentales sobre cultivo de papas, adquisición de equipos para clasificación y tratamiento de semillas, censo agropecuario, instrumental y ampliación de los laboratorios fitotécnicos de La Estanzuela y para defensa del stock pecuario contra la tuberculosis y otras epizootias......................................... $ 90.000 Para ampliar los recursos destinados al suministro de semilla a los agricultores, damnificados por la langosta, de acuerdo con la ley 9522 ................................ " 15.000 Total de este rubro ...................... $ 105.000 7º Servicios generales Contribución al fondo de $ 447.000.00 necesario para que la U.T.E. realice las provisiones de luz de acuerdo con el siguiente plan: Tupambaé (servida desde Olimar) ............................. $ 55.000 "La Chillona" y "Canelón Chico" (a servir desde Las Piedras) .................................................. " 38.000 Pueblo Cerrillos y Campos Militares (a servir desde Las Piedras) .................................................. " 25.000 "Cufré" y "Ecilda Paullier" (a servir desde Rosario) ........ " 28.000 Caserío Vizcaíno (a servir por la línea Centenario) ......... " 18.000 Achar (usina ultra económica) ............................... " 30.000 Tambores (usina ultra económica) ............................ " 25.000 Migues (a servir por la línea Centenario) ................... " 75.000 Santa Catalina-Drabble (a servir desde la usina de Cardona) .................................................. " 90.000 Belén (usina ultra económica) ............................... " 25.000 Pueblo Soca-Mosquitos (a servir desde Empalme Olmos) ........ " 38.000 $ 447.000 Total de este rubro ....................... $ 115.000 8º Previsión social Al Consejo del Niño, para construir un asilo-albergue en Montevideo para niños incapaces y retardados .......... $ 20.000 Total a invertir .......................... " 2.988.0000 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los "Paradores-hosterías" y "Albergues de Caminos" que se construyan con los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por licitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo. Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y albergues serán explotados por organismos públicos.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas hipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4 % de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2 % que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual. (*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder préstamos, con cargo al "Fondo para construcción de hoteles", para la ampliación y refacción de los ya existentes, o para la adaptación de edificios que se destinan a ese fin, de acuerdo con las siguientes disposiciones: El costo de las nuevas obras deberá representar por lo menos el 30 % del valor del terreno y de las construcciones existentes y las a realizarse, tomándose en cuenta el valor total así constituído, a los efectos de determinar los límites mínimos del capital invertido, exigidos por el artículo 3º de la ley de 21 de Noviembre de 1933. Sólo se tomará en consideración a los efectos del préstamo, el valor de las construcciones existentes que se destinen al servicio de la industria. El préstamo no podrá ser en ningún caso mayor al importe de las nuevas obras más los gravámenes que puedan existir y que sean anteriores a la referida ley 21 de Noviembre de 1933. La parte de préstamo que corresponda a los gravámenes a cancelarse devengará el interés del 6 % sin incluir la comisión del Banco, que será la establecida en el artículo 3º.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó al Banco República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 7Artículo 7

Destínase a Rentas Generales del ejercicio 1936 la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomará del superávit presupuestal correspondiente al ejercicio 1935. Esta suma será destinada a compensar las pérdidas que irrogarán al Tesoro la rebaja al impuesto a la nafta, primas a establecimientos libres de sarna, rebajas de impuestos inmobiliarios y cumplimiento del artículo 16 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1935.

Artículo 8Artículo 8

El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se destinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera necesidad en la medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de previsión presupuestal.

Artículo 9Artículo 9

Los doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que se destinan por esta ley para la realización de las siguientes obras: continuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros; camino carretero Isla Mala-Mendoza; afirmado de la carretera San José-Flores (trozo-Chamizo) carretera Lascano-Corral de las Palmas y carretera Paso del Cerro a Zapucay, serán reintegrados al fondo de previsión presupuestal, de los recursos que se destinen para atender la ejecución del plan de obras públicas correspondiente al año 1936 y subsiguientes.

Artículo 10Artículo 10

Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1936Promulgación (9579)
  2. 27 de julio de 1936Publicación (9579)