Ley9358·1934

CORTE ELECTORAL. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1934

Fecha de publicación

5 de agosto de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Póngase en vigencia el artículo 31 de la ley del 17 de Octubre de 1928, que fué derogado por la ley del 16 de Marzo de 1934, sobre compensación a los miembros de las Juntas Electorales por su tarea en los escrutinios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1934Promulgación (9358)
  2. 8 de mayo de 1934Publicación (9358)