Artículo 1 — Artículo 1
Póngase en vigencia el artículo 31 de la ley del 17 de Octubre de 1928, que fué derogado por la ley del 16 de Marzo de 1934, sobre compensación a los miembros de las Juntas Electorales por su tarea en los escrutinios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Póngase en vigencia el artículo 31 de la ley del 17 de Octubre de 1928, que fué derogado por la ley del 16 de Marzo de 1934, sobre compensación a los miembros de las Juntas Electorales por su tarea en los escrutinios.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.