Ley9374·1934

COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. DEROGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1934

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 8.° de la ley de 25 de Enero de 1934. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los particulares podrán elaborar vino en cantidades limitadas para el consumo de sus familias.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1934Promulgación (9374)
  2. 9 de mayo de 1934Publicación (9374)