Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 8.° de la ley de 25 de Enero de 1934. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los particulares podrán elaborar vino en cantidades limitadas para el consumo de sus familias.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1934
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 8.° de la ley de 25 de Enero de 1934. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los particulares podrán elaborar vino en cantidades limitadas para el consumo de sus familias.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.