Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión honoraria asesora denominada "Pro Industria Vitivinícola" formada por los siguientes delegados: 1.° El Director de Impuestos Internos. 2.° Un Delegado del Ministerio de Industrias. 3.° Un Delegado de la Facultad de Agronomía. 4.° Un Delegado de la Dirección General de los Servicios Agronómicos. 5.° Un Delegado de la ANCAP. 6.° Un Viticultor Delegado del Centro de Viticultores del Uruguay. 7.° Un Viticultor Delegado de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria del Rincón del Cerro. 8.° Un bodeguero Delegado del Centro de Bodegueros de la Cámara de Industrias. 9.° Un bodeguero Delegado de la Unión Viticultores y Bodegueros del U Uruguay. Cada delegado gremial tendrá un suplente y éste podrá actuar por simple ausencia del titular. (*)