Ley9538·1935

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. EJERCICIO 1936

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1935

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1936

Artículos (26)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres centésimos ($ 79:933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas en la presente ley.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos: RESUMEN DE RECURSOS CAPITULO 1 Previsión 1936 Impuestos Directos $ 14:798.500 Impuestos Indirectos " 36:349.000 Productos de servicios remunerados " 1:940.000 Rentas patrimoniales " 3:878.310 46 Utilidades del dominio industrial y comercial del Estado " 4:300.000 Proventos de diversas reparticiones " 143.000 Recursos extraordinarios " 1:621.814 32 $ 63:030.624 78 CAPITULO II Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Administración N. de Puertos $ 3:729.593 63 Administración N. de Ferrocarriles y Tranvías del Estado " 1:119.154 Dirección General de Correos " 1:399.940 Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) " 491.400 Ministerio de Salud Pública " 7:270.600 Universidad " 669.970 Comisión N. de Turismo " 29.760 Reintegros: Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay $ 1:503.504 32 Caja de Pensiones Militares " 19.704 Caja Nacional de Ahorro Postal " 65.388 $ 16:299.013 95 CAPITULO III A)Fondo de Obras Públicas Producido Fondo de Obras Públicas $ 3:400.000 B)Recursos correspondientes a planillas extrapresupuesto " 345.492 40 $ 3:745.492 40 CAPITULO IV Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el artículo 258 de la Constitución $ 600.000 Suma total de ingresos $ 83:675.131 13 A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936 $ 3:556.850 12 Cifra neta de ingresos para el ejercicio 1936 $ 80:118.281 01 CAPITULO I Recursos de Rentas Generales Impuestos Directos Contribución Inmobiliaria: Previsión 1936 Capital - Deducida la parte correspondiente a la Intendencia Municipal de Montevideo $ 2:300.000 Campaña - Deducida la parte correspondiente a las Intendencias del Interior y el 1/2 para obras de vialidad " 750.000 Campaña - Impuesto Bonos Ferrocarrileros y Zona de Influencia " 375.000 Recargos " 100.000 Por ejercicios anteriores " 1:500.000 Patentes de giro (incluído el 1 % de Aduanas) " 2:500.000 Impuesto de herencias " 3:500.000 Timbres por patentes " 100.000 Montepíos civiles y militares " 25.000 Impuesto de 1% sobre pagos de presupuestos militares " 103.000 Saneamiento de las ciudades del interior (Salto, Paysandú y Mercedes) " 250.000 Patente adicional a establecimientos bancarios " 3.500 Impuesto de Instrucción Pública: Urbano $ 360.000 Rural (incluso patentes de perros) " 120.000 Impuesto a los jubilados y pensionistas que residen en el extranjero cuyas asignaciones se atienden con Rentas Generales " 7.000 Empresas ferroviarias: Patentes de giro y contribución inmobiliaria $ 15.000 Impuestos a los sueldos y limitación a las jubilaciones y pensiones " 2:100.000 Estampillas universitarias - Porcentaje para Rentas Generales. (Impuesto de traslaciones de dominio). " 70.000 Impuesto de saneamiento - En los Departamentos del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes " 620.000 $ 14:798.500 CAPITULO II Recursos de Rentas Generales Impuestos Indirectos (Derechos de Importación) $ 16:700.000 (Diferencias por derechos a oro Patente extraordinaria 5 % " 1:700.000 Patente adicional 3 % (50 % del producido) " 750.000 Impuesto de Estadística 3 1/2 % " 180.000 Impuesto al carbón mineral " 70.000 Derechos de exportación " 1:800.000 Patente adicional de 1 % (50 % del producido) " 140.000 Impuesto de Estadística 1 1/2 % " 65.000 Impuesto a los ganados para frigorífico " 230.000 Impuesto 1/2 % y emolumentos consulares " 720.000 Empresas Ferroviarias (Derechos de Aduana) " 105.000 Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica " 215.000 Patente aduanera de 10 % " 30.000 Timbres " 930.000 Papel sellado " 1:100.000 Estampilla Rúbrica de Libros " 6.000 Comisiones y Patentes de Cambio " 600.000 Impuesto a los giros y transferencias bancarias " 100.000 Impuesto a las carreras " 13.000 Impuestos internos: al azúcar, arroz, kerosene, yerba mate, aceite, caña y casimires " 6:000.000 Impuesto al alcohol " 810.000 Impuestos a la caña " 160.000 Impuesto a los fósforos " 400.000 Impuesto a la cerveza " 350.000 Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos " 2:130.000 Impuesto a las perfumerías " 130.000 Impuesto al portland " 70.000 Impuesto al azúcar " 495.000 Impuesto a las bebidas alcohólicas " 125.000 Impuesto a los específicos farmacéuticos " 172.000 Estampillas sobre certificado de registro " 3.000 Timbre adicional sobre guías " 43.000 Impuesto a los vinos " 7.000 $ 36:349.000 CAPITULO I Recursos de Rentas Generales Productos de Servicios Remunerados Derechos de análisis $ 174.000 Eslingaje y almacenaje " 139.000 Derechos de Inspección Veterinaria y Seguros de Carnes " 58.000 Servicio de Faros " 130.000 Registro General de Poderes " 15.000 Producido de Escribanías " 290.000 Registro de Ventas " 50.000 Registro de Embargos " 30.000 Registro de Ventas a Plazo " 2.000 Registro de Marcas y Señales " 5.000 Registro de Locaciones " 9.000 Producidos del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados " 6.000 Comisiones por Depósitos Judiciales " 28.000 Producido de Capatacías. - Deducidos Gastos de Capatacías " 13.000 Producido de la Oficina Dactiloscópica de la Capital " 15.000 Inspección de Generadores a Vapor " 25.000 Regulación de Honorarios (50 % del producido) " 30.000 Contribución del 4 % sobre recaudación de impuestos que no entran a Rentas Generales " 460.000 Contribución del fondo "Primas a los Ganados" " 25.000 Derechos de movilización de bultos para despacho aduanero " 370.000 Patentes de invención, privilegios industriales y marcas de fábricas " 36.000 Tasación de costas y vistas fiscales " 30.000 $ 1:940.000 CAPITULO I Recursos de Rentas Generales Rentas Patrimoniales Reintegro de Servicios de Deuda - Banco de la República: Previsión 1936 Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 39.014,52 Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual) " 50.000 Banco de Seguros del Estado: Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicios de intereses) $ 110.135 Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado: Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de intereses) $ 199.820 Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) " 714.478,56 Administración Nacional de Puertos: Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo (Servicio de intereses) $ 56.898 Comisión Financiera del Puerto de Montevideo - 50 % del déficit que se calcula entre el producido de los recursos destinados al Servicio del Empréstito "Bonos Exteriores 6 % de 1926", y el monto de dicho servicio (Contribución anual - Ley 18 de Abril de 1926) " 500.000 Frigorífico Nacional: Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % (Servicio de intereses) $ 80.664 Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) " 78.375,36 Banco Hipotecario del Uruguay: Deuda Interna 6% de 1929 (Contribución anual) " 150.000 Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1923 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) pesos 279.048- Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1932-35 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) $ 300.000 Administración Nacional de Combustibles Alcohol, y Portland: Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) $ 311.992 Ministerio del Interior: Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses) $ 3.192 Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía: Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas de 6 1/2 % 1930 $ 592.659.42 Intendencias Municipales: Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y amortización) $ 307.620,56 Sanidad Militar: Bonos de ampliación y mejoras del Hospital Militar Central (Servicio de intereses) " 3.372 Bonos del Camino de La Tablada al Cerro (Servicio de intereses) " 13.000 Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización e intereses) " 95.192,70 Productos y arrendamientos de bienes fiscales " 2.000 Reintegro de varios servicios: Servicio de verificación de pesas y medidas $ 70.000 Dirección General de Registro del Estado Civil " 28.783.34 Biblioteca Nacional " 3.278 Imprenta Nacional " 5.520 Cantinas Militares " 31.460 Administración Nacional de Puertos: Reintegro de servicios de Policía Marítima $ 40.000 Reintegros de Servicios del Cuerpo de Bomberos " 50.000 Reintegro de servicios por recaudación y liquidación de almacenaje y estilgaje " 50.000 Entes Autónomos: Reintegros de servicios de vigilancia y fiscalización $ 32.000 Varias instituciones privadas: Reintegro del servicio de contralor aduanero $ 44.000 Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay: Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo $ 24.140 Contribución para el Registro Nacional de Funcionarios " 20.000 Por ley 7 de Febrero de 1925 - Artículo 66: Reintegro por habitación, alimento y vestido $ 1.500 Dirección de Arquitectura: Reintegro de servicios. (Artículo 144 de la ley 5 de Enero de 1933) $ 40.615 Dirección de Enseñanza Industrial: Reintegro de servicios (Artículo 11 de la ley 5 de Abril de 1931) $ 28.600 Contribuciones: Municipio de Montevideo: Contribución para el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica $ 100.000 " 3:878.310,46 CAPITULO I Recursos de Rentas Generales Utilidades de los Entes Autónomos, Industriales y Comerciales 80 % de las utilidades de los distintos organismos que constituyen el dominio industrial y comercial del Estado, según el artículo 23 de esta ley $ 4:300.000 CAPITULO I Recursos de Rentas Generales Proventos "Diario Oficial": Proventos previstos $ 143.000 Recursos extraordinarios Ingresos eventuales $ 200.000 Herencias yacentes " 2.000 Multas- Ley 30 de Agosto de 1893 " 35.000 Multas- Represión del alcoholismo " 500 Importe de amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales de acuerdo con el artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933: Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado: Deuda Usinas Eléctricas $ 70.180 Deuda Teléfonos del Estado " 110.373,76 Banco de Seguros del Estado: Deuda Banco de Seguros del Estado $ 69.865 Administración Nacional del Puerto: Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo $ 27.928 Frigorífico Nacional: Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % $ 14.942 Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % " 12.060 Excedente del impuesto - Ley número 8282 de 6 de Setiembre de 1928 " 150.000 Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland: Deuda Industrial del Uruguay " 48.000 Ministerio del Interior: Bonos Cuerpo de Bomberos $ 2.910 Sanidad Militar: Bonos ampliación y mejoras Hospital Militar Central $ 28.055,56 Contribución especial de los Bancos de la República y de Seguros, proveniente de las leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934 y artículo 21 de esta ley " 500.000 Economías por vacantes " 300.000 Economías por compensaciones militares " 50.000 $ 1:621.814,32 CAPITULO II Recursos de Entes autónomos y servicios Descentralizados que se incorporan al Presupuesto General de Gastos- Artículos 182 y 195 de la Constitución. Dirección General de Correos Productos de servicios remunerados: Correos $ 1:060.397 41 Tasa " 6.035 20 Abonados " 8.506 50 Aviación (x) " 50.000 Mensajerías " 3.000 10 Distribución domiciliaria " 200 Encomiendas al exterior " 5.800 79 Encomiendas " 50.000 Porte pago " 17.000 Servicio internacional " 35.000 Giros postales " 54.000 Rentas eventuales y devoluciones " 9.000 (x) Descontada la sobretasa a favor de las empresas de aviación. Impuestos indirectos: Importe de las recaudaciones que establecen las leyes de 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 $ 67.000 Caja Nacional de Ahorro Postal. (Reintegro) " 24.000 Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos " 10.000 $ 1:399.940 Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) - Impuestos indirectos: Importe de las recaudaciones de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 (impuesto cables) $ 200.000 Productos de servicios remunerados: Contribución por direcciones telegráficas $ 6.000 Recargo despachos telegráficos (Ley 22 de Octubre de 1926) " 400 Proventos: Producido del Telégrafo $ 270.000 Producido de Radiocomunicaciones " 15.000 $ 491.400 Ministerio de Salud Pública Impuestos Directos: Impuesto del 5 % a la lotería $ 700.000 Impuesto del 2 % a las carreras " 110.000 Impuesto a los boletos de sport extranjeros " 45.000 Impuesto a los pasajes " 73.000 Patente adicional a las Compañías de Seguros " 40.000 Descuento de 1 % sobre pagos " 360.000 Patente de sanidad " 3.300 Impuesto inmobiliario. (Profilaxis contra la sífilis) " 180.000 Impuesto a los sueldos " 60.000 Impuesto a los alquileres " --- Impuesto a los cupones de Deuda Pública " 1:440.000 Patente de perros. (Serv. Antirrábico) " 4.000 Tutelas curatelas " 50.000 Impuestos indirectos: Impuesto al Champagne " 2.000 Impuesto a los automóviles " 90.000 Impuesto a los naipes " 3.500 Impuesto a los teatros, casinos y biógrafos " 88.000 Impuesto adicional de abasto (4) " 80.000 Impuesto a las carreras " 29.000 Impuestos timbres sanitarios " 1.000 Impuesto al fuell oil " 40.000 Impuesto al papel sellado " 36.000 Impuesto timbres de Salud Pública " 20.000 Ley Accidentes del Trabajo, artículos 63 y 64 " 500 (4) El aumento de recaudación en 1934 se debe a entradas extraordinarias por concepto de pagos efectuados en las Intedencias del interior. (Recaudaciones de ejercicios anteriores). Producto de Servicios Remunerados: Servicio de Verificación Médica. Prostitución " 1.500 Pensiones " 60.000 Hospitalidades " 30.000 Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia Pública " 60.000 Servicios sanitarios y desinfección de buques " 20.000 Rentas Patrimoniales: Renta del Consejo del Niño (Suárez y Malvín) $ 8.800 Alquileres y arrendamientos " 20.000 Proventos: Rentas de lotería $ 3:400.000 Varios proventos y arbitrios " 48.000 Renta ruleta " 160.000 Recursos extraordinarios: Multas " 7.000 $ 7:270.600 Universidad Impuestos Directos: Estampillas Universitarias $ 372.000 Impuesto a los rematadores " 140 Impuesto al ausentismo " 185.000 Producto de Servicios remunerados: Derechos por Títulos y Reválidas " 20.000 Reconocimientos Médicos " 500 Cuotas de Ejercicios sobre Cadáveres " 20 Rentas Patrimoniales: Intereses de Títulos de Deuda " 5.700 Proventos: Venta de programas, de folletos y otros impresos $ 50 Proventos de Anales de diversas Facultades " 700 Venta de Carnets " 110 Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales - Facultad de Ingeniería " 1.900 Proventos del Instituto de Máquinas - Facultad de Ingeniería " 200 Proventos del Laboratorio de Química- Facultad de Ingeniería " 50 Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía " 1.000 Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de Agronomía " 6.500 Proventos de la Escuela Experimental Salto - Facultad de Agronomía " 6.500 Provento de la Escuela Experimental Paysandú - Facultad de Agronomía " 5.700 Provento de la Escuela Experimental Cerro Largo - Facultad de Agronomía " 6.500 Venta de pergaminos " 300 Recursos extraordinarios: Multas $ 1.700 Subvención Asistencia Pública a la Facultad de Odontología " 5.400 Impuesto 1 1/2 % de las Sociedades Anónimas " 50.000 $ 669.970 Comisión Nacional de Turismo: Reintegro de su presupuesto " 29.760 Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay: Reintegro de su presupuesto $ 1:503.504 32 Caja de Pensiones Militares: Reintegro de su presupuesto $ 19.704 Caja Nacional de Ahorro Postal: Reintegro de su presupuesto " 65.388 Administración Nacional de Puertos: Reintegro de su presupuesto " 3:729.593,63 Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado: Reintegro de su presupuesto " 1:119.154 $ 16:299.013.95 CAPITULO III Recursos de leyes especiales y rentas afectadas correspondientes a servicios de origen extrapresupuesto A) Fondo de Obras Públicas: Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y proventos de Saneamiento) $ 3:400.000 B) Recursos correspondientes a planillas de origen extrapresupuesto: Dirección General de Comunicaciones $ 3.240 Intendencia General del Ejército y la Marina, Cantinas Militares " 35.388 Sanidad Militar " 21.900 Dirección de Agronomía " 8.484 Policía Sanitaria de los Animales " 92.044 Inspección de Industrias " 12.180 Imprenta Nacional " 11.316 Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" " 1.080 Instituto de Geología y Perforaciones " 8.220 Servicio Oficial de Distribución de Semillas " 79.414 40 Servicio Oficial de difusión Radio Eléctrica " 30.000 Dirección General de Aduanas-Contribución de Empresas Particulares (Reintegro) " 9.984 Tesorería General de la Nación (Reintegro del Banco de la República por sueldo de un empleado) " 960 Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Reintegro del Banco de Seguros del Estado, para pago de sueldos y gastos) " 9.882 Policía Sanitaria de los Animales (Reintegro del rubro "Fomento Ganadero") " 2.400 Proventos Dirección Registro del Estado Civil " 19.000 Proventos Legado "Pereyra-Rossell y Rius" $ 3.745.492 40 Suma total de Ingresos $ 83:675.131 13 A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936: Ingresos correspondientes a reintegros por Servicios de Deudas de Entes Autónomos del Estado y recursos relativos a partidas que se duplican dentro de los ítems de este Presupuesto (Art. ... de la ley de Ordenamiento Financiero). A) Partidas computadas al servicio de Deuda que corresponden a Entes Autónomos (Art. 196 de la Constitución): Banco de la República: Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 39.014 52 Empréstito de Obras Públicas de 1909 (Contribución anual) " 50.000 Banco de Seguros del Estado: Deuda Banco de Seguros del Estado (Serv. de intereses) $ 110.135 Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado: Deuda Usinas Eléctricas (Serv. de intereses) $ 199.820 Deuda Teléfonos del Estado (Serv. de intereses) " 714.478,56 Frigorífico Nacional: Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % (Servicio de intereses) " 80.664 Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) " 78.375,36 Banco Hipotecario del Uruguay: Deuda Interna 6 % de 1929 (Contribución anual) $ 150.000 Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland: Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) $ 311.992 Intendencias Municipales: Deuda Unificada de 1932 (Servicios de intereses y amortización) $ 307.620,56 Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización) " 95.192,70 $ 2:137.292,70 B) Partidas que se duplican entre los Items del Presupuesto: Importe del servicio de intereses de la Deuda "Bonos 6 % Oro de Obras Públicas 1930" incluso comisión y gastos $ 592.659,42 Contribución Ex Comisión Financiera (Conservación de Fondos) " 130.000 Ley 15 de Octubre de 1924 (Contribución al Cuerpo de Bomberos) " 50.000 Contribución a los gastos de Policía Marítima " 40.000 Compensación por percepción de derechos de eslingaje y almacenaje " 50.000 Intereses de Deud. Nacionalización puerto de Montevideo " 56.898 Contribución para el servicio de los Bonos Exteriores 6 % 1926 " 500.000 $ 1:419.557,42 $ 3.556.850,12 Cifra de ingresos para el Ejercicio 1936 $ 80:118.281,01

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá llenar, en los meses de Enero y Julio los cargos vacantes en las oficinas de su dependencia, debiendo previamente comprobar la necesidad de proveerlos. A ese fin tendrá en cuenta no sólo lo indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñada por otros funcionarios de la Administración Pública. La disposición anterior no comprende a los siguientes cargos que podrán ser llenados en el transcurso del ejercicio: A) Directores de repeticiones públicas y Jefes de servicios departamentales y locales. B) Cuadros activos del Ejército y la Marina. C) Personal docente de la Universidad y del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y Dirección General de Enseñanza Industrial. D) Personal docente de otras dependencias del Estado. E) Personal técnico, secundario especializado y de servicio de la Salud Pública, Sanidad Militar, Consejo del Niño y Dirección de Institutos Penales. F) Personal con funciones directas de recaudación o contralor. G) Servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria pero con exclusión absoluta de los empleos de Administración en las dependencias de Defensa Nacional y Jefaturas de Policías, salvo en estas últimas los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes. H) Médicos de Policía. I) Personal de servicio de trenes, vías, obras y contralor en los ferrocarriles. J) Personal de las Oficinas Electorales Departamentales del interior En los casos comprendidos en los incisos A), D), F) e I) las designaciones deberán efectuarse en Consejo de Ministros por ocho votos conformes. Las precedentes disposiciones no se aplicarán para el Poder Judicial.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno, ni aún a título de transposición, sino con los sobrantes de otros renglones afines. Durante el año 1936 no se podrá adquirir ningún vehículo a tracción mecánica, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.

Artículo 6Artículo 6

Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos de la Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron durante el ejercicio 1935, comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas asignadas por el artículo 7º de la ley de 31 de Enero de 1935. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria elevarán sus proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 195 de la Constitución de la República. El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el reconocimiento de los beneficiarios de la Institución.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item número 19.01).

Artículo 8Artículo 8

El importe de las prescripciones de billetes de lotería será destinado por el Poder Ejecutivo, a gastos de propaganda de la lotería hasta $ 12.000.00 y en un 50% para refuerzo de los rubros "Alimentación", "Farmacia y Droguería" e "Inmuebles" del Ministerio de Salud Pública y el 50% restante para la finalidad prevista por el artículo 11 de esta ley. (*) Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70 %) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30 %) restante a la Caja de Pensiones Militares.

Artículo 9Artículo 9

Los servicios de la Administración Nacional de Puertos y de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, se regirán por las planillas de previsiones que figuran en los ítems respectivos, en las que el detalle de los sueldos y gastos se hace al solo efecto de fijar un coeficiente en relación al volumen del trabajo, entradas o rentas previstas. Las referidas administraciones deberán disminuir el monto o podrán aumentarlo, respectivamente, cuando el volumen efectivo de trabajos, entradas o ventas durante el ejercicio, apreciado éste por trimestres, resulte inferior o superior al previsto. Para aumentar las erogaciones se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros. Los empleados y obreros que ingresen en virtud de la autorización concedida en el inciso 2º serán eventuales: cesarán automáticamente con la disminución de actividades prevista en el mismo inciso y no adquirirán derecho a estabilidad presupuestal. El aumento de entradas proveniente de la suba de tarifas o precios de venta que no deriven de un mayor número o volumen de operaciones no justificarán aumento de gastos. En ningún caso podrán alterarse los sueldos o salarios establecidos para cada categoría empleados y obreros. Estas mismas disposiciones regirán para el servicio de telégrafos, debiéndose establecer el coeficiente a que se hace referencia en el inciso 1º, con relación a lo recaudado, por trimestres, durante el ejercicio 1935.(*)

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá autorizar a la Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas, Imprenta Nacional, Dirección General de Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran. Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados de las islas fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas. De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán $ 8.800.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios. El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será absolutamente transitorio y cesará cuando no sea necesario o se agoten los recursos disponibles. Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer hasta de la suma de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 11Artículo 11

Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción de los pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, a los Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas de dicho Ministerio. (*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del Puerto al servicio del Empréstito "Bonos Exteriores 6 % oro" a que se refiere la ley de 18 de Abril de 1926, artículo 7º, queda definitivamente fijada en la suma de quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3 % (50 %).

Artículo 14Artículo 14

Las divisas destinadas a los servicios de la Deuda Externa serán suministradas al tipo de cambio oficial que rija en el Banco de la República para la compra de letras de exportación.

Artículo 15Artículo 15

Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936 a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la ley de 6 de Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas Generales el producido del 30 % de las economías que resulten por vacantes en esos mismos organismos.

Artículo 16Artículo 16

El setenta y cinco por ciento (75 %) de la Contribución Inmobiliaria de 1936 correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos Municipios del Interior. Fíjase en $ 1:000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al Municipio de Montevideo (artículo 258 de la Constitución). Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se produzca en el ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en este artículo.

Artículo 17Artículo 17

Los dos Vocales civiles que figuraban en el Presupuesto de 1935, en el Consejo de la Intendencia General del Ejército y Marina, conservarán, hasta el término legal de su mandato, las asignaciones de que disfrutaban y prestarán servicios adscriptos al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 18Artículo 18

Derógase la ley número 9297 del 3 de Marzo de 1934. Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario que se destinará a los siguientes fines: A) Fomento de la producción ovina $ 75.000 B) Cultivo y experimentación forrajera " 15.000 C) Campo de experimentación y fomento pecuario " 20.000 D) Puesto de monta " 15.000 E) Estación de Entomología y Patología Vegetal " 20.000 F) Fomento de la industria frutícola y Granjera " 35.000 G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias " 50.000 H) Fomento de la avicultura " 15.000 I) Adquisición de implementos agrícolas y abaratamiento de los mismos " 25.000 J) Estudios Agrológicos " 10.000 K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres destinados a la construcción de cercos " 40.000 A fin de que esta liberación beneficie al comprador, el Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar los precios. Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) y J), hasta un 20 % del importe de los mismos, quedando sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el artículo 11. En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.

Artículo 19Artículo 19

Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo instalará las Bolsas Departamentales de Trabajo.

Artículo 20Artículo 20

Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a beneficio de Rentas Generales.

Artículo 21Artículo 21

Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933; artículo 48 de la ley 31 de Enero de 1935; artículo 8º del decreto-ley 9039 de 16 de Mayo de 1933; decreto-ley de 13 de Diciembre de 1933 y leyes 8676 y 8711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930, respectivamente. Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la aplicación de las dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el artículo 9º de esta ley.

Artículo 22Artículo 22

Incorpóranse a la presente ley los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 45, 47, (inciso 1º), 50, 53, 57, 58, 61, 62, 64, 65, (inciso 1º) de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935.

Artículo 23Artículo 23

Destínase a la Dirección de Aeronáutica Civil, para gastos de funcionamiento, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con cargo a Rentas Generales.

Artículo 24Artículo 24

El Poder Ejecutivo mandará imprimir 1.500 ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran las leyes de Gastos y de Ordenamiento Financiero.

Artículo 25Artículo 25

Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar durante el ejercicio 1936 y hasta tanto sea aprobado el nuevo plan de obras, las comprendidas en la ley de 11 de Junio de 1935, dentro del margen disponible de pesos 9:600.000.00 que autoriza el artículo 29 de la ley de 11 de Junio de 1935. Auméntase a $ 800.000.00 la partida de $ 250.000.00 que para "Imprevistos" de las obras de construcción, obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal autoriza el artículo 2° apartado 7° de la citada ley de 11 de Junio de 1935. El aumento de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) que establece el inciso anterior será empleado para atender el costo de las siguientes obras: Puerto del Buceo $ 200.000 Carretera San José - Casarena " 50.000 Agua corriente para Fray Bentos " 200.000 Para habilitación de servicios de agua potable en las perforaciones efectuadas en el interior, estudios y proyectos de saneamiento, compra de contadores de agua para Punta del Este, ampliación de algunas redes de distribución de carácter urgente " 100.000 El saldo de la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) correspondiente al ejercicio 1935, autorizada por la ley número 9478, pasará íntegramente a reforzar la de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) que para "Imprevistos" de las obras de construcción, etc, se autoriza por la presente ley.

Artículo 26Artículo 26

Durante el ejercicio 1936 se continuarán liquidando las bonificaciones que, de acuerdo con el artículo 49 de la ley de 31 de Enero de 1935, se abonen en el mes de Diciembre en curso, a los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y del Instituto de Jubilaciones, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron. Para atender el monto de esa bonificaciones se destinará la cantidad correspondiente, por la vía que hasta el presente se atendió dicha erogación. En los casos de ascensos de empleados que disfruten de la bonificación referida, ésta se reducirá en una cantidad equivalente a la diferencia de sueldo que les corresponda por ascenso.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1935Promulgación (9538)
  2. 11 de enero de 1936Publicación (9538)
  3. 27 de marzo de 1936Modifica redacción (9557)
  4. 27 de marzo de 1936Modifica (9557)
  5. 18 de octubre de 1938Modifica redacción (9791)
  6. 18 de octubre de 1938Modifica (9791)
  7. 30 de enero de 1939Modifica redacción (9812)
  8. 1 de diciembre de 1939Modifica redacción (9892)
  9. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  10. 15 de mayo de 1953Deroga (11935)