Ley9657·1937

LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1937

Fecha de publicación

7 de enero de 1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la ley de Ordenamiento Financiero del Presupuesto General de Gastos de 1937 el artículo siguiente: "Los actuales técnicos docentes de los Institutos que hayan desempeñado sus cargos durante cinco años continuados, entre servicios de carácter honorario e interino y que no tengan informe desfavorable del Director del Instituto, serán confirmados en sus cargos por cinco años. Para sus confirmaciones sucesivas, se requerirá también no tener informe desfavorable del Jefe del Servicio."

Artículo 2Artículo 2

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1936Deroga (9640)
  2. 8 de junio de 1937Promulgación (9657)
  3. 1 de julio de 1937Publicación (9657)