Ley9640·1936

LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1936

Fecha de publicación

14/01/1937

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.

Artículo 3Artículo 3

Antes del 15 de Marzo de 1937, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General un proyecto modificativo de la actual ley de Jubilaciones Civiles, comprendiendo las disposiciones que hagan referencia con la normalización financiera del Instituto respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1935Deroga (9461)
  2. 31 de diciembre de 1935Deroga (9539)
  3. 31 de diciembre de 1936Promulgación (9640)
  4. 14 de enero de 1937Publicación (9640)
  5. 22 de noviembre de 1940Modifica (9968)
  6. 16 de mayo de 1946Modifica (10730)