Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el ejercicio 1940 las disposiciones contenidas en la ley número 9812 de 30 de Enero de 1939, relativas al Presupuesto General del Estado, salvo aquellas que hayan sido derogadas por leyes posteriores, y las aditivas dictadas durante el transcurso del precitado ejercicio 1939.