Artículo 1 — Artículo 1
Las barberías y peluquerías de los Departamentos del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00) sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios del ramo. Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que sillón, atendida por su propietario, independientemente de los accesorios del ramo.