Ley9742·1937

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1937

Fecha de publicación

23/12/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). Decláranse válidos todos los matrimonios celebrados de acuerdo con el artículo 5º de la ley número 9250, de 6 de Febrero de 1934, hasta la promulgación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1937Promulgación (9742)
  2. 23 de diciembre de 1937Publicación (9742)