Ley9778·1938

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DIRECTORIO. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1938

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1938

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a todos los efectos de su Carta Orgánica y leyes complementarias, se compondrá en adelante de cinco miembros rentados, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Constitución. Regirá, igualmente, las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización, con la misma autonomía que goza para su materia propia y con todos los cometidos atribuídos anteriormente al Directorio integrado de dicha Sección y a la ex Comisión Asesora de Colonización. Podrá adquirir tierras aptas para la colonización por el precio que equivalga a su justo valor incluídas las mejoras útiles.

Artículo 2Artículo 2

Las resoluciones que se refieran a adquisición de tierras; préstamos de excepción regidos por las leyes número 7615 y 8829 y el artículo 5º de la ley de 12 de Mayo de 1937; las resoluciones previstas en los artículos 54, 55, 60, 61 y 62 de la ley número 5343; aumentos de presupuesto; designación de personal no previsto por concurso y exoneración del mismo, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los casos de adquisición o de adjudicación, en las condiciones legales vigentes, de inmuebles que le estuvieren hipotecados.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de agosto de 1938Promulgación (9778)
  2. 11 de agosto de 1938Publicación (9778)
  3. 31 de diciembre de 1945Deroga (10694)