Ley10694·1945

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). SECCION FOMENTO RURAL Y COLONIZACION. AUMENTO DE CAPITAL. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1945

Fecha de publicación

1 de octubre de 1946

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

Amplíanse los fondos del "Crédito Agrícola de Habilitación" en un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en las mismas condiciones que establece la ley de 25 de febrero de 1933.

Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

Tratándose de viñedos y cultivos especializados cuya implantación, renovación o transformación exija una inversión de capital proporcionalmente elevada con relación al valor de la tierra, la Sección Fomento Rural y Colonización podrá conceder préstamos complementarios de los que otorgue el Banco Hipotecario, en las condiciones y plazos que ella determine, hasta alcanzar el 85% del valor del predio y sus mejoras.

Artículo 11Artículo 11

Para atender los servicios de interés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos: A) Impuesto adicional de $ 0.08 por litro o fracción de litro que gravará los vinos finos, licorosos, especiales, vermouth y champagne importados; y de $ 0.04 por litro o fracción de litro que gravará los mismos vinos y el champagne y similares de producción nacional. B) Impuesto adicional de $ 0.002 por botella a las aguas minerales. D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Malta". D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Sidra". El Poder Ejecutivo determinará la forma de recaudación que mejor se avenga a la naturaleza y comercialización de los productos que por esta ley se gravan.

Artículo 12Artículo 12

La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.

Artículo 13Artículo 13

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Artículo 14Artículo 14

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Artículo 15Artículo 15

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Artículo 16Artículo 16

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Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1945Promulgación (10694)
  2. 10 de enero de 1946Publicación (10694)
  3. 18 de abril de 1947Modifica redacción (10903)
  4. 18 de abril de 1947Deroga (10903)
  5. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  6. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  7. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  8. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  9. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  10. 12 de enero de 1948Modifica redacción (11029)
  11. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  12. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  13. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  14. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  15. 12 de enero de 1948Deroga (11029)
  16. 12 de enero de 1948Deroga (11029)