Decreto Ley10141·1942

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1942

Fecha de publicación

5 de mayo de 1942

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Obras Públicas, construirá de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las especiales de este decreto-ley, los trozos de caminos carreteros y obras de arte correspondientes en el Departamento de Rocha, que se detallan a continuación: A) De la Villa de Lascano a Corral de Palma, 6.a sección judicial, prosecución del trozo ya construido hasta Quebracho, y complemento del mismo, aproximadamente 15 kilómetros. B) De Corral de Palma, 3.a sección judicial, a pueblo Cebollatí, 30 kilómetros. C) De Corral de Palma (punto anterior) a San Luis del Medio (comercio de José María García), 18 kilómetros. D) De San Luis del Medio al Paso de Barrancas, pasando por el Sarandí a la altura del comercio que fue de don Tácito Marzol, 9 kilómetros. E) De San Luis del Medio al pueblo 18 de Julio, pasando por el Santiagueño y terraplén existente, 20 kilómetros. F) Del trozo anterior, más o menos a la altura del Santiagueño al Paso de la Balsa del San Luis, 8 kilómetros. G) Del pueblo 18 de Julio a pueblo Chuy, pasando por las proximidades del fortín de San Miguel, arroyo del mismo nombre y empalmando en la carretera Nacional, 10 kilómetros. H) De la Villa de Lascano o sus proximidades sobre la carretera Aiguá-Lascano a encontrar la carretera de Los Indios a la altura de la estancia del Corral de Palma, 4.a sección del Departamento de Rocha, atravesando el estero de la India Muerta y arroyo Sarandí del mismo nombre, por las proximidades de la estancia de los Ajos, 38 kilómetros. I) Del trozo anterior Lascano-Los Indios otro trozo de carretera al pueblo 18 de Julio, pasando por las proximidades de la estancia de El Sauce, Cañada Grande y costado oeste de la Sierra de San Miguel, 30 kilómetros. J) Del pueblo Velázquez, ya unido por carretera a la de Aiguá-Lascano a la carretera Castillos-Los Indios, pasando por el actual puente de Las Tranqueras cruzando el arroyo Sarandí de India Muerta, proximidades de la estancia del Maturrango, 42 kilómetros. K) De la Villa de Castillos al arroyo de Balizas y puente ya autorizado en la ley de Obras Públicas del año pasado, 18 kilómetros. L) Del arroyo Balizas a empalmar a la carretera Rocha-Castillos, 40 kilómetros. LL)Del pueblo Velázquez a ciudad de Rocha (trazado estudiado) con las variantes que se estimen convenientes introducir, 54 kilómetros. M) De la ciudad de Rocha al puerto y balneario de La Paloma (trazado ya estudiado), 27 kilómetros. N) Acceso de la carretera anterior referida, al balneario de La Pedrera, partiendo de las proximidades de la parada La Cuchilla del ferrocarril del Estado, 6 kilómetros. Ñ) Acceso al balneario Agua Dulce partiendo del trozo Castillos-Balizas, 5 kilómetros. O) Trozo a Garzón abajo partiendo de la carretera Nacional Montevideo- Rocha entre los arroyos Garzón y Canelón de manera de servir más o menos por igual a las zonas de Mollera y laguna de Rocha, terminando en el camino de la costa, 10 kilómetros. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las obras a realizarse, según lo dispuesto por el artículo anterior, serán similares a las ya construidas entre la ciudad de Rocha y la Villa de Castillos y la ciudad de Minas y la Villa de Lascano. La realización de las obras deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de cuatro años a contar de la vigencia de este decreto-ley.

Artículo 3Artículo 3

Para el desarrollo y cumplimiento integral del presente plan vial, el Poder Ejecutivo emitirá una deuda pública nacional hasta cuatro millones de pesos, valor nominal, que se denominará "Deuda Nacional Vialidad de Rocha", que devengará un interés del 5 o/o anual y el 1 o/o, también anual, de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo, siempre que se coticen a la par o arriba de la par. Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar amortizaciones extraordinarias cuando lo considere conveniente, no rigiendo en esos casos lo dispuesto por el artículo 10. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta especial para la contabilidad de todo lo que constituye la masa financiera que se formará para el cumplimiento de este decreto-ley. Esa cuenta se denominará como la deuda que se crea: cuenta "Deuda Nacional Vialidad de Rocha". Sólo se podrá girar sobre la referida cuenta, a los efectos del cumplimiento del plan de obras dispuesto por este decreto-ley. (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

En la ejecución del plan de obras a que se refiere este decreto-ley, deberá darse preferencia a la terminación de aquéllas que estén ya estudiadas o en construcción y en los trazados se utilizarán, hasta donde sea técnicamente posible, las vías de uso público existentes.

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

La diferencia en menos que pueda producirse, entre el producido anual de los impuestos que se establecen por este decreto-ley y lo que insuma anualmente el servicio y amortización de la deuda autorizada por el mismo y que se vaya emitiendo para el desarrollo de las obras programadas, se cubrirá por Rentas Generales, en calidad de reintegro, con los producidos posteriores de los impuestos, todo escriturado en la cuenta especial establecida en el artículo 4º de este decreto-ley.

Artículo 10Artículo 10

Si hubiera exceso en el producido, de estos impuestos respecto del servicio de intereses y amortizaciones ordinarias de la misma, serán destinadas integralmente al mejoramiento de los centros de salud pública del Departamento de Rocha, con la intervención correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 11Artículo 11

En el caso especial de la construcción del camino Velázquez-Rocha, a fin de que la obra no pierda su ritmo normal, una vez terminado un contrato por determinado número de kilómetros, podrá la Administración contratar con el mismo contratista, un nuevo trozo de camino, sobre los precios bases del contrato cumplido, reducidos en la parte proporcional que corresponda al plantel de la obra que se recargó en la primera oferta.

Artículo 12Artículo 12

La toma del personal obrero para la construcción de las obras dispuestas por este decreto-ley, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la ley número 9953, de 4 de Setiembre de 1940.

Artículo 13Artículo 13

La Dirección de Vialidad hará el estudio de una variante que arrancando del "roindpoint" situado en la costa del Océano, frente a la Fortaleza de Santa Teresa, pase por el Cerro Verde, Coronilla, Barranca del arroyo Chuy, y se una a la carretera nacional sobre la línea de frontera.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese e insértese.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1942Promulgación (10141)
  2. 5 de mayo de 1942Publicación (10141)
  3. 23 de diciembre de 1944Deroga (10589)
  4. 23 de diciembre de 1944Deroga (10589)
  5. 23 de diciembre de 1944Deroga (10589)
  6. 23 de noviembre de 1961Deroga (12950)