El Ministerio de Obras Públicas, construirá de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las especiales de este
decreto-ley, los trozos de caminos carreteros y obras de arte correspondientes en el Departamento de Rocha, que se detallan a
continuación:
A) De la Villa de Lascano a Corral de Palma, 6.a sección judicial,
prosecución del trozo ya construido hasta Quebracho, y complemento del
mismo, aproximadamente 15 kilómetros.
B) De Corral de Palma, 3.a sección judicial, a pueblo Cebollatí, 30
kilómetros.
C) De Corral de Palma (punto anterior) a San Luis del Medio (comercio de
José María García), 18 kilómetros.
D) De San Luis del Medio al Paso de Barrancas, pasando por el Sarandí a la
altura del comercio que fue de don Tácito Marzol, 9 kilómetros.
E) De San Luis del Medio al pueblo 18 de Julio, pasando por el Santiagueño
y terraplén existente, 20 kilómetros.
F) Del trozo anterior, más o menos a la altura del Santiagueño al Paso de
la Balsa del San Luis, 8 kilómetros.
G) Del pueblo 18 de Julio a pueblo Chuy, pasando por las proximidades del
fortín de San Miguel, arroyo del mismo nombre y empalmando en la
carretera Nacional, 10 kilómetros.
H) De la Villa de Lascano o sus proximidades sobre la carretera
Aiguá-Lascano a encontrar la carretera de Los Indios a la altura de la
estancia del Corral de Palma, 4.a sección del Departamento de Rocha,
atravesando el estero de la India Muerta y arroyo Sarandí del mismo
nombre, por las proximidades de la estancia de los Ajos, 38 kilómetros.
I) Del trozo anterior Lascano-Los Indios otro trozo de carretera al pueblo
18 de Julio, pasando por las proximidades de la estancia de El Sauce,
Cañada Grande y costado oeste de la Sierra de San Miguel, 30
kilómetros.
J) Del pueblo Velázquez, ya unido por carretera a la de Aiguá-Lascano a la
carretera Castillos-Los Indios, pasando por el actual puente de Las
Tranqueras cruzando el arroyo Sarandí de India Muerta, proximidades de
la estancia del Maturrango, 42 kilómetros.
K) De la Villa de Castillos al arroyo de Balizas y puente ya autorizado en
la ley de Obras Públicas del año pasado, 18 kilómetros.
L) Del arroyo Balizas a empalmar a la carretera Rocha-Castillos, 40
kilómetros.
LL)Del pueblo Velázquez a ciudad de Rocha (trazado estudiado) con las
variantes que se estimen convenientes introducir, 54 kilómetros.
M) De la ciudad de Rocha al puerto y balneario de La Paloma (trazado
ya estudiado), 27 kilómetros.
N) Acceso de la carretera anterior referida, al balneario de La Pedrera,
partiendo de las proximidades de la parada La Cuchilla del ferrocarril
del Estado, 6 kilómetros.
Ñ) Acceso al balneario Agua Dulce partiendo del trozo Castillos-Balizas, 5
kilómetros.
O) Trozo a Garzón abajo partiendo de la carretera Nacional Montevideo-
Rocha entre los arroyos Garzón y Canelón de manera de servir más o
menos por igual a las zonas de Mollera y laguna de Rocha, terminando en
el camino de la costa, 10 kilómetros.
(*)
Las obras a realizarse, según lo dispuesto por el artículo anterior, serán similares a las ya construidas entre la ciudad de Rocha y la Villa de Castillos y la ciudad de Minas y la Villa de Lascano.
La realización de las obras deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de cuatro años a contar de la vigencia de este decreto-ley.
Para el desarrollo y cumplimiento integral del presente plan vial, el Poder Ejecutivo emitirá una deuda pública nacional hasta cuatro millones de pesos, valor nominal, que se denominará "Deuda Nacional Vialidad de
Rocha", que devengará un interés del 5 o/o anual y el 1 o/o, también anual, de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo, siempre que se coticen a la par o arriba de la par.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar amortizaciones
extraordinarias cuando lo considere conveniente, no rigiendo en esos casos lo dispuesto por el artículo 10. (*)
La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta especial para la contabilidad de todo lo que constituye la masa financiera que se formará para el cumplimiento de este decreto-ley.
Esa cuenta se denominará como la deuda que se crea: cuenta "Deuda
Nacional Vialidad de Rocha". Sólo se podrá girar sobre la referida cuenta, a los efectos del cumplimiento del plan de obras dispuesto por este decreto-ley. (*)
(*)
(*)
En la ejecución del plan de obras a que se refiere este decreto-ley, deberá darse preferencia a la terminación de aquéllas que estén ya
estudiadas o en construcción y en los trazados se utilizarán, hasta donde
sea técnicamente posible, las vías de uso público existentes.
(*)
La diferencia en menos que pueda producirse, entre el producido anual de los impuestos que se establecen por este decreto-ley y lo que insuma
anualmente el servicio y amortización de la deuda autorizada por el mismo
y que se vaya emitiendo para el desarrollo de las obras programadas, se cubrirá por Rentas Generales, en calidad de reintegro, con los producidos posteriores de los impuestos, todo escriturado en la cuenta especial establecida en el artículo 4º de este decreto-ley.
Artículo 10 — Artículo 10
Si hubiera exceso en el producido, de estos impuestos respecto del
servicio de intereses y amortizaciones ordinarias de la misma, serán
destinadas integralmente al mejoramiento de los centros de salud pública del Departamento de Rocha, con la intervención correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 11 — Artículo 11
En el caso especial de la construcción del camino Velázquez-Rocha, a fin de que la obra no pierda su ritmo normal, una vez terminado un contrato por determinado número de kilómetros, podrá la Administración contratar con el mismo contratista, un nuevo trozo de camino, sobre los precios bases del contrato cumplido, reducidos en la parte proporcional que corresponda al plantel de la obra que se recargó en la primera oferta.
Artículo 12 — Artículo 12
La toma del personal obrero para la construcción de las obras dispuestas por este decreto-ley, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la ley número 9953, de 4 de Setiembre de 1940.
Artículo 13 — Artículo 13
La Dirección de Vialidad hará el estudio de una variante que arrancando del "roindpoint" situado en la costa del Océano, frente a la Fortaleza de Santa Teresa, pase por el Cerro Verde, Coronilla, Barranca del arroyo Chuy, y se una a la carretera nacional sobre la línea de frontera.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese e insértese.