Ley10589·1944

EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1944

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1945

Artículos (43)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna por la cantidad de $ 70.000.000.00 v/n., que se aplicará escalonadamente, en un período mínimo de cinco años, al cumplimiento del presente Plan de Obras Públicas. La deuda se denominará "Deuda de Obras Públicas 5% 1944" y gozará de un interés anual del 5%, pagadero trimestralmente y 1% de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo a la par, cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.

Artículo 2Artículo 2

El importe proveniente de la deuda se destinará: 1º $ 40.000.000 v/n. a realizar el programa de Vialidad, cuyas obras y gastos, con sus respectivos valores efectivos, se detallan en el Apartado "A" del presente artículo. 2º $ 30.000.000 v/n. al pago de las obras y gastos cuyos importes, valor efectivo, se describen en los apartados siguientes. DISTRIBUCION DE LOS FONDOS (Valores efectivos) A) Obras de Vialidad $ 38.060.400 B) Obras de Hidrografía $ 5.970.300 C) Obras de Ferrocarriles " 3.948.100 D) Obras de Arquitectura " 12.904.600 E) Construcciones Militares " 3.500.000 F) Expropiaciones " 100.000 G) Obras y gastos indispensables a juicio del Poder Ejecutivo " 200.000 H) Repoblación forestal y defensa contra la erosión " 200.000 I) Para el pago de diferencias de jornales en las obras en ejecución " 220.000 J) Obras de abastecimiento de agua y equipos para el Instituto Geológico del Uruguay " 1.219.100 " 28.262.100 Suma total de valores efectivos $ 66.322.500 Por posible depreciación de la deuda y gastos " 3.717.500 Monto total de deuda, valor nominal $ 70.000.000 APARTADO "A" VIALIDAD Resumen Grupo "a".- Rubros complementarios para terminar en primera etapa, rutas en construcción con recursos insuficientes aportados por leyes anteriores $ 2.667.000 Grupo "b".- Rubros complementarios de los aportados por leyes anteriores, para la prosecución de obras que se construyen por etapas " 12.562.800 Grupo "c".- Rubros destinados a la iniciación de obras nuevas " 9.400.600 Grupo "d".- Varios rubros destinados a gastos generales de la Dirección de Vialidad " 1.850.000 Grupo "e".- Para obras con contribución municipal o vecinal (aporte del Estado a distribuirse siguiendo las normas establecidas en el artículo 20 de la presente ley). " 2.000.000 Grupo "f".- Para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con carpeta bituminosa. " 9.000.000 Grupo "g".-Para el pago -en las obras de vialidad que se encuentren licitadas o en ejecución, por contrato o por administración- de las diferencias entre los jornales de la escala establecida en el pliego de condiciones respectivo, y a la que determina el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. " 580.000 Total $ 38.060.400 GRUPO "a" Rubros complementarios para terminar en primera etapa, rutas en construcción con recursos insuficientes aportados por leyes anteriores. 1) Ruta 3 - Tramo: Trinidad-Paso del Puerto, incluso el puente en las proximidades del paso de Ñandubay, del arroyo Marincho. $ 630.000 2) Ruta 11 a) Tramo: Canelones-Santa Rosa-La Pedrera (complemento para los puentes). " 57.800 b) Tramo: San José-Ecilda Paullier; para el puente del Laurel y ensanche del puente del Pavón. " 63.000 3) Ruta 41 - Tramo: Mansavillagra-Caserío de Arrayán incluso el puente sobre el arroyo Arrayán. " 42.000 4) Ruta 56 - Tramo: Florida-Encrucijada con Ruta 6. " 241.500 5) Ruta 63 - Tramo: San Ramón-Rincón de Conde-Canelones, incluso el puente sobre el arroyo Tala. " 367.500 6) Ruta 80 - Tramo: Migues-Tala; puentes sobre los arroyos Solís Chico y Pedernal Grande. " 26.200 7) a) Ruta 81 - Tramo: Migues-San Bautista, Encrucijada con las Rutas 33 y 64, incluso el puente sobre el arroyo Solís Chico. " 451.500 b) Tramo: Montes-km. 93,2 de Ruta 8-Abra de Zabaleta, incluso el puente sobre el arroyo de los Chanchos (complemento). " 176.400 8) Ruta 83 - San Pedro-Paso de Antolín del arroyo San Juan, incluso los puentes en los arroyos San Pedro y rectificación (común para las rutas 21 y 83) Laureles y Tarariras. " 262.500 9) Ruta 86 - Sauce-Pantanoso (prolongación hasta la Ruta 11, a la altura del km. 33.500) " 47.300 10) Ruta 105 - Carretera Dolores-Palmitas. " 159.600 11) Ruta 107 - Canelones-Sauce. " 126.000 12) Ruta 97 - Trozo de Carmelo a Colonia Estrella. " 15.700 Total del Grupo "a" $ 2.667.000 GRUPO "b" Rubros complementarios de los apartados por leyes anteriores, para la prosecución de obras que se construyen por etapas. 1) Ruta 6 - a) Tramo: Vichadero-Cuchilla de Pereira y arreglos en el camino a Estación Caraguatá del F. C. del Estado. $ 600.000 b) Trozo: Tornero-Cuchilla Grande, incluso el puente sobre el arroyo Talitas (complemento). " 154.500 c) Trozo: Capilla del Sauce a la Estación del F.C., incluso el puente sobre el arroyo Sauce." 50.000 2) Ruta 7- a) Tramo: Cerro Colorado-Arrayán, incluso los puentes sobre los arroyos Mansavillagra y del Potrero. " 217.300 b) Tramo: Arrayán-Batlle y Ordóñez. " 150.000 c) Tramo: Melo-Centurión, para completar hasta el km. 23. " 70.000 d) Tramo: Melo-Frayle Muerto. " 85.000 e) Tramo: Batlle y Ordóñez-Cerro Chato, por Cuchilla Grande. " 200.000 3) Ruta 8 - Tramo: Marmarajá-Montaño, incluso puentes. " 195.700 4) Ruta 12 - a) Tramo: Arroyo Grande-Cardona " 185.400 b) Nueva Palmira-Cardona " 566.500 c) Tramo: Minas-km. 128 de la ruta 9: varios trozos entre Minas y Km. 128 " 200.000 d) Tramo: Minas-Tala (23 kms.) y Ramal de Herrería de Jaurena al Paso Barrancas " 300.000 e) Tramo: Florida-San Ramón " 300.000 5) Ruta 14 - a) Tramo: Trinidad-Durazno, rectificación y puente sobre el arroyo Maciel " 216.300 b) Tramo: Mercedes-Paso de Lugo-Ruta 3 " 200.000 6) Ruta 18 - Tramo: Treinta y Tres-Paso del Dragón, varios trozos " 150.000 7) Ruta 19 - a) Trozo: Encrucijada con Ruta 8-Picada de Techera y ramal a Picada de Pasano. " 100.900 b) Firme sobre la plataforma ya construida. " 89.600 c) Trozo: Encrucijada con Ruta 8-Puente de palo a pique-Cerro Chato. " 400.000 d) Tramo: Puntas de Herrera-Cerro Chato. " 400.000 e) Tramo: Puntas de Herrera-Carmen. " 200.000 8) Ruta 25 - Tramo: Menafra-Algorta-Encrucijada con Ruta 4. " 200.000 9) Ruta 26- a) Tramo: Tacuarembó-Valle Edén-Cuchilla de Haedo. " 250.000 b) Tramo: Melo-Tacuarembó; trozo Tacuarembó-Paso del Borracho. " 227.000 c) Tramo: Melo-Río Branco. " 100.000 d) Tramo: Cuchilla Grande-Mazangano-Ruta 6. " 300.000 10) Ruta 27 - Carretera Rivera-Vichadero (varios trozos). " 450.000 11) Ruta 29 - a)Tramo: Minas de Corrales-Empalme con Ruta 5 " 200.000 b)Tramo: Yaguarí de la Fuente-Empalme Ruta 27 " 100.000 12) Ruta 31 - Carretera Salto-Tacuarembó. Tramo: Salto-Cuchilla de Haedo y puente del Arerunguá en la Picada de Pereira " 1.100.000 13) Ruta 40 - Puentes y accesos sobre el río Santa Lucía en el paso de Las Barrancas, sobre el arroyo Vejigas Grande y sobre el arroyo Vejigas Chico " 360.500 14) Ruta 42 - a) Tramo: Sarandí Grande-Polanco del Yi, incluso los puentes sobre los arroyos Sarandí, Castro y Tala de Castro y un ramal al campo histórico de Sarandí (complemento) " 278.100 b) Tramo: Polanco del Yi - Carmen " 60.000 15) Ruta 44 - Tramo: Paso del Borracho - Paso de Aguiar - Frayle Muerto " 1.230.000 16) Ruta 59 - Trozo: San Gregorio - Clara " 50.000 17) Ruta 76 - Trozo: Isla Mala - Encrucijada con Ruta 77 " 40.000 18) Ruta 77 - Trozo: Cardal - Encrucijada con Ruta 76 " 76.000 19) Ruta 90 - Tramo: Paysandú - Algorta - Guichón " 350.000 20) Ruta 98 - Carretera Treinta y Tres - Isla Patrulla - Empalme con Ruta 7: trozo de 20 kms. y puente insumergible en el arroyo Yerbal " 360.000 21) Carretera Tala - Castellanos " 50.000 22) Ruta 104 - Ramal de Ruta 9, en las proximidades de San Carlos, a playa Manantiales " 70.000 23) Ruta 39 - Tramo: San Carlos - Aiguá, incluso los puentes " 500.000 24) Ruta 55 - Tramo: Origen en Ruta 21 Ombúes de Lavalle " 50.000 25) Ruta 60 - Tramo: Minas Viejas - Pan de Azúcar " 250.000 26) Ruta 30 - a) Tramo: Artigas - Tranqueras - Empalme con Ruta 5 (trozo de Tranqueras a Bajada de la Sierra) " 150.000 b) Ramal a paso del Cerro del arroyo Tres Cruces. " 75.000 c) Ramal a Picada Urumbeba del arroyo Catalán Grande. " 75.000 27) Ruta 21 - a) Puente en el Paso de la Horqueta del arroyo San Juan y accesos; alcantarillas, rectificaciones y 40 kms. de pavimento con riego bituminoso " 370.000 b) Rectificación y apertura de la Ruta 21, a la entrada de Nueva Palmira " 40.000 28) Puente sobre el arroyo del Gigante (Complemento) " 20.600 29) Carretera - Estación Terminal del F.C. de trocha angosta de Puerto Sauce - Estación Green-Empalme con Ruta 1 (complemento del rubro de la ley número 10.196) " 175.400 Total del Grupo "b" $ 12.562.800 GRUPO "c" Rubros destinados a la iniciación de obras nuevas 1) Ruta 4 - a) Tramo: Artigas - Encrucijada con Ruta 31, incluso el puente en el Paso del Sauce del río Arapey Chico (trozos aislados) $ 400.000 b) Tramo: Durazno - Paso de la Balsa de Porrúa " 150.000 c) Tramo: Encrucijada con Ruta 25 - Paso del Parque del Daymán - Encrucijada con Ruta 31. " 700.000 2) Ruta 5 - Puente sobre el río Yi, en Durazno " 824.000 3) Ruta 10 - Acceso al puente de la Barra de Maldonado y ramal al Balneario Manantiales " 65.000 4) Ruta 14 - Tramo: Sarandí del Yi - Carmen. (Trozo del Paso de Castro del arroyo Herrera a Empalme con la Ruta 42) " 60.000 5) Ruta 20 - a) Tramo: Empalme con Ruta 3 - Paso de los Toros " 270.000 b) Tramo: Empalme con Ruta 24 Empalme con Ruta 3 " 150.000 6) Ruta 24 - Terminación " 105.000 7) Ruta 28 - a) Tramo: Minas de Corrales - Zapucay, con puente sobre el arroyo Laureles " 230.000 b) Trozo de acceso de Minas de Corrales al Campo de Aviación y La Calera " 50.000 8) Ruta 33 - Carretera San Ramón; trozo de prolongación hasta el puente del Colorado " 70.000 9) Ruta 43 - Tramo San Gregorio - Achar - Empalme con Ruta 5 " 200.000 10) Ruta 57 - Carretera Trinidad - Sarandí Grande (trozo a partir de Trinidad) " 150.000 11) Ruta 91 - Tramo: Charqueada - Puente del Sauce del Parao, puente y accesos en la cañada del Tala " 22.000 12) Ruta 96 - Carretera Soriano - Dolores " 100.000 13) Ramales de la Ruta 13 en Maldonado - Ramal a La Salamandra " 60.000 14) Carretera de Rosario a empalmar con la carretera de Estación Terminal a Ruta 1, en las proximidades de la Estación Barker " 100.000 15) Carretera Artigas - Paso de Ramos del río Cuareim " 100.000 16) Pasaje superior en el cruce del F.C. con la avenida Agraciada (con contribución municipal) " 154.500 17) Ramal de Ruta 21, con origen en el puente del Paso del Pelado del Miguelete a Km. 84 de Ruta 12, pasando por "El Cuadro", "Cerro de las Armas" y "Pueblo Miguelete" " 250.000 18) Para caminos interiores en el Parque de Santa Teresa " 60.000 19) Puente sobre el río Cuareim, en Artigas (parte del Uruguay) " 360.500 20) a) Carretera de Estación Terminal a Pueblo Miguelete, por Paso de la Azotea Chata " 140.000 b) Ramal de Unión de Estación Cambón a Carretera Joaquín Suárez - San Luis " 30.000 21) Camino Migues - Ombúes de Bentancourt - Paso de Roldán - Polanco, incluso los puentes de Roldán y del Soldado " 600.000 22) Ramal de acceso de Ruta 21 a Calera de las Huérfanas y puente sobre el arroyo Juan González " 30.900 23) Camino Minas - Barriga Negra, incluso el puente en el Paso de Bustillo " 200.000 24) Camino de Nueva Helvecia a carretera Cardona - Rosario, por Picada de Benítez " 20.000 25) Tramo: Aiguá - Rocha a) trozo de Aiguá a Puntas de Alférez " 200.000 b) Puente en el Paso de la Cruz del Arroyo de los Rochas y accesos en la extensión que lo permitan los recursos disponibles, $ 190.500.00 (*) 26) Ramal de Ruta 97 en Polanco (Pueblo Mora), a Chileno. " 65.000 27) Puente sobre el arroyo Laureles entre Tacuarembó y Rivera. " 41.200 28) Ramal de Chileno a Ruta 12. " 50.000 29) Carreteras de acceso al Aeropuerto de Laguna del Sauce. " 200.000 30) Contribución del Estado para la construcción de la carretera económica desde el Local Castro hasta el Paso Ancho del arroyo de la Virgen; prolongación hasta la carretera Beisso y empalme con la carretera Paso de Cames en las proximidades del mismo " 180.000 31) Carretera Cufré - Nueva Helvecia " 100.000 32) Carretera Isla Cabellos - Paso del Infierno del arroyo Yucutujá - Empalme con Ruta 30 incluso puente y calzada en el arroyo Yucutujá " 100.000 33) Carretera Castellanos - Puente del Colorado " 80.000 34) Carretera de unión de las Rutas 21 y 55, pasando por las colonias Arrúe y Campana " 120.000 35) Prolongación hasta el empalme de las Rutas 62 y 5, de la carretera a Paso del Sordo, de Santa Lucía " 60.000 36) Ruta 10. Ensanche del tramo Las Delicias - Punta del Este, con afirmado de hormigón " 200.000 37) Camino de Estación Molles al puente del Chileno; trozo de Estación Molles a arroyo Baqueano " 150.000 38) Puente en el Paso de Calleros del arroyo Canelón Chico y acceso a la carretera Canelones - Sauce " 61.800 39) Carretera de Estación Paso del Cerro - Empalme con la Ruta 5 " 200.000 40) Carretera Canelones - Puente de Melgarejo del arroyo Canelón Grande (ya construido) - Empalme con Ruta 11 " 120.000 41) Carretera de Carmelo a empalmar con Cuchilla San Salvador (Palmira - Cardona) " 80.000 42) Accesos al puente del Paso de los Avestruces del arroyo Aiguá " 15.700 43) Aporte del Estado para la construcción de un puente en el paso de Mugglin del arroyo Rosario (Nueva Helvecia), con contribución municipal " 45.000 44) Puente y accesos en el Paso de la Balsa del arroyo Pando (con contribución vecinal) " 70.000 45) Camino Tomás Gomensoro - Isla Cabellos (reparaciones) " 18.000 46) Recargo y prolongación del camino San José - Carretón - Km. 85 de la carretera a Colonia (con contribución vecinal) " 100.000 47) Carretera de Piriápolis (Punta Fría) a empalmar con la carretera de Pan de Azúcar a la Barra de la Laguna del Sauce " 50.000 48) Defensa de la margen izquierda del río Santa Lucía, en el puente de San Ramón " 20.000 49) Puente sobre el arroyo Solís Grande (complemento para sustituirlo) " 67.000 50) Carretera El Cuadro - Ombúes de Lavalle " 100.000 51) Carretera Canelones - Paso de los Francos del arroyo Canelón Grande, Ruta 5 (trozo de 8 Kilómetros) " 60.000 52) Ramal de Ruta 8 a Pueblo Colón, en Lavalleja " 20.600 53) Carretera Canelones - Aguas Corrientes (reconstrucción) " 50.000 54) Puente y accesos en el Paso de Valdez del río San José " 154.500 55) Carretera Cerrillos - Paso del Bote del río Santa Lucía (con contribución vecinal) " 80.000 56) Carretera de Dolores - Cañada Nieto - Empalme con Ruta 12 " 200.000 57) Puente en el Paso de Tabárez Grande de la carretera Sauce - Pantanoso " 30.900 58) Carretera Pueblo Agraciada - Encrucijada con Ruta 21 - Playa de los "33" " 90.000 59) Trozo de camino de la costa del arroyo Solís Grande hasta el Balneario Argentino " 30.000 60) Recargo y prolongación del camino de San José a Paso del Cerro del arroyo del Cerro (con contribución municipal) " 60.000 61) Carretera Cardal - Paso de Las Toscas de Santa Lucía Chico (con contribución vecinal) " 10.000 62) Ramal de Ruta 9, a la barra del Chuy " 73.500 63) Tramo de carretera de proximidades del kilómetro 39,300 de la Ruta 6, a proximidades del kilómetro 41,600 de Ruta 86 (rectificando el camino actual) " 30.000 64) Carretera Trinidad - Cardona (primera etapa) " 100.000 65) Tramo de carretera de kilómetro 121 de Ruta 1, al ramal de Nueva Helvecia " 20.000 66) Tramo de carretera de Colonia Valdense al ramal a playa Fomento " 15.000 67) Reparaciones del puente y accesos sobre el arroyo Rosario, en La Paz (Colonia Piamontesa) " 20.000 68) Tramo de carretera de kilómetro 69 de Ruta 11 (Colonia Etchepare) al Paso de Belastiquí del río Santa Lucía " 60.000 Total del Grupo "c" $ 9.400.600 GRUPO "d" Varios rubros destinados a gastos generales de la Dirección de Vialidad 1) Para "Imprevistos" de las obras de vialidad enunciadas en los grupos "a", "b" y "c" del apartado "A" de la presente ley $ 400.000 2) Para expropiaciones destinadas a obras de vialidad y a los fines del artículo 15 " 350.000 3) Para viviendas de los peones camineros " 300.000 4) Para maquinarias, equipos e instalaciones " 800.000 Total del Grupo "d" $ 1.850.000 GRUPO "e" 1) Para obras con contribución municipal o vecinal (aporte del Estado a distribuirse siguiendo las normas establecidas en esta ley) $ 2.000.000 Total del Grupo "e" $ 2.000.000 GRUPO "f" 1) Para la transformación gradual, en la extensión que permitan estos recursos, de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con carpeta bituminosa $ 9.000.000 Total del Grupo "f" $ 9.000.000 GRUPO "g" 1) Para el pago -en las obras de vialidad que se encuentran licitadas o en ejecución, por contrato o por administración- de las diferencias entre los jornales de la escala establecida en el pliego de condiciones respectivo, y la que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley $ 580.000 Total del Grupo "g" $ 580.000 APARTADO "B" HIDROGRAFIA Resumen Grupo "a".- Puerto Nuevo de Colonia $ 367.500 Grupo "b".- Obras de riego " 3.203.000 Grupo "c".- Obras diversas " 1.519.800 Grupo "d".- Embarcaciones y material de dragado " 880.000 Total $ 5.970.300 GRUPO "a" Puerto Nuevo de Colonia 1) Relleno de la explanada y pavimento $ 157.500 2) Terminación del pabellón " 157.500 3) Escollera Norte de la dársena de yates (2a. etapa) " 52.500 Total del Grupo "a" $ 367.500 GRUPO "b" Obras de riego 1) Riego en el valle del arroyo Mataojo de Solís (8.000 hts.) $ 1.615.000 2) Riego de la zona del río Queguay (2.500 hts.) " 672.000 3) Para la terminación de la Escuela Experimental de riego de Solís " 17.500 4) Para trabajos complementarios en los canales y represa de Solís " 8.500 5) Riego en la zona del canal Zabala (Primera etapa) " 650.000 6) Riego en Cerro Largo " 200.000 7) Imprevistos " 40.000 Total del Grupo "b" $ 3.203.000 GRUPO "c" Obras diversas 1) Muelle de crecientes en el puerto de Salto $ 97.800 2) Muelle de río Branco (complemento) " 51.500 3) Dársena de yates en Nueva Palmira (escollera sur expropiaciones y ornamentación) " 35.000 4) Reconstrucción del muelle de Carmelo " 61.800 5) Complemento para reparación de malecones en el arroyo de las Vacas " 15.500 6) Instalación eléctrica y obras complementarias en el muelle de Nuevo Berlín " 10.000 7) Depósito y ampliación del muelle de Mercedes " 30.900 8) Muebles y embarcaderos en el río Negro " 100.000 9) Embarcadero en Las Brujas (río Santa Lucía) " 15.500 10) Mercado de pescados en Punta del Este " 36.000 11) Reparación del muelle y escollera de Juan Lacaze y obras de relleno " 100.000 12) a)Derrocamiento en el paso del Arriero de Santa Lucía " 30.000 b)Canalización río Santa Lucía (pista de regatas del arroyo de Melilla en Santiago Vázquez) " 50.000 13) Embarcadero en puerto Concordia (arroyo Rosario) " 15.000 14) Defensa de la margen del río Uruguay frente a Fray Bentos " 15.000 15) Defensa de la margen del río San Salvador en el puerto de Dolores y adyacencias " 60.000 16) Derrocamiento en el río Negro, entre Mercedes y Rincón del Bonete " 60.000 17) Para Graneros en los puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Rincón (contribución) " 200.000 18) Muelle de Punta del Este " 150.000 19) Arreglo de la explanada de puerto de Salto " 10.300 20) Obras portuarias en La Paloma " 200.000 21) Derrocamiento en el arroyo Rosario " 60.000 22) Embarcaderos en el arroyo Solís Grande " 15.500 23) Defensa en la playa de Piriápolis " 50.000 24) Para estudios de defensa de la costa de Colonia entre el Real de San Carlos y el puerto Viejo " 10.000 25) Muelle y revestimiento en talud del puerto de Nueva Palmira (reparaciones) " 30.000 26) Restitución del crédito del artículo 3º, apartado D, grupo c, inciso 6º, ley número 10.196 (Astilleros, atracadero) " 10.000 Total del Grupo "c" $ 1.519.800 GRUPO "d" Embarcaciones y material de dragado 1) Para la adquisición de dos remolcadores $ 100.000 2) Para dotar a las embarcaciones más importantes de aparatos para extinción de incendios " 50.000 3) Para reparación de dragas y chatas " 200.000 4) Construcción de un varadero en la costa del arroyo Las Vacas " 130.000 5) Para la adquisición de dos chatas de 100 toneladas c/u para el río Negro " 70.000 6) Para la construcción de dos autobalsas " 80.000 7) Balsas en el Paso de Belastiquí y accesos " 20.000 8) Para construcción de balsas " 30.000 9) Embarcaciones y embarcaderos para la laguna Merim " 200.000 Total del Grupo "d" $ 880.000 APARTADO "C" FERROCARRILES Resumen Grupo "a".- Obras varias en las líneas de los Ferrocarriles del Estado $ 948.100 Grupo "b".- Para obras complementarias y prolongación del Ferrocarril "Sarandí del Yi al Norte", hasta la Estación del Km. 119.500, situada en la Cuchilla de Caraguatá " 3.000.000 Total $ 3.948.100 GRUPO "a" Obras varias en las líneas de los Ferrocarriles del Estado 1) Terminación de las obras proyectadas en los terraplenes de "Bañados de Oro $ 10.500 2) Desvío al muelle sobre el río Yaguarón " 64.400 3) Prosecución de la defensa contra la erosión de desmontes y terraplenes en la línea "Río Branco" " 5.300 4) Prosecución de la pintura y reparación de superestructura de puentes en las diversas líneas " 15.400 5) Reconstrucción locales para las Estaciones de Atlántida, La Floresta, Piedra de Afilar y Florida " 61.800 6) Reparaciones en el puente sobre el arroyo Sauce y Alcantarilla Km. 254.600, líneas Florida-Blanquillo " 20.600 7) Prosecución rebalastado de la línea Sarandí del Yi-Blanquillo " 10.500 8) Prosecución renovación durmientes en diversas líneas " 350.000 9) Reparación y ampliación de la Remesa Central de Coches Motores " 51.500 10) Reconstrucción de los alambrados de la línea Durazno-Trinidad " 10.000 11) Prolongación de desvíos, construcción de corral de embarque de ganado y reparación de talleres en Estación "Ingeniero V. Sudriers" " 100.000 12) Reparación galpones de carga y remesa de locomotoras y coches-motores " 30.900 13) Reparación en la línea electrificada al pueblo "Santiago Vázquez" " 75.000 14) Embarcadero de ganado en la estación "Pan de Azúcar" " 6.200 15) Reparación de la vía y obras del Ferrocarril de trocha angosta a puerto del Sauce " 50.000 16) Estación y servicios anexos en las proximidades del Km. 168 y 171 de la vía Sarandí del Yi " 36.000 17) Traslado del embarcadero de ganado en Estación "Cardona" " 30.000 18) Imprevistos para las obras mencionadas " 20.000 Total del Grupo "a" $ 948.100 GRUPO "b" Para obras complementarias y prolongación del ferrocarril "Sarandí del Yi al Norte", hasta la Estación del Kilómetro 119,500 situada en Cuchilla de Caraguatá. 1) Para terminar totalmente las obras de la sección km. 51,300 hasta km. 99,690, incluso el puente sobre el río Negro $ 1.700.000 2) Para prolongación de la sección anterior hasta la Estación del Km. 119,500 " 1.300.000 Total del Grupo "b" $ 3.000.000 APARTADO "D" ARQUITECTURA Resumen Grupo "a".- Edificios universitarios $ 213.200 Grupo "b".- Edificios liceales " 4.004.800 Grupo "c".- Edificios aduaneros " 120.100 Grupo "d".- Edificios hospitalarios " 2.659.200 Grupo "e".- Edificios y terrenos para Enseñanza Industrial " 1.013.600 Grupo "f".- Edificios varios " 1.021.200 Grupo "g".- Edificios jefaturiales " 77.400 Grupo "h".- Edificios carcelarios " 231.800 Grupo "i".- Edificios policiales " 1.592.000 Grupo "j".- Red Telefónica Policial e imprevistos " 150.000 Grupo "k".- Educación física " 1.000.000 Grupo "l".- Edificios del Consejo del Niño " 821.300 Total Apartado "D" $ 12.904.600 GRUPO "a" Edificios universitarios 1) Facultad de Veterinaria: construcción de un pabellón y reparaciones generales $ 51.500 2) Facultad de Medicina - Reparaciones " 51.500 3) Facultad de Agronomía: Invernáculos de Fitopatología y Genética; Frutero Laboratorio; Abastecimiento de agua del campo de práctica; y Laboratorios para la Dirección de Agronomía " 51.500 4) Escuelas de Agronomía: a) Paysandú: Pabellón dormitorio y para alumnos, casas para artesanos y casas para capataces " 33.500 b) Salto: dos casas para técnicos " 15.400 c) Cerro Largo: Casa para el Director " 9.800 Total del Grupo "a" $ 213.200 GRUPO "b" Edificios liceales 1) Liceos de Bella Unión, Batlle y Ordóñez y Sarandí Grande en la 1a. etapa, a $ 60.000.00 c/u $ 180.000 2) Liceos de Pando, San Ramón, Rosario y Paso de los Toros, en 1a. etapa, a pesos 80.000.00 c/u " 320.000 3) Liceos de Colonia, Carmelo, Las Piedras y Flores, en 1a. etapa a pesos 120.000.00 c/u. y complemento de $ 85.000.00 para elevar a la suma de $ 120.000.00 la cantidad de $ 35.000.00 destinada por la ley Nº 10.196 (Art. 5º) para el liceo de Fray Bentos " 565.000 4) Liceos de Rivera y Tacuarembó a pesos 150.000.00 c/u " 300.000 5) Liceo de Paysandú - Ampliaciones " 30.900 6) Liceo de Durazno - Ampliaciones " 51.500 7) Liceo de San José - Ampliaciones " 25.800 8) Liceo de San Carlos - Ampliaciones " 30.900 9) Liceo de Canelones - Ampliaciones " 36.000 10) Liceo de Rocha - Ampliaciones " 20.600 11) Liceo de Salto - Ampliaciones y expropiaciones " 82.400 12) Liceo de Artigas - Ampliaciones " 36.000 13) Liceo de Florida - Ampliaciones " 30.900 14) Liceo de Mercedes - Ampliaciones " 30.900 15) Liceo de Maldonado - Ampliaciones " 30.900 16) Para imprevistos y adquisición de terrenos para liceos en el interior " 150.000 17) Liceos de la Capital: a) Liceos Nos. 1, 3, 5, 6 y 7 en 1a. etapa, a $ 220.000.00 c/u " 1.100.000 b) Complemento para elevar a la suma de $ 220.000.00 la partida de $ 150.000.00 destinada por la ley Nº 10.196 para el Liceo Nº 4 " 70.000 c) Instituto Vázquez Acevedo.- Reparación general, electricidad, pinturas, azoteas y observatorio astronómico " 113.000 18) Sección Femenina - Construcción de gabinetes; laboratorios; sala de actos y gimnasio; servicios higiénicos; baños; vestuarios; muro exterior y calefacción " 200.000 19) Imprevistos y adquisición de terrenos para 7 liceos de la Capital " 600.000 Suma del Grupo "b" $ 4.004.800 GRUPO "c" Edificios aduaneros 1) Dirección General de Aduanas de Montevideo. a) Reparación de la torre $ 10.300 b) Reparación de la claraboya " 16.500 c) Reparación de la instalación eléctrica " 16.000 2) Subreceptoría de Dolores " 51.600 3) Subreceptoría villa Soriano (Reparaciones) " 10.300 4) Receptoría de Rivera (Reparaciones) " 15.400 Total del Grupo "c" $ 120.100 GRUPO "d" Edificios hospitalarios 1) Sala de Auxilios de Libertad - Reparaciones $ 3.600 2) Pabellón T.B.C. de Melo - Ampliación " 4.100 3) Hospital de Rocha - Pabellón Principal " 103.000 4) Pabellón de Urología - Terminación " 87.500 5) Pabellón T.B.C. de Artigas (Sección mujeres y red sanitaria) " 24.700 6) Hospital de Castillos o ampliaciones para Maternidad, niños e infecto-contagiosos " 41.200 7) Hospital Pereira Rossell-Túnel interno desde el Pabellón de Curieterapia al Pabellón "Beisso" y zona de entrada " 18.500 8) Hospital de Niños, complemento " 300.000 9) Hospital de Mercedes, contribución del Estado para llevar a $ 100.000.00 el aporte popular de $ 70.000.00 y nuevo aporte del Estado " 175.100 10) Pinturas generales y reparaciones de salas en el Hospital Maciel " 36.000 11) Terminación de las obras en el Centro Auxiliar de Tomás Gomensoro y habilitación " 8.200 12) Reparación y adaptación para Maternidad del local de la calle Galicia entre Andes y Convención " 10.300 13) Ampliación del Hospital de Minas de Corrales " 7.200 14) Construcción del edificio para la Policlínica modelo de Maldonado " 30.900 15) Construcción del edificio para la Policlínica Modelo de "Las Piedras" " 20.000 16) Para veintidós (22) puestos de Socorros con habitaciones para el médico en campaña, a $ 15.000.00 cada uno, a instalarse en las siguientes localidades: Artigas, Yacaré; Salto, Mataojo; Paysandú, Merinos y Piñera; Río Negro, Algorta; Soriano, Villa Darwin (Sacachispas); Colonia, Cufré y Miguelete; San José, Ecilda Paullier; Rivera, Paso de la Puente y Moirones; Tacuarembó, Paso del Cerro y Paso del Borracho; Florida, Sauce del Yi y Las Chilcas; Canelones, Bolívar; Cerro Largo, Tupambaé; Treinta y Tres, Pueblo Olimar; Maldonado, Garzón; Rocha, Cebollatí, Velázquez y San Luis " 330.000 17) Hospital de Florida, Pabellón T.B.C. (complemento del legado de $ 50.000.00 de don Sebastián Robaina) " 20.600 18) Sala de Auxilios del Tala, reparación y habilitación " 12.400 19) Hospital de San Carlos, Pabellón T.B.C. (complemento) " 30.900 20) Saneamiento de la Colonia Etchepare " 63.300 21) Hospital de Guichón " 51.500 22) Hospital de Caraguatá " 41.200 23) Pabellón de Tracomatosos (Montevideo), complementos " 64.900 24) Hospital de Vichadero " 30.900 25) Escuela de Ciegos (construcción y habilitación)" 200.000 26) Rivera: a) Ampliación del hospital sin perjuicio de lo asignado para el Pabellón de Bacilares en la ley de fecha 20 de Mayo de 1944 " 61.800 b) Para construcción de la fosa séptica " 3.600 27) Paysandú: Pabellón de Infecciosos " 10.300 28) Fray Bentos: ampliación del Hospital " 51.500 29) Cardona: Pabellón de Infecciosos " 5.200 30) Flores: grupo quirúrgico y reparaciones " 20.600 31) Colonia: instalaciones sanitarias y reparaciones " 15.500 32) Rosario: construcciones de fosa séptica y varios " 8.300 33) Tacuarembó: reparaciones " 5.200 34) Paso de los Toros: adaptación subsuelo " 5.200 35) Florida: reparaciones y conservación " 5.200 36) Batlle y Ordóñez: reparación y conservación " 3.100 37) Lavalleja: reparación cocina, horno incinerador, etc. " 6.200 38) San Ramón: construcción del Hospital " 51.500 39) Pan de Azúcar: reparaciones generales del edificio " 6.200 40) Lascano: obras de conservación del edificio " 4.100 41) Soriano: reparaciones generales del edificio " 2.600 42) Melo: sala de rayos X y pinturas " 6.200 Montevideo: 43) Preventorio del Cerro, comedores " 7.200 44) Lavadero del Vilardebó, reparaciones " 4.100 45) Laboratorio "Dorrego", chimenea y varios " 1.500 46) Instituto de Higiene, morgue y autopsias " 8.200 47) Colonia "Saint Bois", complementos laboratorios y rayos "X" " 4.100 48) "Pereira Rossell", laboratorio central " 4.100 49) Sarandí Grande: reparaciones del Hospital " 7.700 50) Montevideo: Instituto de Endocrinología " 280.000 51) Montevideo: Pabellón de Clínica Psiquiátrica " 300.000 52) Tranqueras: Centro de Salud Pública " 30.900 53) Nueva Helvecia: Centro de Auxilios, contribución del Estado " 20.000 54) Young: Cámara Séptica para el Hospital " 3.100 55) Para construcción del depósito de la Proveeduría del Ministerio de Salud Pública " 200.000 Total del Grupo "d" $ 2.859.200 GRUPO "e" Edificios y terrenos para Enseñanza Industrial 1) Colonia Suiza: Escuela Industrial de Lechería, para sala de laboratorio y clase y para ampliar el campo de pastoreo y chacra $ 20.000 2) Las Piedras: Escuela de Enología, para construcciones " 6.000 3) Maldonado: Escuela de Silvicultura, construcciones y tanques para desecado de maderas " 20.000 4) San Carlos: Escuela Agrario-Industrial, construcción y adquisición de tierras " 15.000 5) Artigas: a) Escuela Agrario-Industrial, Pabellón para alumnos interno; alojamiento del personal técnico; adquisición de tierras; construcción de bodegas; porquerizas, caballerizas, tambo y talleres " 50.000 b) Bella Unión: Escuela Agraria e Industrial " 40.000 6) Trinidad: Escuela Agrario-Industrial, para albergue; construcciones rurales; ampliación de la chacra; casa para el Director y anexos " 47.000 7) Canelones: Escuela Industrial para enseñanza agraria " 18.000 8) San José: Escuela Industrial para arreglar los techos de los talleres de carpintería y obras de conservación del edificio " 15.000 9) Minas: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras e instalaciones de la sección agraria " 40.000 10) Rocha: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcciones complementarias " 50.000 11) Melo: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcción de galpones y talleres " 26.000 12) Carmelo: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para sección agraria y construcción y ampliación de talleres " 45.000 13) Fray Bentos: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcciones complementarias " 25.000 14) Rivera: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria, construcción de alojamientos, casa del Ayudante y obras complementarias " 25.000 15) Salto: Escuela de Citricultura, para construcción de locales de trabajo en el predio de la sección agraria " 6.000 16) Treinta y Tres: Escuela Agrario industrial, construcciones complementarias y casa del Director " 15.000 17) Paysandú: Escuela Industrial, construcciones complementarias " 7.000 18) Mercedes: Escuela Agrario Industrial, obras complementarias " 5.000 19) Sarandí Grande: Escuela Agraria, adquisición de tierras y construcciones complementarias " 30.000 20) San Ramón: Escuela Agrario-Industrial, obras complementarias " 15.000 21) Paso de los Toros: Escuela Industrial, complemento del legado de pesos 30.000 de don Francisco Dorrego, para la construcción de esta escuela " 20.000 22) Soriano: Escuela Agraria " 40.000.00 23) Tala: Escuela Agrario-Industrial " 40.000 24) Aiguá: Escuela Agrario-Industrial " 40.000 25) Guichón: Escuela Agrario-Industrial " 40.000 26) Pando: Escuela Industrial " 30.000 27) Montevideo: Escuela Industrial de Mecánica y Electrotecnia, complemento para elevar a $ 350.000 el saldo de $ 242.400 de leyes anteriores " 107.600 28) Montevideo: Escuela Industrial de la Unión, complemento para su terminación " 30.000 29) Montevideo: Escuela Industrial del Cerro " 100.000 30) Montevideo: Escuela Central, para reparaciones " 6.000 31) Montevideo: Escuela de Industrias Navales, aporte del Estado, siempre que hubiera igual contribución por parte de la Administración Nacional de Puertos " 40.000 Total del Grupo "e" $ 1.013.600 GRUPO "f" Edificios varios 1) Lobería de isla de Lobos, reparaciones $ 30.900 2) Dirección de Correos, reparación y ampliación " 150.000 3) Ministerio de Ganadería y Agricultura. Sección "Economía y Estadística", reparaciones " 7.200 4) Juzgado Letrado de Fray Bentos, ampliaciones " 14.400 5) Juzgado Letrado de Tacuarembó, reparaciones " 3.600 6) Edificio Oficinas Públicas del Salto, ampliaciones y reparaciones " 25.800 7) Juzgado Letrado de Rivera " 41.200 8) Juzgado Letrado de Rocha " 41.200 9) Edificio de la Embajada en Río de Janeiro, reparaciones " 25.000 10) Casa del Maestro " 40.000 11) Dirección de Agronomía, Cámara para fumigación de productos agrícolas " 30.900 12) Restauración del edificio del Cabildo " 70.000 13) Graneros con cargadores y clasificadores de granos en el puerto de Montevideo, (complemento) " 200.000 14) Para reparaciones y ampliaciones de edificios públicos " 330.000 15) Instituto Geológico, galpones, depósitos e instalaciones: 1a. etapa " 100.000 16) Museo "Berro" en Mercedes, contribución para la construcción del edificio " 35.000 Suma del Grupo "f" $ 1.145.200 GRUPO "g" Edificios jefaturiales 1) Artigas $ 20.600 2) Cerro Largo " 5.200 3) Maldonado " 5.200 4) Río Negro " 20.600 5) Salto " 5.200 6) Tacuarembó " 20.600 Suma del Grupo "g" $ 77.400 GRUPO "h" Edificios carcelarios 1) Artigas $ 8.300 2) Canelones " 5.200 3) Cerro Largo " 15.400 4) Colonia (construcción 1a. etapa) " 51.500 5) Durazno " 10.300 6) Florida " 15.400 7) Lavalleja " 6.200 8) Maldonado " 12.400 9) Paysandú " 15.400 10) Río Negro " 10.300 11) Rivera " 12.400 12) Rocha " 18.500 13) Salto " 14.400 14) San José " 15.400 15) Soriano " 12.400 16) Treinta y Tres " 8.300 Suma del Grupo "h" $ 231.800 GRUPO "i" Edificios policiales Departamento de Artigas: 1) Comisaría 2a. urbana (Artigas) Construcción $ 16.000 2) Comisaría 4a. rural (P. Allende) Idem " 10.000 3) Comisaría 7a. urbana (Bella Unión) Idem " 8.000 4) Subcomisaría 10a. rural (Tres Cruces) Idem " 5.000 5) Comisaría 11a. rural (paguero) Reparación " 5.000 6) Comisaría 9a. urbana (T. Gomensoro) Idem " 4.000 7) Destacamentos policiales (6 construcciones) (3a. R. Ricardinho, 4a. R. P. de León, 7a. R. Cuareim, 8a. R. C. Palma, 10a. R. Chiflero, 11a. R. Est. Cuaró) " 26.000 $ 75.000 Departamento de Canelones: 8) Comisaría 9a. urbana (Migues) Construcción $ 15.000 9) Comisaría 10a. urbana (Tala) Idem " 20.000 10) Comisaría 15a. urbana (San Jacinto) Idem " 16.000 11) Comisaría 16a. urbana (J.Suárez) Idem " 14.000 12) Comisaría 4a. urbana (Las Piedras) Reparación " 6.000 13) Comisaría 13a. urbana (Santa Rosa) Idem " 4.000 14) Comisaría 14a. urbana (San Antonio) Idem " 3.000 15) Destacamentos policiales (4 construcciones) (Atlántida y Parque del Plata, 7a. sección, La Floresta y Costa Azul, 8a. sección) " 20.000 16) Quioscos policiales (4 construcciones) emplazados en la Ruta del Este " 6.000 $ 104.000 Departamento de Cerro Largo: 17) Comisaría 4a. rural (Centurión) Construcción $ 10.000 18) Comisaría 8a. rural (Tupambaé) Idem " 10.000 19) Comisaría 9a. rural (C. del Carmen) Idem " 10.000 20) Comisaría 11a. rural (B. De Medina) Idem " 10.000 21) Comisaría 12a. rural (Arroyo Malo) Idem " 10.000 22) Comisaría volante (Ejido de Melo) Idem " 6.000 23) Destacamentos Policiales (4 construcciones) (1a. R. Tres Boliches), 3a. R. Río Branco, 5a. P. Aceguá y 7a. R. C: de las Cuentas " 20.000 $ 76.000 Departamento de Colonia: 24) Comisaría 15a. rural (Riachuelo) Construcción $ 10.000 25) Quioscos (Carret. Colonia-Carmelo) Idem " 6.000 $ 16.000 Departamento de Durazno: 26) Comisaría 9a. rural (S. del Yi) Construcción $ 10.000 27) Comisaría 4a. urbana (El Carmen) Reparación " 4.000 28) Comisaría 7a. rural (La Paloma) Idem " 6.000 29) Comisaría 13a. rural (C. de Farruco) Reconstrucción " 8.000 30) Destacamentos Policiales (2 construcciones) (Esterlina, 4a. R. y Paso Ramírez 7a. R.) " 10.000 $ 38.000 Departamento de Flores: 31) Comisaría 5a. rural (Carretera a San José) " 10.000 $ 10.000 Departamento de Florida: 32) Comisaría 6a. rural (Nico Pérez) Construcción $ 8.000 33) Comisaría 2a. rural (La Cruz) Idem " 9.000 34) Comisaría 3a. rural (Florida) Reparaciones " 4.000 35) Comisaría 5a. urbana (Sarandí) Idem " 5.000 36) Comisaría 5a. rural (C. del Sauce) Idem " 3.000 37) Comisaría 6a. urbana (Casupá) Idem " 2.000 38)Comisaría 7a. rural (Est. Goñi) Idem " 3.000 $ 34.000 Departamento de Lavalleja: 39) Comisaría 9a. urbana (Pirarajá) Construcción $ 16.000 40) Comisaría 11a. rural (Zapicán) Ampliaciones " 6.000 41) Comisaría 1a. urbana (Minas) Reparac. " 3.000 42) Comisaría 12a. rural (J. Batlle y Ordoñez) Idem " 3.000 43) Comisaría 2a. urbana (Solís de Mataojo) Idem " 2.000 44) Comisaría 3a. rural (Santa Lucía) Idem " 2.000 45) Comisaría 5a. rural (Ladrillos) Idem " 2.000 $ 24.000 Departamento de Maldonado: 46) Comisaría 10a. urbana (P. del Este) Const. $ 20.000 47) Destacamentos Policiales (3 construc.) (7a. R. Garzón, 11a. R. Playa Verde, 11a. R. Pueblo Obrero) " 15.000 $ 25.000 Departamento de Paysandú: 48) Comisaría 7a. rural (Tambores) Const. $ 10.000 49) Subcomisaría 1a. rural (Constancia) Idem " 7.000 50) Subcomisaría 3a. rural (Quebracho) Idem " 7.000 $ 24.000 Departamento de Río Negro: 51) Comisaría 3a. urbana (Nuevo Berlín) Const. $ 16.000 52) Comisaría 2a. rural (San Javier) Idem " 10.000 53) Subcomisaría 3a. rural (Sánchez) Idem " 6.000 54) Destacamentos Policiales (2 const.) (5a. Paso del Puerto y 6a. P. Sarandí) " 10.000 $ 42.000 Departamento de Rivera: 55) Comisaría 4a. rural (Paso de Ataques) Construcción " 10.000 56) Comisaría 6a. rural (Blanquillo) Idem " 10.000 57) Comisaría Extramuros (Rivera) Reconst. " 8.000 58) Destacamentos Policiales (5 const.) (3a. R. Masoller, Frontera-Portones Negros, 6a. R. Villa Indart, 7a. R. Guaviyú y 8a. R. Cerrillada) " 25.000 $ 53.000 Departamento de Rocha: 59) Comisaría 9a. rural (San Miguel) Const. $ 10.000 60) Subcomisaría 8a. rural (La Paloma) Idem " 10.000 61) Comisaría 3a. urbana (Lascano) Reparac. " 6.000 62) Comisaría 4a. urbana (Castillos) Idem " 4.000 63) Comisaría 1a. urbana (Rocha) Idem " 3.000 64) Destacamento 10a. rural (Parallé) Construcción " 5.000 65) Destacamentos Policiales (3 construc.) (4a. R. Oratorio y Los Indios, 6a. R. Picada de Cuello) " 15.000 $ 53.000 Departamento de Salto: 66) Comisaría 3a. rural (Palomas) Construc. $ 10.000 67) Comisaría 5a. rural (Arerunguá) Idem " 10.000 68) Comisaría 6a. rural (Mataojo) Idem " 10.000 69) Destacamentos Policiales (2 construcciones) (3a. R. Saucedo y Est. Itapebí) " 10.000 $ 40.000 Departamento de San José: 70) Comisaría 6a. rural (Mal Abrigo) Construc. $ 10.000 71) Comisaría 9a. rural (Arazatí) Idem " 10.000 72) Comisaría 4a. urbana (Libertad) Reparac. " 4.000 73) Comisaría 3a. rural (Rodríguez) Idem " 3.000 74) Destacamentos Policiales (6 construcciones) (2a. R. Rincón de Albano, 3a. R. Estac. Raigón, 3a. R. Arroyo La Virgen, 5ª R. El Cerro, 7a. R. Est. González, 8a. R. San Gregorio) " 26.000 75) Quioscos Policiales (3 construc.). (A ubicarse en la carretera a Colonia) " 5.000 " 58.000 Departamento de Soriano: 76) Comisaría 9a. urbana (Agraciada) Construc. $ 14.000 77) Subcomisaría 9a. rural (C. de Nieto) Idem " 8.000 78) Subcomisaría 8a. rural (S. Catalina) Idem " 6.000 79) Destacamentos y Quioscos Policiales (3 construcciones) 4a. R. sobre carretera a Dolores, 7a. R. Pueblo Saca Chispas, quiosco en puente Bizcocho) " 15.000 $ 43.000 Departamento de Tacuarembó: 80) Comisaría 2a. urbana (Ciudad) Construc. $ 22.000 81) Comisaría 5a. urbana (Curtina) Idem " 14.000 82) Comisaría 7a. rural (Paso Borracho) Idem " 10.000 83) Comisaría 12a. rural (P. del Cerro) Idem " 10.000 84) Comisaría 1a. urbana (Ciudad) Reparación " 8.000 85) Destacamentos Policiales (3 construc.) (4a. U. Paso Hondo, 9a. R. Clara y 16a. Cuchilla de Caraguatá) " 15.000 $ 79.000 Departamento de Treinta y Tres: 86) Comisaría 6a. rural (Cerro Chato) Const. $ 10.000 87) Destacamento 6a. rural (Valentines) ídem " 5.000 88) Subcomisaría 2a. rural (El Oro) Reparaciones " 3.000 $ 18.000 Departamento de Montevideo: 89) Comisarías 18a., 19a., 21a., 22a., Malvín (5 construcciones) $ 250.000 90) Garaje Policial Construcción " 50.000 91) Quiosco en el Puerto, para la Dirección de Inmigración y Policía " 20.000 92) Subcomisaría de Villa García (Construcción) " 15.000 93) Subcomisaría Santiago Vázquez ídem " 15.000 94) Puestos Policiales ídem " 10.000 95) Reparaciones de las Comisarías 1a., 4a., 10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a., 17a., 20a., 23a., 24a., Subcomisaría 15a., Local del Plantel de Perros y Cuartel de la Guardia Metropolitana. " 100.000 96) Adquisición del inmueble y construcción del Cuartel Guardia Republicana " 300.000 $ 760.000 Suma del Grupo "i" $ 1.592.000 GRUPO "j" Red telefónica policial 1) Construcción y reparaciones de las líneas telefónicas policiales del interior $ 100.000 2) Imprevistos por aumento de fundaciones o de precios de los materiales de las Comisarías rurales tipos, que se proyecten de acuerdo con los rubros fijados en esta ley " 50.000 $ 150.000 Suma del Grupo "j" $ 150.000 GRUPO "k" Educación Física 1) Departamento de Artigas: a) Capital - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente $ 10.000 b) Bella Unión - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente " 6.000 c) Tomás Gomensoro - Plaza de Deportes y Pabellón para baños " 6.000 d) Isla Cabellos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 28.000 2) Departamento de Salto: a) Capital - Aporte del Estado para construcción de Gimnasio en la Plaza de Deportes existente $ 10.000 b) Barrio Baltasar Brum - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 c) Belén - Pabellón de baños de la Plaza de Deportes existente " 6.000 d) Constitución - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 e) San Antonio - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 33.000 3) Departamento de Paysandú: a) Capital - Aporte del Estado para la construcción de Gimnasio $ 10.000 b) Guichón - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 c) Porvenir - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) Queguay - Puerto Lorenzo Geyres. Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 e) Quebracho - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 32.000 4) Departamento de Río Negro: a) Capital - Reinstalación Plaza de Deportes y construcción de Pabellón de baños $ 10.000 b) Young - Pabellón de baños en Plaza de Deportes " 3.000 c) Nuevo Berlín - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 d) San Javier - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 23.000 5) Departamento de Soriano: a) Capital - Campo de Deportes y Pabellón de baños. Aporte del Estado $ 20.000 b) Dolores - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente " 5.000 c) Soriano - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) Cardona - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 37.000 6) Departamento de Colonia: a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente $ 10.000 b) Rosario - Gimnasio cerrado y ampliación del Pabellón existente " 15.000 c) Nueva Helvecia - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente " 10.000 d) Nueva Palmira - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000 e) Joaquín Suárez - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000 f) Carmelo - Gimnasio cerrado en la Plaza existente " 10.000 g) Juan Lacaze - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 h) La Paz - Traslado de la Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 i) Ombúes de Lavalle - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 j) Conchillas - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 k) Colonia Valdense - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente " 10.000 $ 94.000 7) Departamento de Rivera: a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente $ 10.000 b) Tranqueras - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 c) Minas de Corrales - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 22.000 8) Departamento de Tacuarembó: a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio cerrado en la Plaza existente $ 15.000 b) Paso de los Toros - Traslado de la Plaza de Deportes existente, Pabellón de baños y Gimnasio cerrado " 10.000 c) San Gregorio - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) Tambores - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 36.000 9) Departamento de Durazno: a) Capital - Terminación del Campus - Aporte del Estado $ 60.000 b) Sarandí del Yi - Pabellón de baños en la Plaza existente " 8.000 c) Carmen - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) Cerro Chato - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 80.000 10) Departamento de Flores: a) Capital - Aporte del Estado para la construcción del Gimnasio en la Plaza existente $ 15.000 b) Capital - Aporte del Estado para el Campo de Deportes " 6.000 c) Arroyo Grande - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 26.000 11) Departamento de Florida: a) Capital - Ampliaciones de la Plaza existente $ 10.000 b) Villa Sarandí - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000 c) La Cruz - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 d) Casupá - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 e) Nico Pérez - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 31.000 12) Departamento de San José: a) Capital - Para las instalaciones y Pabellón de baños en la Plaza de Deportes $ 10.000 b) Ecilda Paullier - Complemento para Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 c) Libertad - Complemento para Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) Ituzaingó - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 e) González - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 f) Rodríguez - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 39.000 13) Departamento de Canelones: a) Capital - Reconstrucción de la Plaza de Deportes, construcción del Pabellón de baños y Gimnasio cerrado $ 15.000 b) Las Piedras - Reinstalación de la Plaza de Deportes, Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000 c) La Paz - Reinstalación de la Plaza de Deportes, Pabellón de baños " 6.000 d) Santa Lucía - Pabellón de baños en la plaza existente " 7.000 e) Tala - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 f) Sauce - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 52.000 14) Departamento de Cerro Largo: a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio en la Plaza existente $ 15.000 b) Río Branco - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 c) Frayle Muerto - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 d) Tupambaé - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 31.000 15) Departamento de Treinta y Tres: a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza existente $ 10.000 b) Olimar - Ampliaciones en la Plaza de Deportes y Pabellón de baños existentes " 5.000 c) Vergara - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 21.000 16) Departamento de Lavalleja: a) Capital - Terminación del Gimnasio $ 5.000 b) Batlle y Ordóñez - Pabellón de baños en la Plaza existente " 5.000 c) Solís - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 d) José Pedro Varela - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 22.000 17) Departamento de Rocha: a) Capital - Traslado de la Plaza de Deportes, Pabellón y Gimnasio $ 13.000 b) Castillos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000 c) Lascano - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000 d) Cebollatí - Plaza de Deportes y Pabellón de baños . " 5.000 $ 32.000 18) Departamento de Maldonado: a) Capital - Aporte del Estado para construcción del Campus $ 40.000 b) San Carlos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 10.000 c) Punta del Este - Plaza Deportes y Pabellón de baños " 15.000 d) Pan de Azúcar - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 e) Aiguá - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 f) Piriápolis - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 85.000 19) Departamento de Montevideo: a) Capital - Edificio para sede (complemento) $ 90.000 b) Capital - Talleres " 25.000 c) Capital - Plaza Nº 2, Servicios Higiénicos " 3.000 d) Capital - Plaza Nº 7, Pabellón de baños y Gimnasio " 20.000 e) Capital - Plaza Nº 3, Pabellón de baños y Gimnasio cerrado " 15.000 f) Colón - Pabellón de baños en la Plaza existente " 8.000 g) Sayago - Reinstalación de la Plaza de Deportes y adaptación de un edificio existente a Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000 h) Cerro - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000 i) Piedras Blancas - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 j) Capital - Pista Oficial de Atletismo. Ampliación del Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000 k) Peñarol - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 200.000 20) Para construcción de Campamentos " 26.000 21) Para construcción de Plazas de Deportes Escolares " 25.000 22) Para construcción de obras imprevistas " 25.000 Suma del Grupo "k" $ 1.000.000 GRUPO "l" Consejo del Niño Edificios para Primera Infancia en Campaña: 1) Salto - Construcción de la Casa - Cuna (en el predio del Asilo de Salto) $ 30.900 2) Rivera - Construcción Centro Materno - Infantil " 51.500 3) Cerro Largo - Ciudad de Melo: Construcción Centro Materno Infantil " 51.500 Edificios para Protección del Preescolar en Montevideo: 4) Ampliación edificio Gota de Leche de la Unión " 30.900 5) Construcción Escuela Maternal en el Cerrito de la Victoria " 72.100 6) Construcción Escuela Maternal en el Cerro (Calle Grecia número 577) " 41.200 Edificios para Protección del Adolescente: 7) Construcción de un nuevo Pabellón en el Hogar Agrario en "Las Brujas", con capacidad para 60 menores mujeres " 41.200 8) Reparación y ampliación de la Colonia Profesional de Menores "Ituzaingó" " 41.200 9) Construcción de tres hogares para menores (capacidad 30 menores cada uno) en la Colonia Educacional de Menores de Suárez " 46.400 10) Construcción de un Pabellón en el Centro de Menores de Malvín (Montevideo) y casa para el Administrador " 36.000 11) Canelones - Construcción Albergue de Menores " 30.900 12) Artigas - Ampliación Albergue de Menores " 10.300 13) Paysandú - Construcción de un hogar para menores mujeres " 30.900 14) Río Negro - Construcción de un hogar para menores mujeres " 30.900 15) Durazno - Construcción de un Albergue regional para menores mujeres (de los Departamentos de Flores, Durazno y Florida) " 61.800 16) Rivera - Construcción de un Albergue regional para mujeres (de los Departamentos de Rivera y Tacuarembó) " 36.000 17) Ampliación y reparación del Albergue de Paso de Tranqueras (Departamentos de Rivera y Tacuarembó) " 15.500 18) Lavalleja - Ampliación del Albergue " 10.300 19) Para eventuales y extraordinarios " 40.000 20) Montevideo - Ampliación Casa del Niño " 50.000 21) Montevideo - Construcción "Casa de Disciplina" (para menores mujeres inadaptables) " 61.800 Suma del Grupo "l" $ 821.300 APARTADO "E" CONSTRUCCIONES MILITARES Resumen Grupo "a".- Obras nuevas $ 2.960.000 Grupo "b".- Fondos complementarios de los previstos en el Plan de Obras de la ley Nº 10.196 de fecha 17 de Julio de 1942 " 420.000 Grupo "c".- Rubro destinado a Imprevistos, contratación de servicios y obras menores " 120.000 Total $ 3.500.000 GRUPO "a" 1) Escuela Militar de Aeronáutica (Pando).- Terminación del Plan de Edificios e instalaciones en ejecución, relleno de una zona del campo, drenaje, etc. $ 265.000 2) Escuela Naval, ampliación y adaptación general de su actual sede, incluida la adquisición de una zona de propiedad privada " 200.000 3) Escuela Militar - Construcción de picadero, caballerizas, alojamientos de personal de servicios y conservación del edificio " 60.000 4) Cuartel de Infantería en Paysandú, incluido adquisición de predio y provisión de muebles " 250.000 5) Cuartel de Infantería de Fray Bentos, incluido provisión de muebles " 250.000 6) Cuartel de Infantería en Florida, incluido adquisición de predio y provisión de muebles " 250.000 7) Cuartel del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1; adaptación y ampliación de su actual alojamiento " 200.000 8) Cuartel de Caballería en Tacuarembó incluido adquisición de predio y provisión de muebles " 320.000 9) Cuartel de Caballería de Rivera, ampliación y adaptación de su actual alojamiento " 150.000 10) Cuartel de Ingenieros en San José, incluido adquisición de predio y provisión de muebles " 270.000 11) Rincón del Bonete.- Construcción de locales para alojar la Región Militar Nº 3, un Batallón de Ingenieros y un Grupo de Artillería Antiaérea " 100.000 12) Cuartel del Regimiento de Infantería Nº 1 (camino Maldonado) obras complementarias " 45.000 13) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 5 (camino Burgues) obras complementarias " 30.000 14) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 1 (Pantanoso) obras complementarias " 30.000 15) Escuela de Armas y Servicios " 200.000 16) Cuartel para un Grupo de Artillería Motorizada en la ciudad de Maldonado (construcción) " 340.000 Suma del Grupo "a" $ 2.960.000 GRUPO "b" Fondos complementarios de los previstos en el plan de obras de la ley Nº 10.196, de 17 de Julio de 1942 para la construcción de las siguientes obras: 1) Polígono de Tiro Ciudadano, sede de la Dirección de Tiro y Educación Física Militar y Escuela de Educación Física Militar $ 60.000 2) Cuartel de Caballería en Melo y sede de la Brigada de Caballería Nº 2 " 150.000 3) Cuartel de Infantería en Salto " 80.000 4) Cuartel de Infantería en Colonia " 60.000 5) Base Aeronáutica Nº 2 (Durazno).- Terminación del plan de edificios en ejecución, incluso mobiliario " 70.000 Suma del Grupo "b" $ 420.000 GRUPO "c" 1) Rubros destinados a imprevistos, contratación de servicios y obras menores $ 120.000 APARTADO "F" EXPROPIACIONES 1) Expropiación de un terreno para el Instituto de Investigaciones Biológicas, donado por la Fundación "Rockefeller" $ 35.000 2) Expropiaciones varias " 65.000 Total $ 100.000 APARTADO "G" Obras y gastos indispensables a juicio del Poder Ejecutivo $ 200.000 Total $ 200.000 APARTADO "H" 1) Para repoblación forestal de terrenos de propiedad del Estado, a realizarse por el Ministerio de Ganadería y Agricultura $ 100.000 2) Defensa contra la erosión del suelo " 100.000 Total $ 200.000 APARTADO "I" Para el pago -en las obras que se encuentren licitadas o en ejecución por contrato o por Administración, excepto las de Vialidad- de las diferencias entre los jornales de la escala del pliego de condiciones respectivo, y la que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley $ 220.000 APARTADO "J" SANEAMIENTO Resumen Grupo "a".- Abastecimiento de agua $ 639.100 Grupo "b".- Adquisición de equipos para el Instituto de Geología " 580.000 Total $ 1.219.100 GRUPO "a" Para ampliación de los servicios de abastecimiento de agua existentes y para instalación de nuevos servicios en pequeñas localidades 1) Arroyo Grande.- Ampliación de la red de agua $ 2.000 2) Bifurcación.- Habilitación de perforación existente con molino y red de agua " 8.000 3) Bolívar.- Ampliación de la red de agua " 2.000 4) Cerro del Marco de Rivera.- Ampliación de la red de agua " 40.000 5) Cufré.- Obras de abastecimiento de agua potable " 26.000 6) Ecilda Paullier.- Ampliación de la red de agua " 8.000 7) Frayle Muerto.- Ampliación de la red de agua " 10.000 8) Goñi.- Obras de abastecimiento de agua potable " 22.000 9) Illescas.- Obras de abastecimiento de agua potable " 20.000 10) Los Cerrillos.- Ramal de distribución de agua potable " 2.000 11) Minas de Corrales.- Abastecimiento de agua potable " 40.000 12) Moirones.- Abastecimiento de agua potable " 30.000 13) Olimar.- Abastecimiento de agua potable " 30.000 14) Ombúes de Lavalle.- Complemento de las obras incluidas en el Plan de la ley de 17 de Julio de 1942 " 15.000 15) Yaguary del Puente.- Abastecimiento de agua " 30.000 16) Piedra Sola.- Habilitación, perforación con molino, depósito y red " 5.000 17) Pueblo Chuy.- Nueva perforación y abastecimiento de agua potable " 35.000 18) Pueblo Rodríguez.- Ampliación de la red de agua potable " 6.000 19) Sauce.- Obras de abastecimiento de agua potable " 40.000 20) Tala.- Depósito de agua de 300 m3 de HA " 40.000 21) Tambores.- Ampliación de la red de agua potable " 14.100 22) Toledo.- Depósito de agua de 75 m3 de HA " 17.000 23) Vichadero.- Abastecimiento de agua potable " 30.000 24) Para ejecución de perforaciones imprevistas y su habilitación con bombas de mano o molino " 87.000 25) Estudio y ejecución de ampliaciones en los servicios en explotación existentes " 80.000 Suma del Grupo "a" $ 639.100 APARTADO "J" GRUPO "b" Para la adquisición de los siguientes equipos de perforación y de bombeo, tuberías, filtros y accesorios para el Instituto Geológico. 28 Máquinas de perforar a percusión de distintas capacidades, con herramientas de perforar y pescar accesorios y repuestos $ 340.000 12 Máquinas de perforar a rotación con granalla de acero, con juegos de herramientas, accesorios y repuestos " 92.000 10 Equipos de bombeo de distintas capacidades con accesorios " 80.000 Tuberías de revestimiento de varios diámetros (unos 3.000 mts. lineales) " 50.000 60 Filtros para captación de napas acuíferas " 18.000 Suma del Grupo "b" $ 580.000 (*) GRUPO "c" Para realizar obras de abastecimiento de agua potable en las siguientes poblaciones: 1 Bella Unión, $ 154.000.00. - 2 San Javier, $ 55.000.00. - 3 Cardona-Florencio Sánchez, $ 130.000.00. - 4 Nueva Helvecia (complemento ley número 10.196), pesos 206.000.00. - 5 Juan Lacaze, $ 195.000.00. - 6 Nueva Palmira, $ 216.000.00. - 7 San Antonio (Canelones), pesos 40.000.00. - 8 La Floresta, $ 125.000.00. - 9 Las Piedras, $ 324.000.00. - 10 Zona de Punta del Este, pesos 476.000.00. - 11 Velázquez, $ 55.000.00. - 12 Olimar, $ 186.000.00. - 13 La Paloma (Balneario) (complemento del saldo, ley 10.196), $ 160.000.00. - 14 Sauce (complemento ley número 10.589), $ 50.000.00. - 15 Ombúes de Lavalle (complemento de las leyes 10.196 y 10.589), $ 12.000.00. - 16 Tala (complemento ley 10.589), pesos 50.000.00. - 17 Minas de Corrales $ 110.000.00. - 18 Vichadero (complemento ley 10.589), $ 8.000.00. - 19 Goñi (complemento ley 10.589), $ 4.000.00. - 20 Pueblo Obrero de Piriápolis, $ 51.000.00. - 21 Migues, pesos 60.000.00. - 22 Estación Atlántida, $ 40.000.00. - 23 Pueblo Santa Bernardina, $ 30.000.00. - 24 Pueblo Centenario, $ 25.000.00. - 25 La Paz y Colonia Valdense, $ 60.000.00. - 26 Barrio Artigas en Salto, $ 20.000 00. - 27 Agraciada, $ 33.000.00. - 28 Palmitas (Cambio de sistema), $ 25.000. - 29 Rizzo (cambio de sistema), pesos 25.000.00. - 30 Casupá (complemento ley 9.953 de 4 setiembre de 1940), $ 51.000.00. - 31 Empalme Ingeniero Sudriers, $ 30.000.00. - 32 Ituzaingó y 25 de Agosto (sistema Ctral. de Santa Lucía), $ 70.000,00. - 33 Cebollatí, $ 27.000.00. - 34 18 de Julio, $ 27.000.00. - 35 Curtina, $ 55.000.00. - 36 Isla Patrulla (cambio de sistema), $ 3.500.00. - 37 Pueblo Gil (Conchillas), pesos 25.000.00. - 38 Colonia Lavalleja (cambio de sistema) $ 30.000.00. - 39 La Paz Canelones), $ 60.000.00. - 40 Nuevo Paysandú, Casa Blanca, Garzón, Montes, Progreso, Balneario Parque del Plata, San Jacinto, Colón de Lavalleja, Miguelete, Villa Darwin, Cardal, Chamizo de Florida, La Barra de Maldonado (Trece Poblaciones a un promedio de $ 35.000.00 por cada población), $ 455.000.00. Suma del Grupo "c", $ 3.758.500.00. (*) GRUPO "d" Para realizar obras de reparación y ampliación en los servicios de abastecimientos de agua existentes en las siguientes poblaciones: 1 - Artigas, $ 50.000.00. - 2 Salto, $ 162.000.00. - 3 Paysandú, $ 184.000.00. - 4 Mercedes, $ 80.000.00.- 5 Carmelo, $ 40.000.00. - 6 Colonia, $ 27.000.00. - 7 San José, $ 98.000.00. - 8 Santa Lucía (complemento ley 10.196), $ 216.000.00 - 9 Toledo (Complemento ley 10.196), pesos 6.000.00. - 10 Canelones, $ 18.000.00. - 11 Aiguá, $ 33.000.00. - 12 Maldonado, $ 81.000.00. - 13 Castillos, $ 22.000.00. - 14 Lazcano, $ 76.000.00. - 15 Rocha, $ 44.000.00. - 16 Treinta y Tres, $ 60.000.00. - 17 Frayle Muerto, $ 18.000.00. - 18 Melo, $ 17.000.00. - 19 Rivera $ 103.000.00. - 20 Tacuarembó, $ 39.000.00. - 21 Trinidad, $ 54.000.00. - 22 Sarandí Grande, pesos 22.000.00. - 23 Florida, $ 33.000.00. - 24 Batlle y Ordóñez, $ 76.000.00. - 25 Minas, $ 87.000.00. - 26 Sarandí del Yi, $ 65.000.00. - 27 Durazno, $ 76.000.00. - 28 Piriápolis, $ 55.000.00. - 29 Pan de Azúcar, $ 10.000.00. - 30 Pando, $ 30.000.00. - 31 San Ramón, $ 30.000.00. - 32 San Bautista, $ 4.000.00. - 33 Santa Rosa, $ 4.000.00. - 34 Suárez, $ 4.000.00. - 35 Balneario Atlántida, pesos 10.000.00. - 36 Soca, $ 5.000.00. - 37 Joaquín Suárez, $ 10.000.00. - 38 Rosario, $ 20.000.00. - 39 Dolores, $ 25.000.00. - 40 Egaña $ 3.000.00. - 41 Santa Catalina, $ 3.000.00. - 42 Rodó, $ 3.000.00. - 43 Villa Soriano, $ 3.000.00. - 44 Fray Marcos $ 15.000.00. - 45 19 de Abril, $ 5.000.00. - 46 Paso de los Toros, pesos 15.000.00. - 47 San Carlos, $ 30.000.00. - 48 Para las restantes poblaciones que cuentan actualmente con servicio de abastecimiento de agua potable y a las que no se les asigna ningún rubro en esta ley para su ampliación o reparación, pudiéndose emplear en cada población hasta un máximo de $ 7.000.00, $ 125.000.00. Suma del Grupo "d", $ 2.196.000.00. (*) GRUPO "e" Para construir el sistema de evacuación y tratamiento de aguas servidas en las siguientes poblaciones: 1 Dolores, $ 400.000.00. - 2 Nueva Helvecia, pesos 216.000.00. - 3 Rosario, $ 270.000.00. - 4 Carmelo pesos 368.000.00. - 5 Pando, $ 206.000.00. - 6 San Ramón, $ 238.000.00. - 7 Santa Lucía, $ 432.000.00. - 8 Las Piedras, $ 357.000.00. - 9 Zona Punta del Este, pesos 408.000.00. - 10 Castillos, $ 216.000.00. - 11 Lazcano, $ 238.000.00. - 12 Paso de los Toros, $ 324.000.00. - 13 Sarandí del Yi, $ 238.000.00. - 14 Cardona y Florencio Sánchez, $ 160.000.00. - 15 Juan Lacaze, $ 190.000.00. - 16 Sarandí Grande, $ 216.000.00. Suma del Grupo "e", $ 4.477.000.00. (*) GRUPO "f" Para realizar reparaciones, ampliaciones y mejoras en los sistemas de evacuaciones y tratamientos de aguas servidas en las siguientes poblaciones: 1 Artigas, $ 54.000.00. - 2 Salto, $ 687.000.00. - 3 Paysandú, $ 671.000.00. - 4 Mercedes, $ 490.000.00. - 5 Colonia, $ 27.000.00. - 6 San José, $ 33.000.00. - 7 Canelones, $ 27.000.00. - 8 Rocha, $ 84.000.00. - 9 Treinta y Tres, $ 27.000.00. - 10 Melo, $ 27.000.00. - 11 Rivera, $ 346.000.00. - 12 Tacuarembó, $ 21.000.00. - 13 Trinidad, $ 22.000. - 14 Florida, $ 52.000.00. - 15 Minas, $ 54.000.00. - 16 Durazno, $ 33.000.00. - 17 Colonia Sanatorial Saint Bois, $ 20.000.00. - 18 Fray Bentos, $ 40.000.00. Suma del Grupo "f", $ 2.715.000. (*) GRUPO "g" Para instalar servicios de agua potable en pequeñas localidades no previstas en el Grupo "c", mediante la ejecución de perforaciones y su habilitación con bombas de mano o molinos de viento, $ 800.000.00. GRUPO "h" Para adquirir aparatos medidores de consumo e indicadores de nivel y caudal, hasta un máximo de $ 200.000.00. (*) GRUPO "i" Para expropiaciones y servidumbres, $ 160.000.00. RESUMEN: Grupo "c", $ 3.758.500.00 - Grupo "d", $ 2.196.000.00 - Grupo "e", $ 4.477.000.00 - Grupo "f", $ 2.715.000.00 - Grupo "g", $ 800.000.00 - Grupo "h", $ 200.000.00 - Grupo "i", $ 160.000.00 - Por posible depreciación de la deuda y gastos, $ 593.500.00. Total $ 14.900.000.00. (*)

Artículo 3Artículo 3

El presente Plan se ejecutará aplicándose por año el importe de $ 14:000.000.00 v/n, de la Deuda. Podrán, sin embargo, acumularse los saldos de las cantidades que no se hubieren utilizado en años anteriores.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Para conservación de la red vial se aplicará: 1º. $ 600.00 por kilómetro y por año, para la conservación ordinaria de las carreteras. Esta inversión será atendida con fondos permanentes del Tesoro de Vialidad. 2º. $ 1:800.000.00 por año, durante un período de cinco años, para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos, y teniendo en cuenta la intensidad del tráfico- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con tratamiento bituminoso. Esta suma se atenderá con la partida determinada en el artículo 2º, Apartado "A" Grupo "f" de esta ley. El fondo de Transformación de Carreteras se constituirá: A) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad, después de atendidas las obligaciones correspondientes; B) Con las partidas y saldos a que se refieren los artículos 10 y 14 de la presente ley; C) Con el aumento del impuesto de Zonas de Influencia y de frentes dispuestos por el artículo anterior. Con el fondo de Transformación de Carreteras, se atenderá preferentemente la pavimentación, rectificación y ensanches de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los Departamentos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes recursos: 1-El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos o que se establecieren a la nafta común, compensada y supercarburantes; 2-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre la gasolina; 3-El 20 % del producido líquido de los gravámenes sobre el gasoil; 4-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre el dieseloil; 5-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre las grasas y lubricantes de procedencia extranjera. No se afectará a los efectos de este porcentaje el gravamen de $ 0.30 por kilo neto de grasas y lubricantes importados creado por la ley de 30 de noviembre de 1957, con destino al Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado. (*) 6-Un gravamen del 3 % sobre las entradas brutas de las empresas de ómnibus interdepartamentales; 7-Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto establecido por la ley 9.040, de 18 de mayo de 1933: deducido el 50 % del mismo, que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de la ley 9.196, de 11 de enero de 1934; 8-(*)

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo aumentará, por decreto, el impuesto a la nafta común que se crea por el Apartado I del artículo 6º de esta ley, a $ 0.002 por litro, cuando descienda en $ 0.005 el precio "Cif" de dicho combustible. En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo aplicará un impuesto adicional de $ 0.005 al litro de nafta compensada, impuesto que se elevará a $ 0.01 cuando disminuya en esta cantidad el precio "Cif" del combustible. Para determinar el descenso del precio "Cif" se tomará como base el que tenía la nafta el día 12 de Febrero de 1943.

Artículo 8Artículo 8

Las obras del presente Plan, con excepción de las de Vialidad, se financiarán con Rentas Generales. A tal fin y para servir los títulos de la deuda correspondientes ($ 30:000.000.00) el Poder Ejecutivo aplicará, por decreto, un nuevo impuesto adicional hasta de pesos 0.015 a la nafta común y compensada, cuando haya descendido el precio "Cif" de ese combustible hasta en $ 0.02 el litro. La base para fijar el descenso del precio "Cif" será la misma del artículo anterior. En ningún caso, por la acción impositiva de esta ley el precio de venta al público de la nafta sobrepasará el nivel de $ 0.255 el litro.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un canon de riego que se aplicará por hectárea regada en los sistemas de riego a construirse por esta ley. La escala del canon será fijada todos los años. Se destinará el producido de estos recursos a: 1) Conservación y Administración de los sistemas de riego. 2) Estudios, proyectos y construcción de nuevas obras de riego.

Artículo 10Artículo 10

Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras que se construyan por esta ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº 8.343, de fecha 19 de Octubre de 1928 y en la ley Nº 8.342, de Bonos Ferrocarrileros de la misma fecha. A los efectos de la aplicación de los impuestos de zona de influencia, el Ministerio de Obras Públicas comunicará al Ministerio de Hacienda el detalle de las obras ya ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en planes anteriores.

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

Todos los contratos de obras públicas se harán por el sistema de precios unitarios, que serán aplicados, para la comparación de las propuestas, a los metrajes que figuran en el proyecto licitado, salvo las obras de arquitectura, que podrán realizarse por contratos de precio global, debiéndose en este caso cotizar precios unitarios para los aumentos o disminuciones de obras que puedan producirse con respecto al proyecto contratado.

Artículo 15Artículo 15

Decláranse incluidos en el artículo 4º de la ley Nº 3.958 de fecha 28 de Marzo de 1912, en un fondo menor o igual a 500 metros, medidos a partir del eje de la carretera, los campos que hayan quedado o quedaren con frente a una carretera, con motivo de la apertura de ésta. Destínase para la adquisición de esta clase de tierras, una partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) del rubro que para expropiaciones de Vialidad se autoriza en el artículo 2º Apartado "A" Grupo "d" de la presente ley. (*)

Artículo 16Artículo 16

Los terrenos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados a formar parques forestales de especies maderables y de ornato.

Artículo 17Artículo 17

(*)

Artículo 18Artículo 18

Sustitúyese el trazado indicado en el artículo 1º de la ley de fecha 24 de Abril de 1942, para la carretera Paysandú - Tacuarembó (Ruta 26), por el siguiente: "Origen en el kilómetro 31 de la carretera Paysandú - Salto (Ruta 3): continuación por el trazado ya aprobado hasta el paraje denominado "El Eucaliptus"; desde este punto se seguirá por el camino de la Cuchilla San José, pasando por el Cerro de Vichadero en dirección a Valle Edén, hasta empalmar en la Cuchilla de Haedo con la prolongación, hasta ese punto, de la carretera Tacuarembó - Valle Edén".

Artículo 19Artículo 19

Las obras que se realicen en el nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería, a partir de la sanción de esta ley, serán dirigidas, fiscalizadas y administradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. A este fin, la Comisión Honoraria, creada por el artículo 4º de la ley Nº 9.549, de fecha 3 de Enero de 1936, hará entrega a la mencionada Dirección del proyecto completo de los trabajos que faltan ejecutar y cesará desde ese momento en sus funciones.

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

Declárase incluida en el artículo 4º de la ley Nº 3.958, de fecha 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de locales destinados a servicios del Estado, o de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 22Artículo 22

A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del Estado. Todo ello sin perjuicio: A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y las riberas de esos ríos y arroyos. B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las necesidades de sus explotaciones rurales. C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las fuerzas hidráulicas con otros fines. (*)

Artículo 23Artículo 23

El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes. (*)

Artículo 24Artículo 24

Las obras de arquitectura comprendidas en esta ley, serán realizadas por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que preparará los proyectos definitivos, pliegos de condiciones generales y particulares y proyectos de contratos. Cuando las obras a realizarse se destinen a servicios que no dependan del Ministerio de Obras Públicas, los decretos de aprobación del proyecto respectivo deberán ser suscriptos por el Ministro de Obras Públicas y el Ministro que tenga a su cargo los servicios. Los distintos Ministerios formularán los programas de obras destinadas a sus servicios, que serán sometidos a aprobación de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a los efectos indicados en el párrafo anterior. Las obras de reparaciones de edificios públicos de campaña de costo inferior a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) podrán ser efectuadas por el Ministerio que tenga en uso el edificio a reparar, siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo, pero deberá cumplirse en todos los casos el requisito de la licitación pública, que dispone la ley de Licitaciones Nº 9.542, de fecha 31 de Diciembre de 1935. Las construcciones militares indicadas en el artículo 2º apartado E), de esta ley, serán realizadas por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica Militar Nº 10.050 de fecha 18 de Setiembre de 1941. Cuando se trate de edificios de importancia por su costo o destino, los proyectos serán seleccionados preferentemente por concurso público, en que solamente podrán intervenir los arquitectos con título emanado de la Universidad de la República.

Artículo 25Artículo 25

Semestralmente el Poder Ejecutivo informará al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a la presente ley, así como del monto de las imputaciones respectivas.

Artículo 26Artículo 26

Los fondos a que se refiere la presente ley se aplicarán desde el principio de la ejecución del Plan de Obras, de modo tal que sus beneficios alcancen a todos los Departamentos, sin otra prioridad que la que resulte necesariamente impuesta por la más inmediata o económica disponibilidad de los correspondientes materiales, o conveniencias de carácter técnico y económico. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se dará preferencia en la iniciación de las obras a las comprendidas en planos anteriores, cuyos recursos no hayan sido aún utilizados y de acuerdo a lo ya establecido en los diversos capítulos de este plan.

Artículo 27Artículo 27

Los pagos del personal obrero de la Dirección de Vialidad serán realizados en lo sucesivo por intermedio de las oficinas regionales de esa Dirección, simultáneamente en todo el país, e inmediatamente después de vencido cada mes. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo el sistema de contralor a posteriori de esos pagos, que le corresponderá a la Contaduría de Vialidad y la Contaduría General de la Nación.

Artículo 28Artículo 28

El Ministerio de Obras Públicas llevará un registro del personal secundario de contralor y vigilancia de obras públicas, que sin excepción alguna será levantado en la siguiente forma: A) Con los Apuntadores, Vigilantes y Sobrestantes de obras públicas que se encuentran actualmente en actividad. B) Con el personal elegido mediante concursos, cuyos programas preparará el Consejo de Obras Públicas. Cuando se trate de tareas para cuyo cumplimiento expida título la Universidad del Trabajo, será condición suficiente para tomar parte en esos concursos la presentación del mencionado título; en los demás casos el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de presentación. Estos concursos se realizarán con pruebas escritas, exclusivamente, y en forma que el Tribunal examinador no conozca a qué concursante pertenezca cada prueba, hasta que haya dictado el fallo correspondiente. Los tribunales examinadores estarán integrados por tres miembros, designados, uno, por la Facultad de Ingeniería o Arquitectura, según corresponda, otro por la Uinversidad del Trabajo, y el tercero, por el Ministerio de Obras Públicas. Los aspirantes serán convocados públicamente, aplicándose en todo lo pertinente las disposiciones de la ley número 10.459, de fecha 14 de Diciembre de 1943. Al personal comprendido en este artículo, se le irá ocupando cuando no exista informe desfavorable sobre su comportamiento, por orden de antigüedad en el cese.

Artículo 29Artículo 29

El Ministerio de Obras Públicas establecerá una clasificación de oficios de artesanos (obreros especializados) de obras públicas, de acuerdo con la que serán registrados éstos por las omisiones Distribuidoras de Trabajo. A los efectos de la inscripción en este Registro, los artesanos deberán justificar la calidad de tales (oficiales, medio oficiales o aprendices de determinado oficio), mediante la presentación del título correspondiente de la Universidad del Trabajo, o de un certificado de una de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras de Obras Públicas, en el que conste que el poseedor del mismo ha desempeñado satisfactoriamente, en esa empresa, el oficio a que se refiera el certificado. Se incorporarán también al Registro los obreros que acrediten su condición de especializados mediante una prueba práctica, que rendirán ante un tribunal compuesto por dos profesores de la Escuela Industrial del Departamento y un delegado del Ministerio de Obras Públicas. En el Registro de artesanos se anotará en primer término a los desocupados inscriptos en el Registro Cívico del Departamento, y luego a los del resto del país.

Artículo 30Artículo 30

Con excepción de los artesanos que estén prestando servicios en forma permanente, con un año de antigüedad por lo menos, a la fecha en que se le empleará en una nueva obra, y de los capataces, apuntadores, personal que maneje máquinas, -que podrán ser tomados directamente por el contratista,- todo el resto del personal de artesanos deberá ser tomado por sorteo, por intermedio de las Comisiones Distribuidoras de Trabajo, las que sortearán en primer término el personal inscripto en el Registro Cívico del Departamento. Cuando se realicen obras por Administración, el técnico que las dirija podrá tomar directamente a los capataces y personal de artesanos que estén prestando servicios en forma permanente en la Administración, con un año de antigüedad por lo menos.

Artículo 31Artículo 31

Los camineros permanentes de conservación, serán elegidos entre los obreros que trabajaron en la construcción de la carretera correspondiente, que tengan más antigüedad y que hayan demostrado más competencia y mejor conducta.

Artículo 32Artículo 32

Fíjase en dos pesos con ochenta centésimos ($ 2.80) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de promulgación de esta ley, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. De acuerdo con este mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá la escala de jornales de los distintos oficios.

Artículo 33Artículo 33

En caso de que los recursos asignados en el artículo 2º de esta ley, para el pago de las diferencias de jornales de las obras que se encuentran licitadas o en construcción, resultaren insuficientes, tales diferencias continuarán pagándose con cargo al fondo "Recursos Especiales" del artículo 11; si, por el contrario, las partidas para el pago de diferencias de jornales tuvieran superávit después de cumplidos todos los contratos en que corresponda el pago de esas diferencias, tales superávit serán vertidos al fondo antes mencionado.

Artículo 34Artículo 34

Extiéndese a las obras destinadas a la cultura física ejecutadas por los Municipios, o por entidades particulares con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación Física, pero limitando al 50% la contribución de ésta, el régimen establecido por el artículo 8º de la ley número 9.876 de 15 de setiembre de 1939, sobre construcción de obras de vialidad con contribución municipal o particular. Las contribuciones que fije la Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder Ejecutivo para esta finalidad, serán financiadas con títulos de Deuda de Obras Públicas, para cuyo efecto se amplía hasta en $ 500.000.00 la emisión que se autoriza por el artículo 1º de la presente ley. El servicio de intereses y amortización de los títulos que se emitan para el concepto expresado, será atendido con cargo a los recursos que establece el artículo 8º de esta ley. Las obras a ejecutarse por entidades particulares, para gozar de las prerrogativas a que se refiere la presente disposición, estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física, y el porcentaje de contribución que se fije para este fin, queda supeditado a la utilización de las instalaciones para el fomento de la cultura física entre escolares, militares, policías, estudiantes liceales, clases populares y federaciones deportivas, en las condiciones que se reglamenten. Para la distribución de estos fondos, establécense las siguientes limitaciones: A) No podrán ampararse a este régimen las instituciones que ya hubieren sido beneficiadas por leyes anteriores con aportes superiores a $ 100.000.00. B) Las instituciones que hubieran obtenido un aporte inferior a $ 50.000.00, podrán ser beneficiadas hasta con un 50% de dicha suma. C) Las instituciones comprendidas en el inciso anterior y que, en base al decreto-ley número 10.196, de fecha 17 de julio de 1942, hayan efectuado construcciones por un monto superior al doble de la cantidad que les fué asignada en la distribución hecha por decreto de 5/1/943, podrán obtener, como única contribución con cargo a la presente ley, el saldo hasta completar el 50% del valor construido. Esta contribución, que no podrá exceder de $ 25.000.00, será destinada exclusivamente al pago de esas obras y estará condicionada a la opinión favorable de la Comisión Nacional de Educación Física sobre la conveniencia y utilidad de las mismas. D) El aporte del Estado no podrá, en ningún caso, ultrapasar los $ 50.000.00 para una sola institución. (*)

Artículo 35Artículo 35

Declárase de utilidad pública, con destino a la mejor urbanización hospitalaria de la zona adyacente al Hospital de Clínicas y ampliación de sus servicios, la expropiación de los siguientes bienes raíces, ubicados en la 23ª sección judicial del Departamento de Montevideo, con frentes a avenida Italia y calles Las Heras, Spikerman y San Martín; padrón Nº 26369, área 10.154 ms.2; padrón Nº 26370, área 24.911 ms.2. (*)

Artículo 36Artículo 36

Autorízase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio no menor a los dos tercios del aforo que para la finalidad de las ventas establezca la Dirección de Catastro, las siguientes propiedades: Padrón Ubicación 23.997 Chile Nº 919. 13.156 Isla de Flores 1208. 12.365 Madrid 1649. 12.366 Madrid 1645. 15.304 Eduardo Acevedo 1303. 15.304 Eduardo Acevedo 1301. 9.460 Santiago de Chile 1028/34. 26.307 Asilo 3359. 26.306 Asilo 3357. Terrenos 4.876 Ciudadela 1478/90. 83.040 Lorenzo Fernández 2025. 27.915 Rivera entre 14 de Julio y 2 de Mayo. 87.837 Pedro Olmida esq. Juan R. Gómez. 103.468 Avenida Italia esq. Veracierto. 120.485/86 Dionisio Oribe esq. Larrañaga, solares números 34 y 35. José L. Terra entre Cuñapirú y Libres. Los importes de dichas ventas se destinarán exclusivamente a expropiar los bienes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 37Artículo 37

Facúltase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio nunca menor de los dos tercios del avalúo que les fije la Dirección de Catastro, los bienes raíces de su pertenencia, que ocupan en la actualidad los depósitos de Proveeduría, situados en las calles Guaraní y Washington. El producido de esta venta será destinado a ampliar las instalaciones del Depósito de la Proveeduría de dicho Ministerio y a la construcción de un local para Laboratorios y Fábrica de productos químicos y farmacéuticos.

Artículo 38Artículo 38

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1:800.000.00) valor nominal, la "Deuda de Obras Públicas 5% 1942", con destino a la terminación y habilitación de los edificios de la Biblioteca Nacional y Museo de Historia Natural ($ 1:200.000.00); Facultad de Arquitectura ($ 400.000.00) y Facultad de Ingeniería ($ 200.000.00). Los servicios respectivos se cubrirán con el producido del impuesto "Estampilla de Biblioteca" creado por la Ley del 30 de mayo de 1888, y con el aumento a $ 0.03 del actual impuesto a cada bolsa de portland (Ley del 22 de mayo de 1929). Llevarán "Estampillas de Biblioteca" en cada asunto que se ventile ante todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por particulares e institutos privados, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Papel Sellado: A) Cada una de las dos primeras fojas de todo escrito (solicitud, exposición, petición, etc.) que se presente en las referidas dependencias; B) Cada foja de las copias, testimonios, certificaciones e informes que a pedido de particulares o por mandato de autoridades judiciales o administrativas, o de cualquiera de las Cámaras en asuntos de interés privado, expidan las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo; C) La foja en que el interesado o su representante firme la notificación de toda resolución recaída en el asunto que tramita.

Artículo 39Artículo 39

El saldo que resulte del producido anual de la "Estampilla de Biblioteca", una vez deducidos los importes correspondientes al servicio de amortización e intereses de la Deuda emitida de acuerdo con la ley de 24 de Junio de 1942 y de la que se autoriza a emitir por el artículo 38 de la presente ley, se destinará, en la proporción siguiente, al fomento de las instituciones que se enuncian: Cuarenta por ciento (40%), a la Biblioteca Nacional; Veinte por ciento (20%), al Archivo General de la Nación; Diez por ciento (10%), al Museo Histórico Nacional y Treinta por ciento (30%), a las Bibliotecas y Museos Municipales y Liceales de los Departamentos del interior y litoral de la República, según distribución que hará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Las disponibilidades de los porcentajes antes mencionados que no se hallen invertidos al final del ejercicio correspondiente a su recaudación y siguientes, serán acumuladas, como disponibilidad para los mismos fines, en el ejercicio siguiente.

Artículo 40Artículo 40

Deróganse el artículo 57 de la ley número 9.539 de fecha 31 de Diciembre de 1935, los artículos 5º, 6º y 8º de la ley número 10.141, de 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.142 de fecha 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.319, de fecha 22 de Enero de 1943; y el 33 de la ley número 10.382 de fecha 13 de Febrero de 1943.

Artículo 41Artículo 41

Suprímese del Presupuesto General de Gastos del Estado el rubro 5.01 del ítem 8.08, para reparación y modificación de obras públicas.

Artículo 42Artículo 42

En la construcción de carreteras para unir dos centros de población terminales, la obra se iniciará simultáneamente por ambos extremos, salvo que existan poderosas razones que se opongan a ello y que deberán ser fundamentadas en el decreto que se dicta sobre el particular.

Artículo 43Artículo 43

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1934Modifica redacción (9196)
  2. 31 de diciembre de 1935Deroga (9539)
  3. 23 de diciembre de 1944Promulgación (10589)
  4. 9 de enero de 1945Publicación (10589)
  5. 20 de diciembre de 1945Agrega disposición (10690)
  6. 25 de octubre de 1946Modifica redacción (10867)
  7. 25 de octubre de 1946Modifica (10867)
  8. 8 de enero de 1949Sustituye (11232)
  9. 6 de octubre de 1950Modifica redacción (11533)
  10. 6 de octubre de 1950Modifica (11533)
  11. 27 de marzo de 1953Deroga (11923)
  12. 9 de setiembre de 1955Modifica redacción (12220)
  13. 5 de diciembre de 1957Modifica redacción (12463)
  14. 5 de diciembre de 1957Modifica (12463)
  15. 15 de mayo de 1958Modifica redacción (12502)
  16. 23 de noviembre de 1961Deroga (12950)
  17. 23 de noviembre de 1961Deroga (12950)
  18. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  19. 10 de noviembre de 1987Modifica (15903)