Ley8343·1928

LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1928

Fecha de publicación

24/10/1928

Artículos (35)

Artículo 1Artículo 1

Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines. La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Se destinan para vialidad los siguientes recursos: 1.° El 25 % del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil de la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se verterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las Intendencias Municipales el 75 % restante. (*) 2.° El producto íntegro de los siguientes impuestos: A) Un adicional de Aduana de diez por ciento sobre el valor de los automóviles chassis y repuestos. Se exceptúan los chassis de los camiones y tractores. B) Un adicional de Aduana de $ 0.015 el litro de bencina y al kilogramo de aceites y grasas lubricantes. C) Un adicional de Aduana de diez centésimos al kilogramo de cámaras y cubiertas. (*) D) Las contribuciones vecinales y municipales. E) El producto íntegro de las multas aplicadas por infracciones a los reglamentos de vialidad. F)(*) G) Los saldos de ejercicios anteriores y economías realizadas en las obras construidas o a construirse. H) El producido de los arrendamientos de los locales sobre los caminos, para colocación de avisos, surtidores de nafta, venta de repuestos, talleres de reparaciones, etc. I) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas de influencia para puentes y caminos, según la siguiente escala: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 1o. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el pavimento de las carreteras se clasificará en las tres categorías siguientes: 1a. Pavimentos de macadam, tosca o suelos establecidos. 2a. Pavimentos con tratamiento bituminoso. 3a. Pavimentos de hormigón o adoquín. 2o. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2o. del artículo 2o. citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas, a partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un grado de la escala para cada categoría subsiguiente. 3o. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro referido Apartado "I" afectará a los inmuebles que se encuentren total o parcialmente dentro de la franja paralela, comprendida entre diez mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera. 4o. El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular al eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje. 5o. A todas las obras construídas con anterioridad o que se construyan se aplicará, en lo sucesivo el régimen de zona de influencia establecido en esta ley. (*)

Artículo 3Artículo 3

El impuesto de zona para vialidad se cobrará para todas las obras nuevas y en ejecución al sancionarse este ley, así como para todas las obras realizadas en los diez años precedentes al 1.° de Enero de 1928, salvo el caso en que los propietarios justifiquen haber adquirido la propiedad después de realizarse la obra.

Artículo 4Artículo 4

Cuando un camino ya pavimentado o mejorado o que se pavimente o mejore por esta ley, atraviese centros poblados declarados así oficialmente, no se crean zonas de influencia, pero las propiedades suburbanas con frente a estos caminos abonarán anualmente el cinco por mil sobre el aforo total imponible para el pago de la contribución inmobiliaria. (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Los recursos que se crean para hidrografía, puertos, navegación, aprovechamiento de energía, riesgos. etc., son los que siguen: 1.° La partida de gastos que el Presupuesto General de Gastos vigente asigna a la Dirección de Hidrografía. 2.° La partida "Rentas de faros" incluída en la planilla de servicios generales del Presupuesto General de Gastos vigente, 3.° El producto íntegro de los siguientes impuestos y tasas: A) El almacenaje y eslingaje. Estos impuestos se liquidarán de acuerdo con las tarifas y regímenes que se aplican en el puerto de Montevideo. (*) B) Un impuesto de grúa de cincuenta centésimos por cada mil kilogramos de mercaderías de importación y de diez centésimos para mercaderías de exportación. Este impuesto se abonará en todas las operaciones que se practiquen en los puertos donde existan guinches o grúas del Estado, hágase o no uso de ellas. (*) C) Un impuesto de muelle y estadía de un centésimo por día o fracción y por tonelada de registro a todo buque entre a puertos de la República, haga o no operaciones. Los buques sólo podrán utilizar los muros o muelles para efectuar operaciones de carga y descarga, y deberán retirarse de ellos en un plazo de dos horas terminado su operación. Todo buque que después del plazo indicado permaneciese atracado abonarán un recargo de un centésimo por día o fracción y por tonelada de registro, sin perjuicio de ser obligado a retirarse en el caso de ser necesario el muro o muello para otras operaciones. Los buques de bandera nacional estarán libres de este impuesto, pero no podrán tampoco permanecer atracados a los muros o muelles dos horas después de haber terminado sus operaciones. Si permanecieran pagarán el recargo establecido en el inciso anterior. D) (*) E) El producto de la navegación interior, de obras particulares de dragado y de la venta de útiles y herramientas de la Dirección de hidrografía. F) Producto de los derechos de Aduana por nuevo aforo y medición de madera. G) Las contribuciones municipales y vecinales, salvo las afectadas. H) Los saldos de los ejercicio anteriores y las economías realizadas en las obras construidas o a construirse. I) El importe que abonen los particulares por desperfectos ocasionados a las obras e instalaciones. J) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas de influencia de los puertos y embarcaderos para cuya construcción se destinen fondos por esta ley, según la siguiente escala: CLASIFICACIÓN Distancia a la obra Valor Por mil del por presupuestado aforo de la camino de acceso o propiedad contratado para el pago de la Contribución Inmobiliaria 1.ª Zona 0 a 3.000 mts. $ 50.000 a 100.000 ½ 100.000 " 200 000 1 200 000 " 300.000 1 ½ 300.000 " 400.000 2 Superior " 400.000 2 ½ 2.ª Zona 3.000 a 5.500 mts. $ 50.000 a 100.000 ¼ 100.000 " 200 000 ¾ 200 000 " 300.000 1 300.000 " 400.000 1 ¼ Superior " 400.000 2 3.ª Zona 5.500 a 7.000 mts. $ 50.000 a 100.000 -- 100.000 " 200 000 ¼ 200 000 " 300.000 ¾ 300.000 " 400.000 1 Superior " 400.000 1 ½ 4.ª Zona 7.000 a 10.000 mts. $ 50.000 a 100.000 -- 100.000 " 200 000 -- 200 000 " 300.000 ¼ 300.000 " 400.000 ½ Superior " 400.000 ¾ (*)

Artículo 7Artículo 7

Los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Colonia quedan exceptuados de los impuestos y tasas creados por el artículo anterior, con excepción de la patente de privilegio de paquete.

Artículo 8Artículo 8

El impuesto de zonas de influencia se pagará solamente por la extensión territorial que resulte comprendida dentro de los límites fijados por esta ley para ese impuesto. Cuando una propiedad se halle comprendida en más de una zona, establecida por esta ley pagará por toda el área afectada el impuesto que corresponda a la zona más altamente gravada.

Artículo 9Artículo 9

Cuando una propiedad se halle comprendida en zonas de influencia correspondientes a diversas obras, sólo se cobrará la cuota de la zona que represente un impuesto mayor. Esta disposición es aplicable a las zonas de influencia establecidas por leyes especiales. Las zonas de saneamiento no interfieren a las creadas por esta ley. (*)

Artículo 10Artículo 10

El impuesto de zonas y el de frente serán abonados conjuntamente con la contribución inmobiliaria.

Artículo 11Artículo 11

Derógase la ley de 23 de Setiembre de 1926 en la parte no mantenida por la presente ley.

Artículo 12Artículo 12

Todos los impuestos que se crean por esta ley tendrán efecto desde su sanción. Para las obras nuevas el impuesto de zonas y de frente comenzará a pagarse al iniciarse aquéllas. Si la ejecución de las obras fuera suspendida por más de un año, o la conservación no fuera eficaz y continua durante ese tiempo, también quedará en suspenso el cobro de los impuestos respectivos.

Artículo 13Artículo 13

El producto de los impuestos que crea esta ley se destinan anualmente para gastos de conservación, renovación y servicios generales de vialidad e imprevistos hasta la suma de $ 1.972.9512 y para hidrografía hasta la de $ 694.000 también anuales. La aplicación de esos fondos, fuera de las cantidades específicamente afectadas por esta ley, serán distribuidas con arreglo a lo que determine el Consejo Nacional de Administración y después de haberse hecho los estudios y proyectos particulares de cada obra. (*)

Artículo 14Artículo 14

Los servicios y gastos generales con destino a Vialidad e Hidrografía no podrán exceder anualmente de las sumas de $ 449.960.00 y $ 857.000.00, respectivamente, las que se distribuirán en la siguiente forma, que sólo podrá modificarse con los saldos de los ejercicios económicos vencidos: Para Vialidad - Sueldo del personal extrapresupuesto, técnico, administrativo y obrero $ 227.000.00 Depósito y Taller de Colón " 12.000.00 Estudios y proyectos. (Gastos de oficina) " 15.000.00 Inspecciones de obras " 15.000.00 Arbolado de carreteras " 30.000.00 Instalaciones, planteles, máquinas, etc. " 150.000.00 Quebrantos de caja " 960.00 $ 449.960.00 Para Hidrografía - Balizamiento $ 100.000.00 Presupuesto Vapor "C 9" " 24.000.00 Funcionamiento de Faros " 25.000.00 Funcionamiento de los Trenes de Dragado " 400.000.00 Sueldos del personal extrapresupuesto, técnico, administrativo y obrero " 60.000.00 Gastos de inspección, oficina, adquisiciones de útiles y alquileres " 18.000.00 Conservación material flotante " 100.000.00 Conservación y ampliación en puertos y muelles " 90.000.00 Funcionamiento del servicio Navegación Interior " 40.000.30 $ 857.000.00 (*)

Artículo 15Artículo 15

Todas las obras públicas autorizadas por esta ley deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de su sanción y el final del ejercicio 1933-1934. (*)

Artículo 16Artículo 16

Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir deuda pública que se denominará de "Vialidad e Hidrografía", hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000) con un interés anual de seis por ciento y con el uno por ciento de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen abajo arriba de la par. El tipo de colocación no será inferior en más de dos puntos al tipo de los títulos del mismo interés en el momento de la emisión. El Consejo Nacional de Administración podrá vender o caucionar anualmente hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para pagar los saldos de obras y conservación de las mismas que no pudiesen ser cubiertos con el monto anual de los recursos establecidos en esta ley. (*)

Artículo 17Artículo 17

Queda también facultado el Consejo Nacional de Administración para concertar con el Banco de la República u otra institución bancaria la apertura de crédito especial con un descubierto hasta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en cuyo caso la autorización concedida en el artículo anterior para la venta de deuda pública sólo se hará efectiva cuando el saldo deudor alcance a la suma referida, salvo el caso especial a que se refiere el artículo 19 y sin perjuicio de la caución establecida en el artículo precedente. Queda suprimida para esta cuenta la limitación establecida por la Carta Orgánica del Banco de la República.

Artículo 18Artículo 18

Los saldos deudores del Estado con el Banco de la República por el crédito en descubierto hasta la referida suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), destinados exclusivamente a obras públicas, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de Presupuesto General de Gastos sobre compensación de intereses de saldos.

Artículo 19Artículo 19

En el caso de que una vez concertada la operación con el Banco de la República el Directorio de esta Institución reclamará la cancelación inmediata del saldo pendiente, el Consejo Nacional de Administración, sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 16, solicitará autorización legislativa para la emisión parcial o total de la deuda pública de "Vialidad e Hidrografía". Interrumpidas las operaciones bancarias o antes de concertarse, el Consejo Nacional de Administración queda facultado para ir utilizando, en calidad de reintegro, con deuda pública, los saldos en cuenta corriente a la orden de las oficinas de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 20Artículo 20

Concertada la operación de crédito con el Banco de la República, el producido de los impuestos, contribuciones y tasas especificadas en esta ley serán depositados en cuenta corriente, no pudiendo variarse el depósito mientras no se haya saldado dicha cuenta.

Artículo 21Artículo 21

De los fondos y recursos autorizados por esta ley se destinan dos millones quinientos mil pesos (pesos 2.500.000) para reintegrar las sumas empleadas en obras públicas de acuerdo con las leyes de 20 de Diciembre de 1927 y 16 de Agosto de 1928. Estos reintegros se harán en la forma establecida en el artículo siguiente.

Artículo 22Artículo 22

El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas: Ejercicio 1930-1931 Obras ............................................. $ 2.000.000 Reintegros ........................................ " 500.000 Ejercicio 1931-1932 Obras ............................................. $ 2.500.000 Ejercicio 1933-1933 Obras ............................................. $ 3.000.000 Ejercicio 1933-1934 Obras ............................................. $ 3.823.894 10 En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.

Artículo 23Artículo 23

Los recursos establecidos por esta ley para vialidad e hidrografía, salvo las que requieren gastos anuales y permanentes, se invertirán en la forma que se detalla a continuación: Vialidad Obras en construcción - Puentes: Polanco del Tí .................................. $ 49.863 85 Tacuarembó, Paso del Cerro ............................... " 35.159 52 Cuaró .................................................... " 7.569 36 Sauce .................................................... " 8.801 26 Reneado y Silva .......................................... " 11.507 62 Don Carlos ............................................... " 49.975 33 Alférez ................................................. " 38.344 87 Aiguá .................................................... " 30.203 28 Marmarajá ................................................ " 25.050 64 Arroyo Grande ............................................ " 2.692 16 Molles, Tres Arboles, Averías y Rolón..................... " 67.746 64 Queguay .................................................. " 110.942 76 Cebollatí ................................................ " 193.913 62 Paso de los Toros ........................................ " 218.913 62 San Ramón ................................................ " 78.742 52 Fray Marcos .............................................. " 189.595 54 Manuel Díaz .............................................. " 37.915 07 San Carlos ............................................... " 65.656 79 Paso Palo a Pique ........................................ " 25.911 20 Arerunguá ................................................ " 10.814 72 _____________ Suma ................................... $ 1.253.540 44 Carreteras - Miguez a Estación Miguez ................................. $ 20.077 93 Estación Miguez a carretera a Minas ...................... " 230.267 53 San Carlos a Maldonado ................................... " 10.000 - Rectificación carretera a Florida (Las Piedras) .......... " 46.749 37 Mansavillagra, Sarandí del Yí ............................ " 49.000 - Mercedes a Frau Bentos ................................... " 39.000 - Minas a Aiguá ............................................ " 47.000 - Pan de Azúcar San Carlos ................................. " 200.000 - ___________ Suma ................................... " 642.995 33 Caminos (Mejoras) San José- Mercedes ....................................... $ 1.000.000 Rocha al Chuy y costa de San Luis y de Castillos a Paso del Sauce de Cañada Grande (ley 23 de Setiembre de 1926) ...................................... " 500.000 - Florida a Durazno ........................................ " 500 000 - Treinta y Tres a la Charqueada ........................... " 250.000 - Aigúa a Lascano, Cebollatí y Corrales..................... " 400.000 - ___________ Suma .................................. " 2.650.000 - Transformación y mejoras de pavimentos - Carretera a Florida ................... 8k.200 a 8k.874 $ 2.140 20 Idem a ídem ........................... 16k.000 a 16k.720 " 10.898 61 Idem a ídem ........................... 16k.000 a 17k.714 " 3.873 41 Idem a ídem ........................... 20k.918 a 21k.236 " 1.674 90 Idem a ídem ........................... 47k.540 a 57k.450 " 203.679 39 Idem a Minas........................... 8k.440 a 15k.500 " 229.399 21 Idem a ídem ........................... 22k.200 a 30k.800 " 262.890 33 Idem a Maldonado ...................... 67k.680 a 84k.000 " 10.000 - Ramal a Pando ........................................... " 18.000 - Carretera a Punta de Este ............................... " 171.645 72 Carretera San Carlos a Maldonado ........................ " 7.000 - ___________ Suma ................................... $ 928.201 77 Hidrografía Cantidades comprometidas en obras, adquisiciones y servicios: Puerto de Salto ......................................... $ 350.296 97 Idem de Paysandú ........................................ " 544.966 98 Idem de Fray Bentos ..................................... " 555.896 95 Idem de Mercedes ........................................ " 28.026 38 Idem de Dolores ......................................... " 76.108 33 Idem de ídem reconstrucción en cemento armado del muelle de madera ................................... " 65.000 - Idem del Carmelo ........................................ " 1.200 - Idem del ídem, ampliación del muelle actual ............. " 2.800 - Idem de Punta del Este .................................. " 101.025 24 Idem de La Paloma ....................................... " 57.861 30 Idem de ídem, ampliaciones .............................. " 100.000 - Muelle de Bella Unión ................................... " 1.572 61 Idem de ídem, ampliaciones .............................. " 15.000 - Idem de Constitución .................................... " 986 55 Idem de Belén ........................................... " 10.000 - Idem de Soriano ......................................... " 2.385 07 Idem de la Barra de Santa Lucía ......................... " 43.000 - Idem de Colonia ......................................... " 51 81 Idem del Cerro .......................................... " 18.171 74 Idem de la Isla de Flores ............................... " 1.053 90 Expropiaciones, grúas, utilaje, ampliaciones e imprevistos para los puertos y muelles construídos o en la construcción ....................... " 620.000 - Planteles de dragado (saldos) ........................... " 140.625 36 Reparación draga "A-6" .................................. " 29.187 61 Reparación cañería flotante draga "A-6" ................. " 3.847 70 Adquisición de dos chatas depósitos para el río Negro ........................................... " 1.800 - Mejoras bajo río Negro .................................. " 56.303 54 Auto-balsa del río Negro (transporte de pasajeros) ...... " 45.000 - Idem del ídem (ídem de ganado) .......................... " 45.000 - Navegación interior ..................................... " 37.305 90 Estudios alto río Negro ................................ " 3.409 75 Estudios río Queguay .................................... " 7.208 08 Faro automático Farallón ................................ " 9.321 - Torre faro en La Panela ................................. " 27.727 17 Reparación edificio faro Isla de Lobos .................. " 650 - Refrigerantes motores, sirena Isla de Lobos ............. " 458 14 Construcción baliza Boca del Rosario .................... " 643 60 Adquisición vapor balizador (saldo) ..................... " 16.900 - Boyas y repuestos balizamiento .......................... " 5.077 - Eliminación cascos a pique .............................. " 2.739 55 Diferencia por jornal mínimo ............................ " 110.000 - __________ Suma ........................... $ 3.138.100 22 Adquisiciones - Adquisición de nuevos tresnes de dragado para conservación y profundización de canales y puertos, en ríos del interior ........................ $ 320.000 - Adquisición para el servicio de alumbrado de las costas .......................................... " 80.000 - _________ Suma ........................... $ 400.000 - Obras aún no iniciadas, dispuestas por leyes Vialidad Puentes - Ley 6 de Junio de 1924: Laguna del Negro ....................................... $ 21.527 40 Quebracho .............................................. " 28.747 90 Sarandí del Quebracho .................................. " 22.018 68 Brujas Grande y Chico y Las Piedras .................... " 61.777 56 Mangueras .............................................. " 25.000 - Ataques ................................................ " 20.000 - Castillos .............................................. " 85.473 14 Ley 10 de mayo de 1926: Chamizo ................................................ $ 78.033 45 Ley 19 de Octubre de 1925: Severino, debiendo contribuir con el 50% el Concejo de Administración Departamental ............ $ 13.500 - Ley Ferrocarril a Rocha: Campanero Chico ........................................ $ 25.000 - Ley 19 de Mayo de 1926: Mansavillagra .......................................... $ 15.000 - Potrero ................................................ " 6.000 - Ley 21 de Diciembre de 1927: Tacuarí-Paso de la Cruz ................................ $ 70.000 - ___________ Suma ........................... $ 472.128.13 Carreteras - Ley 6 de Junio de 1921: Melilla-Belastiquí .................................... $ 351.672 90 Prolongación de la carretera de Mendoza hasta San Ramón, pasando por San Antonio con un ramal a San Bautista Salto al Daymán ...................................... $ 800.060 - ____________ Suma ........................... " 1.163.213 82 Caminos (mejoras) - Ley de 6 de Junio de 1924: Melo-Río Branco ....................................... $ 150.000 - Melo-Frayle Muerto-Tupambaé ........................... " 150.000 - Ley 21 de Diciembre de 1922: Rosario al embarcadero ................................ $ 80.000 - ___________ Suma ........................... $ 380.000 - Obras a realizarse Puentes - Cuaró-Paso de Farías .................................. $ 30.000 - Yucutujá-Paso Tira Ponchos ............................ " 14.000 - Tres Cruces-Paso del Manco ............................ " 25.000 - Arapey Chico-Paso del Sauce ........................... " 30.000 - Melo-Paso de Colmán ................................... " 65.000 - Sarandí de Barceló .................................... " 30.000 - Abra de Perdomo ....................................... " 8.000 - Paso Barranco, Santa Lucía ............................ " 140.000 - Camino nacional Salto-Paysandú sobre el arroyo San Francisco .............................. " 45.000 - Camino nacional Salto-Paysandú sobre el arroyo Chapicuy ................................... " 20.000 - Paso Roldán, Santa Lucía .............................. " 80.000 - Arroyo Sánchez, camino a Fray Bentos................... " 10.000 - Paso de las Piedras, Don Esteban (contribución) ....... " 20.000 - Arroyo Coladera, camino a Fray Bentos ................. " 10.000 - Paso de los Trompos (arroyo Mansavillagra) ............ " 50.000 - Picada de Corbo, Cebollatí ............................ " 150.000 - Paso de Las Piedras, Cuñapirú ......................... " 25.000 - Paso de La Calera, Cuñapirú ........................... " 40.000 - Paso de Valdés, río San José .......................... " 30.000 Arroyo de La Virgen frente a 25 de Agosto (contribución) ....................................... " 10.000 - Cuatro puentes sobre el río Negro, a ubicarse en las proximidades del Paso Aguiar, entre el paso Minuano y Pereyra, San Gregorio de Polanco y paso del Puerto ................................... " 900.000 - Paso de Las Toscas, arroyo Caraguatá ................. " 20.000 - Paso Cortado, arroyo Tres Cruces Grande, Artigas ..... " 25.000 - Paso Del Bote, arroyo Yacuí .......................... " 20.000 - Paso de las Piedras, río Arapey Grande .............. " 50.000 - Paso de la Tranquera, arroyo India Muerta ............ " 35.000 - Paso Taborda, arroyo Bañados de Medina ............... " 30.000 - Paso de las Barrancas, río San Luis .................. " 35.000 - Paso de Méndez, arroyo Colla (contribución) .......... " 20.000 - Paso de las Tropas, arroyo Sarandí de los Amarales ... " 15.000 - Paso del Sauce, arroyo Sarandí de San Luis ........... " 15.000 - En la prolongación camino Cuchilla Grande sobre el arroyo Toledo .................................... " 2.500 - Paso del Ombú, arroyo Punta Negra .................... " 20.000 - Paso Antolín arroyo San Juan (contribución) .......... " 15.000 - Paso de la Puente, arroyo Yaguarí .................... " 40.000 - Santa Lucía chico, cerca Paso de las Toscas (contribución) ...................................... " 30.000 - ____________ $ 2.129.500 - Carreteras - Camino de Las Instrucciones .......................... $ 400.00 - Suárez a carretera San Jacinto ....................... " 52.000 - Nueva Palmira a Carmelo (contribución) .............. " 7.000 - Aguas Corrientes a Santa Lucía ....................... " 60.000 - Al Parque Nacional de Carrasco ....................... " 40.000 - Arranque carretera a Florida ......................... " 72.214 41 Tala a Fray Marcos ................................... " 220.000 - Vegijas-Barrancas .................................... " 220.000 - De Tacuarembó al arroyo Tranqueras (contribución) ...................................... " 10.000 - ____________ $ 1.081.214 41 Caminos (mejoras) - Artigas-Salto (contribución) ......................... $ 20.000 - Melo-Aceguá (el camino Melo-Aceguá recibirá el firme adecuado con trozos de macadán, especialmente en la parte comprendida entre Melo y Buena Vista ................ " 300.000 - Mosquitos-Estación Floresta .......................... " 45.000 - Marmarajá- Treinta y Tres ............................ " 360.000 - Nueva Palmira-Carmelo, carretera Colonia-Montevideo .. " 300.000 - San Carlos-Rocha ..................................... " 370.000 - Migues-Tala .......................................... " 250.000 - Echeverría a Cerrillos ............................... " 110.000 - La Lata-Rosario (contribución) ....................... " 100.000 - Sauce a punas de Pantanoso ........................... " 10.000 - Puente Bélinzon a carretera a San José ............... " 30.000 - Puente Tejera al Carmen (contribución) ............... " 80.000 - Arroyo Grande-Trinidad ............................... " 110.000 - San José-Trinidad .................................... " 400.000 - Ramal Playa Verde .................................... " 200.000 - Montes a la carretera a Minas ........................ " 50.000 - Estación Rodríguez a paso de Gómez, arroyo Carreta Quemada ..................................... " 125.000 - De carretera a San José a carretera Beiso, pasando por Ituzaingó ............................... " 20.000 - Melo- Guazunambí (contribución) ...................... " 30.000 - Canelones-Santa Rosa, San Jacinto, pasando por Pedrera a empalmar con la carretera a Maldonado ..... " 260.00 - Rocha-Treinta y Tres (desde Rocha a Sarandí de la Paloma ........................................... " 150.000 - Tranqueras, por la línea divisoria hasta Masoller .... " 8.000 - Rivera a Vichadero, pasando por Moirones ............. " 50.000 - Del Kilómetro 40 de la carretera a Maldonado al Rincón de Pando (contribución) ................... " 15.000 - De la carretera a San José al pueblo Rodríguez y de éste hasta el paso Camez y contribución para el puente en el mismo sobre el río San José ................................................ " 20.000 - San Ramón a Florida .................................. " 25.000 - Tala-San Ramón ........................................" 80.000 - Sarandí del Yí-Colonia Rosell y Ríus.................. " 97.000 - San Gregorio a Achar ................................. " 10.000 - De la carretera de Maldonado a la Estación Olmos, pasando por el campo de ensayo del Servicio Seoterápico del Instituto de Higiene, llegando a la carretera de San Jacinto ....................... " 20.000 - Mercedes a Soriano (contribución) .................... " 40.000 - Melo a Mazangano (contribución) ...................... " 5.000 - Fray Bentos a Algorta (contribución) ................. " 5.000 - _____________ Suma ............................. $ 3.580.000 - (*)

Artículo 24Artículo 24

De los fondos que crea el artículo 2.o se tomará anualmente hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cubrir los gastos que el estudio de caminos, planos parcelarios, planos catastrales, etc., se originen a la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 25Artículo 25

El Consejo Nacional de Administración dispondrá la realización de estudios para la construcción de un puente en bajo río Negro, entre los Departamentos para Soriano y Río Negro. Hechos por las Oficinas Técnicas los presupuestos para la obra, serán sometidos a la aprobación legislativa. En el caso de que por obras para represas de embalse de agua se utilizará una de las zonas del río donde se decreta, por este plan de obras públicas, la construcción de un puente, las cantidades afectadas con ese fin quedarán destinadas a la construcción del puente sobre el bajo río Negro, completándose con fondos de vialidad y con nuevos recursos si la magnitud de la obra lo exigiera.

Artículo 26Artículo 26

Todas las obras se realizarán previo llamado a licitación pública. No obstante, podrán realizarse obras por Administración o por contrato directo cuando no existieren licitantes o se hubieren rechazado las propuestas por causa justificada. En los casos las Direcciones de Vialidad e Hidrografía llevarán cuentas detalladas, por rubro, para conocer el costo real de las obras, así como para reducir sus precios unitarios. (*)

Artículo 27Artículo 27

No se podrá iniciar la ejecución de obra alguna sin que el Consejo Nacional de Administración apruebe, en cada caso, los planos y los presupuestos correspondientes.

Artículo 28Artículo 28

Dentro de un plazo no mayor de dos meses el Consejo Nacional de Administración enviará al Parlamento un estado de los cargos extrapresupuesto que en las Direcciones de Vialidad e Hidrografía tengan carácter permanente, a los efectos de proceder a la regularización legal de los mismos. También enviará un estado con el detalle del personal técnico y de vigilancia provisorio ocupado o a ocuparse en las obras en ejecución, el que quedará cesante una vez terminados los trabajos respectivos.

Artículo 29Artículo 29

El Poder Ejecutivo no podrán comprometer erogaciones que en su conjunto excedan del monto de cada una de las partidas expresamente fijadas para cada obra y sus improvistos, tomadas de las partidas globales que figuran en esta ley.

Artículo 30Artículo 30

La Contaduría General de la Nación, bajo pena de responsabilidad, vigilará en lo que les es pertinente, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo dar cuenta circunstanciada de los reparos opuestos. La Inspección General de Hacienda deberá informar trimestralmente al Consejo Nacional de Administración, y por su intermedio, a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, respecto de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley.

Artículo 31Artículo 31

El Ministerio de Obras Públicas utilizará preferentemente, y en cuanto sea posible, el personal presupuestado de su dependencia, y sólo podrán crearse y mantenerse cargos extrapresupusto cuando ello sea absolutamente indispensable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.

Artículo 32Artículo 32

Se declaran de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras de hidrografía a que se refiere esta ley. Todas las propiedades de la República quedan sujetas a servidumbre de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe, siempre que se trate de obras a construirse o conservar por la presente ley.

Artículo 33Artículo 33

Para la construcción de obras no previstas por esta ley el Consejo Nacional de Administración preparará. dentro de un plazo de cinco años, un nuevo plan de obras de vialidad e hidrografía, distribuyéndolas de manera de contemplar las necesidades de todos los Departamentos de la República y lo someterá a la aprobación del Cuerpo Legislativo, pudiendo anticipar dicho término si la urgencia de alguna obra a realizar así lo impusiera.

Artículo 34Artículo 34

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 35Artículo 35

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1928Promulgación (8343)
  2. 24 de octubre de 1928Publicación (8343)
  3. 7 de noviembre de 1929Deroga (8504)
  4. 7 de noviembre de 1929Modifica redacción (8504)
  5. 7 de noviembre de 1929Modifica redacción (8504)
  6. 7 de noviembre de 1929Modifica (8504)
  7. 7 de noviembre de 1929Modifica (8504)
  8. 4 de mayo de 1934Modifica redacción (9376)
  9. 4 de mayo de 1934Modifica (9376)
  10. 4 de setiembre de 1940Modifica redacción (9953)
  11. 20 de diciembre de 1940Modifica redacción (9990)
  12. 20 de diciembre de 1940Modifica (9990)
  13. 23 de diciembre de 1944Deroga (10589)
  14. 23 de diciembre de 1944Modifica (10589)
  15. 9 de setiembre de 1955Modifica redacción (12220)
  16. 9 de setiembre de 1955Deroga (12220)
  17. 5 de diciembre de 1957Modifica redacción (12463)
  18. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12804)