Decreto104-1974·1974

Aprobación de sistema de restitución para los productores agropecuarios por el mejoramiento de pasturas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de febrero de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los productores que hayan desarrollado programas de mejoramientos de pasturas, se les restituirá, de las detracciones retenidas a la exportación de carne bovina, durante el período octubre 1972-setiembre 1973, un monto proporcional al valor de la producción adicional de carne bovina, en pie, generada por las pasturas mejoradas que posean. La restitución se hará en base a las pasturas mejoradas, independientemente del rubro de explotación.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se considerarán productores beneficiarios, a las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y las sociedades por acciones al portador autorizadas de conformidad con el artículo 12 de la ley No. 13.608, de 8 de setiembre de 1967, titulares de explotaciones agropecuarias. Serán de aplicación, subsidiariamente, las normas contenidas en el artículo 57 de la ley No. 13.695, de 24 de octubre de 1968, en su nueva redacción establecida por el artículo 25 de la ley No. 14.100, de 29 de diciembre de 1972. Del monto y bases para la restitución

Artículo 15Artículo 15

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