Artículo 1 — Artículo 1
A los productores que hayan desarrollado programas de mejoramientos de pasturas, se les restituirá, de las detracciones retenidas a la exportación de carne bovina, durante el período octubre 1972-setiembre 1973, un monto proporcional al valor de la producción adicional de carne bovina, en pie, generada por las pasturas mejoradas que posean. La restitución se hará en base a las pasturas mejoradas, independientemente del rubro de explotación.