Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto N.o 26/973, de 11 de enero de 1973 que estableció la tarifa de precios de los productos que expende la Dirección Forestal, Parques y Fauna, el cual, en lo referente a Maderas, quedará redactado de la siguiente manera: MADERAS Pinos insignis y marítimos, por árbol vendido en pie - Cat. Diamétrica D.A.P. (Diámetro altura pecho), 10 - 15 cms. $ 300 c/u; 15 - 20 cms, $ 700 c/u; 20 - 25 cms. $ 1.500 c/u; 25 - 30 cms. $ 2.500 c/u; 30 - 35 cms. $ 4.000 c/u; 35 - 40 cms. $ 6.000 c/u; 40 - 45 cms. $ 8.000 c/u. Eucaliptus: glóbulus, saligna, camaldulensis, tereticornis. Cat. Diamétrica D.A.P. (Diámetro altura pecho), 10 - 15 cms. $ 200 c/u; 15 - 20 cms. $ 400 c/u; 20 - 25 cms. pesos 700 c/u; 25 - 30 cms. $ 1.500 c/u; 30 -35 cms. $ 3.000 c/u; 35 - 40 cms. $ 4.500 c/u; 40 - 45 cms. $ 5.500 c/u; 45 - 50 cms. $ 6.000 c/u 50 - 55 cms. $ 7.000 c/u. Alamos: igual tarifa que los pinos. Sauce-Alamo: Cat. Diamétrica D.A.P. (Diámetro altura pecho), 10 - 15 cms. $ 250. c/u; 15 - 20 cms. $ 500 c/u; 20 - 25 cms. pesos 800 c/u; 25 - 30 cms. $ 2.000 c/u; 30 - 35 cms $ 3.500 c/u; 35 - 40 cms. $ 4.800 c/u; 40 - 45 cms. $ 6.000 c/u. Los precios para Pinos, Alamos, Sauce-Alamo que se establecen precedentemente tendrán un 10% (diez por ciento) de rebaja en todas las categorías para los montes ubicados en las Islas de los ríos Negro, Uruguay y Santa Lucía, en razón de las dificultades de extracción y fletes. Para los Eucaliptus, esta rebaja se establece en un 50 por ciento (cincuenta por ciento)