Ley11418·1950

INSPECCION GENERAL DE HACIENDA. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1950

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1950

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto de sueldos y gastos que regirá para la Inspección General de Hacienda durante el año 1950, será el siguiente: INSPECCION GENERAL DE HACIENDA ITEM 4.11 Sueldos 1 Inspector General $ 12.000.00 1 Subdirector " 9.600.00 1 Secretario " 6.960.00 1 Prosecretario " 4.020.00 1 Encargado de Despacho " 3.060.00 3 Jefes Inspectores, a $ 8.160 c/u " 24.480.00 1 Jefe Sumarios " 8.160.00 1 Abogado Sumariante " 4.500.00 16 Inspectores de 1ª Clase, a $ 6.960.00 cada uno " 111.360.00 8 Inspectores de 2ª Clase, a $ 5.940.00 cada uno " 47.520.00 9 Inspectores de 3ª Clase, a $ 5.220.00 cada uno " 46.980.00 7 Inspectores de 4ª Clase, a $ 4.020.00 cada uno " 28.140.00 9 Inspectores Ayudantes, a $ 3.060.00 cada uno " 27.540.00 1 Oficial 1º " 3.540.00 6 Auxiliares 1.os. a $ 2.580.00 c/u " 15.480.00 5 Auxiliares 2.os, a $ 2.340.00 c/u " 11.700.00 4 Auxiliares 3.os, a $ 2.100.00 c/u " 8.400.00 Personal de servicio 1 Conserje " 2.100.00 4 Porteros, a $ 1.860.00 c/u " 7.440.00 $ 382.980.00 Gastos Rubro 2.09. Gastos generales de oficina " 5.000.00 $ 387.980.00

Artículo 2Artículo 2

Transfiérense a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la Inspección General de Hacienda por las leyes números 6.889, de 27 de febrero de 1919; 8.992, de 26 de abril de 1933, y 11.073, de junio 24 de 1948, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que desempeñen cargos técnicos en la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas y en la Inspección General de Hacienda, no podrán mantener vinculación permanente o accidental, con las instituciones sometidas al contralor directo de las respectivas oficinas. Lo dispuesto en el inciso anterior, no rige para los actuales funcionarios de ambas oficinas, quienes podrán mantener vinculación permanente o accidental con una sola Empresa, en el año, de las fiscalizadas por las respectivas oficinas. Dicha vinculación deberá ser denunciada por escrito al Ministerio de Hacienda, previa autorización del Director de la Oficina, y la referida actividad laboral no podrá tener relación, directa ni indirectamente, con los cometidos de las respectivas oficinas. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1950Promulgación (11418)
  2. 11 de mayo de 1950Publicación (11418)
  3. 22 de noviembre de 1952Modifica redacción (11883)
  4. 22 de noviembre de 1952Modifica (11883)
  5. 7 de diciembre de 1961Deroga (13032)