Ley11573·1950

AMPLIACION DE LA DEUDA "CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO" Y CREACION DE DETERMINADOS IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1950

Fecha de publicación

11 de octubre de 1950

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco", autorizada por el decreto-ley Nº 10.186, de 3 de julio de 1942, con destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La emisión autorizada por la presente ley, se efectuará a razón de cuatro millones trescientos mil pesos anuales como máximo, a partir del año 1950.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%). (*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional de Carrasco", donde se verterán: A)El producido de los impuestos establecido por el artículo anterior. B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación Aérea. C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda autorizada por la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente éste se destinará íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto. En caso de que los recursos fueren insuficientes para cubrir el servicio de la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.

Artículo 7Artículo 7

Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1950Promulgación (11573)
  2. 10 de noviembre de 1950Publicación (11573)
  3. 2 de diciembre de 1965Modifica redacción (13420)
  4. 21 de diciembre de 1967Modifica redacción (13637)