Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto del Poder Ejecutivo N° 514/969 del 14 de octubre de 1969, (decreto interno número 3.641) el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 1° Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que para el desempeño de comisiones deban alejarse de la localidad en la que tienen su residencia habitual por un plazo no mayor de treinta días tendrán derecho a percibir un viático diario destinado a compensar el total de gastos de alojamiento, alimentación y demás gastos personales normales, mientras permanezca cumpliendo la comisión encomendada. Art. 2° La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior constituirá en cada caso el tope máximo diario de gastos admitidos y se liquidará de acuerdo con las siguientes normas: a) El viático diario se liquidará por períodos de 24 horas que se contarán a partir de la hora de salida del funcionario de su domicilio; b) Las fracciones se liquidarán de acuerdo con lo que se indica a continuación: 1) Desde cinco hasta doce horas el 50% del viático diario. 2) Más de doce horas, el viático diario completo. 3) Menos de cinco horas, no originarán viáticos. Art 3° El viático diario se regulará de acuerdo con la zona en que se presta el servicio. Art. 4° El viático diario a que se refiere el artículo 3°, se aumentará en un 30% cuando las comisiones se desempeñan entre el 1° de diciemre y 31 de marzo en localidades balnearias del Este. Del mismo aumento gozarán los funcionarios del interior cuando desempeñen comisiones en Montevideo y dentro de las mismas fechas. Art. 5° El viático diario a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4° se aplicará solamente a los funcionarios obligados a viajar en cumplimiento de comisiones. Art. 6° Además del viático se acordarán a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, pasajes en ferrocarril, autobuses, aviones o cualquier otro medio de locomoción utilizado para el traslado al lugar de la comisión. Art. 7° A efectos de la aplicación de este reglamento la oportunidad y duración de las comisiones resultarán del trabajo o del servicio y contarán con la aprobación de los respectivos Directores de División. Cada División deberá preparar sus programas de visitas mensuales, distribuidos por Departamentos o Secciones cuando correspondan. Sin perjuicio del cumplimiento de dichos programas, la Superioridad dispondrá la realización de Inspecciones Especiales. Art. 8° Cuando la comisión fuera del Interior hacia la Capital, será autorizada por el Director del Establecimiento y se atenderá con el Fondo Permanente de la Unidad Ejecutora. En caso de falta de disponibilidad en el Fondo Permanente, podrá abonarse el viático excepcionalmente con cargo a proventos de la Unidad Ejecutora. A los efectos del trámite administrativo de cobro y rendición de cuentas de estos viáticos, las Unidades Ejecutoras utilizarán los formularios especiales ya en funcionamiento. La Contaduría Central del Ministerio, por intermedio de la Tesorería, adelantará a los funcionarios de Capital destacados en misiones, la suma que correspondan de acuerdo al número de días calculado para la comisión. Dichos adelantos no excederán del importe correspondientes a treinta días, salvo casos especiales autorizados por el Ministro de Salud Pública. Para otorgar el adelanto bastará con que el funcionario presente a la Tesorería del Ministerio el formulario "Orden de anticipo de viático", con V°B° del Director de División. La Contaduría Central realizará a posteriori, todos los controles que estime pertinentes. Art. 9° Los funcionarios están obligados a presentar a la Contaduría Central, dentro de los tres días hábiles subsiguientes a su regreso el formulario de la liquidación de los fondos que les hayan sido anticipados, con las constancias de la comisión cumplida. Igual obligación regirá para los funcionarios del interior frente a sus respectivos Directores. Art. 10. La Contaduría Central no dará trámite a ninguna solicitud de anticipo de fondos, de los funcionarios que no hayan presentado las liquidaciones anteriores, salvo casos especiales autorizados por el señor Ministro. Igual temperamento se aplicará a funcionarios del interior de la República bajo responsabilidad del Director de la Unidad Ejecutora. Art. 11. Los funcionarios que dejen transcurrir el plazo establecido en el artículo 9° sin presentar el formulario de solicitud de viático serán objeto de la retención de sus haberes por el importe cobrado y no rendido cuentas. Art. 12. Para la liquidación y ajuste del viático se empleará el dorso del forumlario solicitud de viático, llamado "Rendición de Cuentas". Art. 13. En los casos en que la comisión sea de duración superior a treinta días, el Ministerio de Salud Pública, resolverá previo asesoramiento, el viático a otorgar mensualmente, no pudiendo ser el mismo inferior al 70% de la suma de 30 días a viático diario. Queda prohibido el alojamiento o alimentación del funcionario en la dependencia donde deba realizar las tareas que se le encomendaren, o en cualquier otra del Ministerio de Salud Pública, salvo que el Ministro lo autorice por razones de fuerza mayor. Art. 14. Los casos excepcionales no previstos en el presente reglamento (Traslados al exterior, etc.) serán resueltos en cada oportunidad por el señor Ministro de Salud Pública, quien aprobará en definitiva el viático diario a conceder para el cumplimiento de la comisión. A los efectos del viático total utilizado y de su rendición , el cómputo de días comprendidos entre partida y llegada se calculará en base a las fechas de salida y regreso del correspondiente pasaje internacional. Art. 15. El Ministerio de Salud Pública establecerá semestralmente o en las oportunidades que considere necesarias el importe diario de los viáticos a otorgar. Art. 16. Las órdenes de anticipos por viáticos se mandarán a imprimir numeradas correlativamente en blocks de cincuenta juegos cada uno, por cuadruplicado. Art. 17. Los talonarios se distribuirán a los señores Directores de División, en virtud de lo que en oportunidad disponga la Superioridad. Art. 18. En ocasión de enviar un funcionario a realizar una comisión, se procederá en la dependencia donde trabaja a emitir una Orden de Viático llenando la parte superior de la misma, la que será firmada por el funcionario, por el Director de la dependencia y por el Director de División respectivo. El Original, Duplicado y Triplicado se le entregará al funcionario, quien se presentará al Departamento de la Intervención y Contralor de la Tesorería Central, a efectos de hacer efectivo el cobro del anticipo. El Cuadruplicado quedará en poder de la dependencia que emitió la orden. Art. 19. Una vez hecho efectivo el importe, Tesorería quedará con el duplicado firmado por el funcionario y devolverá el original a éste, a efectos de que el Director responsable, etc. del establecimiento en el cual habrá de cumplir la comisión, certifique la permanencia del funcionario en el cumplimiento de la misma. El Triplicado quedará en poder del Departamento de Intervención y Contralor de la Tesorería Central. Art. 20. De regreso de la comisión, el funcionario se presentará a su Director o Jefe, a efectos de recabar su firma aprobando la Rendición de Cuenta y el cómputo de tiempo total en el Original que obra en su poder y pasaje de estos datos al Cuadruplicado. Posteriormente se presentará al Director de División con el mismo objeto y cumplido esto se llevará el Original al Departamento de Intervención y Contralor de Pagos de Tesorería. En ese Departamento se procederá a controlar la exactitud de los cálculos de Tiempo Total, y la formulación de la liquidación definitiva. Art. 21. El Departamento de Intervención y Contralor practicará la liquidación definitiva en Original, Duplicado y Triplicado, y si hubo Diferencia de Ajuste el funcionario se presentará a Tesorería a efectos de cobrar o pagar el mismo. Tesorería devolverá el Original y Triplicado al Departamento de Intervención y Contralor a efectos de que con este último ejemplar se proceda a planillar el gasto. Art. 22. Tesorería conservará el Duplicado hasta tanto reciba los fondos de reintegro, en cuyo momento lo entregará al Departamento de Intervención y Contralor de Tesorería a efectos de su archivo en dicho Departamento. Art. 23. El Departamento de Intervención y Contralor de Pagos rendirá cuentas del reintegro incluido en la Orden de Entrega respectiva con el Original."