Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a invertir, por una sola vez, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) en gastos de traslado y reinstalación de sus oficinas centrales, ampliación de agencias en el interior, adquisición de muebles y útiles, instrucción de funcionarios y propaganda ilustrativa. (*)