Artículo 1
Artículo 1.- Los cargos de Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina serán provistos por concurso de oposición.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de febrero de 1979
Fecha de publicación
22 de marzo de 1979
Artículo 1
Artículo 1.- Los cargos de Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina serán provistos por concurso de oposición.
Artículo 2
Artículo 2.- Los cargos de Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina serán provistos por concurso de oposición.
Artículo 3
Artículo 3.- El número de cargos a llenar será anualmente de 1/3 del total. Los concursantes aprobados que no obtengan cargos titulares integrarán, por orden de clasificación, el Cuadro de Practicantes Suplentes en la siguiente forma: las vacantes accidentales, siguiendo el orden riguroso del Cuadro; las vacantes definitivas, siguiendo el mismo orden, pero sin tener en cuenta las suplencias accidentales que realicen los suplentes. El Cuadro de Practicantes Suplentes será renovado con la realización de cada concurso de Practicantes Internos cesando entonces automáticamente todos los suplentes, se encuentren o no en ejercicio de funciones. <a name="1" id="1"></a>
Artículo 4
Artículo 4.- Para poder presentarse a concurso se requiere: a) Haber aprobado los exámenes de Patología Quirúrgica 1er. Curso; Patología Médica 1er. Curso o indistintamente, a partir de la generación ingresada en 1982, haber cursado con aprobación un semestre de Cirugía y un semestre de Medicina, a cuyos efectos la Facultad expedirá -a solicitud del interesado- la acreditación parcial de cursos correspondientes; b) Haber aprobado el exámen de Farmacodinamia y Terapéutica; c) Inscripción y registro como Practicante de Medicina en e Ministerio de Salud Pública. <a name="1" id="1"></a>
Artículo 5
Artículo 5.- Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Concursos del Ministerio de Salud Pública; fíjase a ese efecto el plazo de un mes. Los interesados acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: a) Credencial Cívica; b) Certificado de Enrolamiento; c) Certificado habilitante para el ejercicio de la función pública; condicionalmente se admitirá, cuando no se posea dicho certificado, la constancia de su tramitación, debiendo en todos los casos presentarse el documento definitivo, 10 días antes de la fecha de iniciación de la segunda prueba del Concurso. d) Carné de Salud expedido por la Oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública; e) Certificado de la Facultad de Medicina de los exámenes rendidos; f) Certificado de la Facultad de Medicina con la escolaridad de los años ganados y las materias exigidas para la inscripción; g) Constancia sobre cursos ganados y méritos.
Artículo 6
Artículo 6.- El Tribunal será propuesto inmediatamente después de terminado el plazo de inscripción.
Artículo 7
Artículo 7.- Estará constituido por cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales. El Presidente y un Vocal serán designados por el Ministerio de Salud Pública y de los demás vocales: uno por la Comisión Honoraria de Salud Pública, uno por la Facultad de Medicina y el restante elegido por los concursantes de acuerdo al artículo 5º de la resolución del Poder Ejecutivo del 10 de mayo de 1960. El Tribunal podrá funcionar con simple mayoría de sus miembros, pero siempre deberá estar presente uno de los delegados del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8
Artículo 8.- La constitución del Tribunal se hará conocer por lo menos treinta días antes de iniciarse las pruebas.
Artículo 9
Artículo 9.- Los cargos de Miembros del Tribunal que recaigan en técnicos de los Servicios de Salud Pública y de Facultad de Medicina, no podrán renunciarse sin causa justificada a juicio del Ministerio o de la Facultad.
Artículo 10
Artículo 10.- Los integrantes del Tribunal serán eximidos de sus tareas en el Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina durante el desarrollo del Concurso.
Artículo 11
Artículo 11.- Actuará como Secretario del Tribunal el funcionario del Departamento de Concurso designado al efecto.
Artículo 12
Artículo 12.- Los concursantes tendrán un plazo de cinco días después de hecho conocer el Tribunal, para las recusaciones a que dé, lugar, las que deben formularse por escrito y especificación de motivos.
Artículo 13
Artículo 13.- El Tribunal de Recusación estará formado por tres miembros nombrados dos por el Ministerio y uno por la Facultad y su fallo será dictado dentro del término de cinco días. El fallo será inapelable salvo irregularidades de procedimientos.
Artículo 14
Artículo 14.- El concurso de tres pruebas escritas: a) La primera se realizará por el sistema de múltiples opciones. Su temario versará sobre Farmacodinamia (temario sobre fármacos de uso en Medicina de Urgencia). Esta prueba dejará habilitados para realizar las otras dos, sólo a los que obtengan los primeros puestos en proporción de tres concursantes por cada llamado. En caso de empate en la posición final, se dilucidará 1º por escolaridad, 2º por méritos y en caso de persistir empate por sorteo. Esta prueba es de selección y su puntaje no es acumulativo para las restantes; b) Una prueba escrita sobre un problema clínico de Medicina o Pediatría de diagnóstico, pronóstico y tratamiento sorteado entre cinco problemas, propuestos por el Tribunal, referentes a temas que figuran en la lista que acompaña este Reglamento. Los candidatos dispondrán de 2 horas para escribir y corregir su trabajo. En este escrito se establecerá un diagnóstico positivo; los diagnósticos diferenciales más lógicos; un pronóstico del caso y el tratamiento de urgencia y/o emergencia que requiera el paciente. El concursante deberá finalizar su escrito haciendo una síntesis de su opinión; c) Una prueba escrita sobre un problema clínico de Cirugía o Ginecotocología de diagnóstico, pronóstico y tratamiento, sorteado entre cinco problemas propuestos por el Tribunal, referentes a temas que figuran en la lista que acompaña este reglamento. Los candidatos dispondrán de dos horas para escribir y corregir su trabajo. En este escrito se establecerá un diagnóstico positivo, se plantearán los diagnósticos diferenciales más lógicos, se hará un pronóstico del caso y se expondrá el tratamiento de urgencia y/o emergencia que requiera el paciente. El concursante deberá finalizar su escrito haciendo una síntesis de su opinión.
Artículo 15
Artículo 15.- a) Todas las pruebas serán anónimas, para lo cual el candidato dispondrá de dos sobres al terminar su prueba. En uno de ellos, colocará su trabajo y en el otro un papel con su firma. Ambos sobres, sin ninguna marca serán unidos firmemente y mezclados con los sobres apareados de los otros candidatos. Se podrá luego el mismo número en los dos sobres de cada aspirante guardándose los sobres que contienen la identificación. En el caso de la primera, prueba de selección, esta se juzgará por el procedimiento correspondiente y su resultado será dado a conocer por el Tribunal. En las pruebas b) y c), los miembros del Tribunal darán lectura a los trabajos en el orden correspondiente a su numeración. Terminada la lectura de las 2º y 3º prueba el Tribunal determinará el puntaje de cada trabajo y dará lectura pública del resultado correspondiente a cada número. Luego se abrirán los sobres con los nombres realizándose así la identificación del autor de cada uno de los trabajos punteados.
Artículo 16
Artículo 16.- Durante el curso de las pruebas, los candidatos no podrán consultar libros ni apuntes, ni comunicarse con nadie. El Tribunal tomará las medidas pertinentes para la vigilancia durante las pruebas. El trabajo debe ser escrito con tinta o bolígrafo en papel rubricado por uno de los miembros del Tribunal. Está prohibido el uso de abreviaturas que no estén en el Diccionario de la Real Academia. La letra debe ser fácilmente legible. Serán eliminados los concursantes que redactaran más de veinte abreviaturas en una sola prueba escrita.
Artículo 17
Artículo 17.- La pruebas escritas 2) y 3) serán clasificadas de uno a veinte puntos, siendo eliminados los candidatos que no obtengan por lo menos diez puntos.
Artículo 18
Artículo 18.- Hecha la suma de los puntos obtenidos en las pruebas escritas, serán aceptados como Practicantes Titulares los que ocupen los primeros puestos, hasta el número de cargos concursados.
Artículo 19
Artículo 19.- Los fallos del Tribunal de Concursos serán inapelables salvo el caso de violación de leyes o reglamentos. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de la calificación numérica de las pruebas.
Artículo 20
Artículo 20.- De cada reunión del Tribunal se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros del mismo. Terminado el Concurso las actas originales y demás documentos serán elevados al Ministerio de Salud Pública y a la Facultad de Medicina.
Artículo 21
Artículo 21.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso al candidato que cometa irregularidades o faltas que, a juicio de la mayoría de sus miembros, motivaran esa pena y lo hará constar en las actas del Concurso con expresión de causa.
Artículo 22
Artículo 22.- El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 45 días entre las pruebas.
Artículo 23
Artículo 23.- En caso de empate el Tribunal considerará la totalidad de los méritos y escolaridad que el candidato presente y en caso de subsistir se dilucidará por sorteo. <a name="1" id="1"></a>
Artículo 24
Artículo 24.- La función de practicante interno titular se ejercerá por el término de un año como mínimo, siendo facultativo de la administración extenderlo a uno o dos años más, hasta llegar al término máximo de tres años.
Artículo 25
Artículo 25.- La elección de cargos se hará de acuerdo al orden de ubicación en el concurso respectivo. En caso de quedar vacantes éstas serán llenadas por suplentes.
Artículo 26
Artículo 26.- (Transitorio) En virtud de la adecuación de los concursos de Internos al actual plan de estudios de la Facultad de Medicina, y a los efectos de reordenar la situación de los estudiantes aspirantes a Practicantes Internos, se permitirá la permanencia en el cargo de Practicante por un máximo de dos años después de recibidos en los concursos que se realicen en los años 1979 y 1980.
Artículo 27
Artículo 27.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Reglamentación.